Hola a todos.
no estoy muy puesto en temas de extranjería, pero parece ser que desde el pasado 22/11/2003, fecha de entrada en vigor de la Ley 14/2003 que reforma la Ley de Extranjería, puede contratarse a un extranjero, cualquiera que sea su nacionalidad, si está casado con un ciudadano español o comunitario (y que conviva con él, claro). o sea, sin permiso o autorización de trabajo.
He oido que simplemente con el pasaporte en vigor y el libro de familia la empresa puede tramitar la filiación y alta en la S.S.
¿Es así de fácil?
Hasta la entrada en vigo de esta ley, en caso de extracomunitario con español, a aquel, para obtener la residencia y permiso de trabajo se le exigía visado (y por tanto regresar a su país a para, una vez concedido, recogerlo) o bien podia solicitar la exención dle mismo, pero tras acreditar 12 meses de convivencia en España (en principio tras la boda).
Ahora, y en aplicación del RD 178/2003 sobre el régimen comunitario, como se ha suprimido la exención del visado, puede solicitarse directamente la tarjeta familiar de residencia comunitaria, puediendo ser contratado desde el día siguiente de la boda.
En fin, si alguien tiene más información, comentarios o experiencias ...
Muchas gracias.
Estimado amigo,
Lamento decirte que este tema no es tal cual te lo han comentado. Los extranjeros con la nueva ley de extranjería no pueden trabajar en España si no tienen un permiso de trabajo , es decir, no por estar casados con un residente legal o un español pasan automáticamente a obtener la residencia. Salvo que haya habido una reagrupación familiar y haya obtenido un permiso de trabajo independiente de su reagrupante. Para mas información puedes pedir cita en la ONG MPDL los martes y los jueves de 17.30 a 20.00 horas y te informaran gratuitamente de todo. El teléfono es el 916898590
Yo me inclino más bien por la interpretación de Nando, a salvo de que me mire la ley con más detalle. Pero no he podido esperar a hacerlo para contestar la intervención anterior, ya que no se ha incluido ninguna reforma que afecte a los ciudadanos casados con comunitarios, lo cuáles tienen su propia normativa, y siguen sin necesitar, en ningún caso, permiso de trabajo para trabajar legalmente en España.
En ése tema no tengo la menor duda.
Efectivamente, parece ser que debemos distinguir entre la obtención de la residencia y la posbilidad de trabajar. Me refiero al caso de conyuges de comunitarios.
Vaya, yo en temas de extranjeria estaba bastante pez (y lo sigo estando, pero me estoy mirando algunas cosillas respecto a temas puntuales, pero con al riesgo de no tener una perspectiva global del tema y mi inexperiencia sobre como, ley jurisprudencia al margen, funcionan estas cosas en la práctica, que, por lo que voy viendo, es de lo mas rocambolesco).
Muchas gracias por tu confirmación, pang, si tú lo tienes así de claro, entiendo que será así (y espero que en la práctica también: osea, pedir en la S.S. la filiación de un extranjero extracomunitario casado con español, simplemente con la solicitud de filiación, fotocopia del pasaporte y del libro de familia y posterior y simultánea alta en base a un contrato de trabajo, claro).
Hanna, recuerda que, por lo que me ha parecido entender, a los cónyuges de comunitarios, sean de la nacionalidad que sean, se les aplica el régimen comunitario, esto es, básicamente el RD 178/2003, y no el régimen general de extrangeria que será solo aplicable de forma subsidiaria.
El referido decreto-ley, en su art. 3.2, deja bien claro que tendrán derecho a acceder a cualquier actividad en las mismas condiciones que los españoles
Y respecto a la residencia, ademas del pasaporte y el libro de familia, en el caso de extracomuniatarios se requiere el visado o bien la solicitud de la exención del mismo (en algunos supuestos, como por ej. conyuge de español que acredite 12 meses de convivencia). Dado que la Ley 12/2003, que reforma la Ley de Extranjería y que entro en vigor el pasado 22 de diciembre, ha suprimido la figura de exención de visado, esta ya no es necesario (ni su exención) en esos supuestos (punto IV de la Exposición de Motivos). De hecho, en la propia página web del ministerio del Interior, ademas de estas normas, se puede encontrar una circular sobre como aplicar esta nueva ley, que en su punto 6 deja muy claro este punto, especialmente en el caso de cónyuges de ciudadanos comunitarios, a los cuales de les proporcionará la tarjeta de residente comunitaria sin necesidad de exención de visado.
