¿Alguien me puede decir si esta afirmación es cierta? "Al efecto de la normativa de contratación del sector público, una asociación, constituida conjuntamente por el Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Tarragona, es un poder adjudicador, pero no una administración pública y el grado de intensidad de aplicación de las previsiones del TRLCSP en la preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación harmonizada es media".