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Contratacion extranjero

2 Comentarios
 
03/06/2010 21:27
Javier muchas gracias por tu contestación, lo que me comentas ya me lo habían dicho pero en la Seguridad Social me aclararon que ese supuesto es sólo válido para aquellos extranjero que residan legalmente en España y ejerzan su actividad aquí, aunque como al resto de los trabajadores lo podría trasladar a realizar el trabajo allí solicitando el TA203. El caso es que es ciudadano francés, residente en Francia y a todos los efectos le aplica la legislación francesa.
Gracias y un saludo
Sandra
03/06/2010 21:13
Hola:
El asunto es muy sencillo.
Al ser ciudadano francés y, por consiguiente, europeo, lo único que tienes que hacer es traer a España al trabajador, que saque el NIE en la Policía Nacional (cosa que se hace en el momento), una vez obtenido el NIE hay que asignarle un número de Seguridad Social (que también se hace en el momento) y después darle de alta en la Seguridad Social (que también se hace en el momento). Tienes que enterarte si ya ha estado trabajando en España con anterioridad ya que, en ese caso es posible que ya tenga hechas las dos primeras gestiones.

Así que en un día lo puedes hacer todo.

Un saludo
Contratacion extranjero
03/06/2010 20:44
Buenas tardes
Trabajo para una empresa española dedicada a la venta, distribución y montaje de mobiliario para hoteles.
Actualmente estamos trabajando en algunos hoteles franceses y para ello mandamos a nuestras cuadrillas de montadores.
Mi duda es que un ciudadano francés residente en Francia nos ha pedido trabajo para trabajar en las obras que estamos realizando allí.
Nos hemos puesto en contacto tanto con la Tesorería de la S.S, INEM, INSS y Gerencia Territorial de Trabajo, pero nadie es capaz de aclararnos cual es el procedimiento y la documentación necesaria para poder contratarlo.
Les agradecería que si Uds. lo saben me resuelvan esta duda.
Gracias