Pero como os decía, en la práctica las cosas no son así de faciles, por muy clara que sea la Ley, y os puedo asegurar que en estos momentos, al menos en la oficina de Extranjería de Barcelona, los funcionarios ignoran (o quieren ignorar) todo esto.
En fin, si como parece, al margen de lo que se complique el tema de la resideencia, se puede empezar a trabajar sin problema, ya es algo.
Si alguien tiene alguna información más o experiencias al respecto le estaré muy agradecido.
Saludos.
Hola Nando,
Mi pareja también es extrangero y después de un año peleando con la burocracia de India (y pagando bribes a mansalva, etc...) estamos a punto de conseguir el registro de matrimonio, con lo que la embajada por fin podrá registrarnos en Madrid como casados.
Quería saber si lograste (espero que sí porque han pasado años desde tu post) conseguir tu permiso de trabajo y cómo está el tema, ya que toda la información que encuentro se contradice y ni sé a qué versión atenerme ni en la embajada tienen idea de cómo funciona fuera de aquí.
Caramba, pues sí, si que ha pasado tiempo de eso, mas de 7 años!!
La verdad es que en ese momento tuve que hacer una inmersión en el temas y justo en unas fechas que estaban habiendo cambios. Como ya reconocí entonces, el tema de extranjeria no era mi fuerte y tampoco lo es ahora. En ese momento se trataba de una cuestión que afectaba a un ambito próximo, al final me quedó todo más o menos claro, y sí, efectivamente todo se resolvió, y no sé sí desde entonces ha posido haber algún cambio en alguna cosa, pero en lo básico, es decir si al cónyuge de comunitario se le aplica el régimen comunitario a nivel de permiso de residencia y de trabajo, creo que sí, que es algo automático.
Imagino que en tu caso puede ser algo más complicado porque entiendo que la boda ha sido en el extranjero y debe convalidarse o registrarse aqui en España (en el caso que yo exponia el matrimonio se celebró en España y eso simplifica las cosas).
En definitiva, debería ponerme al día, perio entiendo que sí, que una vez acreditada la condicion de cónyuge de español o de ciudadano comunitario, automáticamente se tiene autorizacion para trabajar en España.
Otra cosa es que la burocracia y lo que tengas que luchar con los funcionarios de turno. Imagino que a estas alturas ya lo tendrán todo claro, pero por aquel entonces fue una odisea, ya que ibas a al oficina de extranjeria y no estasban al corriente de las novedades (supresion del trámitede exencion de visado), ahí solo se enteran por las circulares internas e onstricciones directas que reciben, nada de leyes y normas generales. Y nos pedian un trámite que ya no existia (la exencion de visado).
Pero vaya, por suerte, en la S.S. sí estaban bien informados y con el NIE , el libro de familia y el contrato de trabajo le dieron de alta sin más problemas. Otra cosa es que yo tuviera que explicarles a los de la gestoria que llevaba lo asuntos de esa empresa como iba la cosa, ya que tambien pensaban que necesitaba permiso de trabajo, etc, etc.
jajajaj... se pasan rápido :) a mí los últimos años en India...como donde residimos no hay nada k hacer y trabajo programando desde casa, se me han pasado como semanas apenas :P
Muchas gracias por tu respuesta! Y tan rápido! Me ha hecho ilusión :)
Con respecto a la validación del matrimonio en el registro de Madrid no habrá problema, en la embajada de aquí nos conocen hace un año y están deseando que tengamos de una vez el registro sellado.
Nos enviarán o entregaránl libro de familia a los dos o tres días de tener los papeles, creo.
Luego la duda sería cómo pedir la visa para Jags a españa. Primero quiere ir de visita un par de semanas antes de decidir, pero vamos... con la vida que estamos teniendo aquí ultimamente (muy dura y vacía, créeme, especialmente para mí llegando de Barcelona y contando inicialmente con vivir al menos en una ciudad con algo de turismo para tener con quien comunicarme... estamos en una colonia industrial sin nada alrededor y con gente muy cerrada).
Cuando venga a quedarse (segundo viaje) debería hacerlo con visado especial o turista es ok? Una vez aquí deberá ir a extrangería a por su NIE, verdad?
Con eso ya podrá estar y trabajar sin más trámites?
En el NIE no se indica de ninguna forma si el poseedor tiene permiso de estancia, estudios o trabajo? (perdona, nunca se me ha ocurrido cotillear el nie de ningún amigo antes, si llego a saber iba a volver a Barcelona habría interrogado allí... desde aquí es muy complicado obtener información :)
Un abrazo y gracias otra vez :)
Ah, una pregunta más. Tú vives en Barcelona también?