La responsabilidad civil del menor como consecuencia del accidente corría por cuenta del padre solo cuando se hubiesen cumplido las condiciones legales para ello, es decir, no siempre ; pero no los honorarios del abogado, (que pudieron ser por cuenta del Estado) son una obligación autónoma y distinta con respecto a la responsabilidad civil . Quien contrató al abogado, se comprometió a pagar e incumplió fue el padre del menor, por mucho que la causa fuese atender un asunto de éste. Por tanto, a por el moroso, siempre y cuando no hayan pasado los 3 años de prescripción de la factura.
Hombre, pues yo demandaria al padre/tutor, ya que entiendo que es con quien realmente se entienden las actuaciones entre abogado/cliente. No lo veo como que sea el menor quien contrata, sino como que es el padre quien contrata, para la defensa letrada de su hijo menor...
Demandar ahora al ahora mayor de edad, que entonces era menor de edad, no acabo de verlo claro, entiendo que pueda oponerse ya que no tenia edad para manifestar su voluntad de contratacion.
Pero bueno, todo esto asi muy por encima, no se como esta redactada la contratacion de servicios del abogado, ni que edad tenia el chico en aquel momento...
Contratación de servicios por un menor de edad y posterior reclamación al mismo
Mi consulta es la siguiente.
Menor de edad sufre accidente de circulación por lo que contrata los servicios de un abogado. Al ser menor la documentación está firmada por su padre/tutor. Posteriormente incumple el pacto relativo a los honorarios del abogado, y a la hora de demandarlo ya es mayor de edad.
¿ A quién demandarían ustedes?
Al cliente, al padre que firmó en su día o a los dos