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contratación de servicios de un abogado en un pleito

10 Comentarios
 
24/07/2009 21:43
entonces el despacho creo era una SL ahora una SLP. se pago al administrador del despacho, otro abogado del que el despacho toma su nombre.
Por supuesto lo tomamos de forma constructiva y te agradecemos infinito tu opinion, a pesar de todo, vamos a intentarlo.
aclarar que lo que se pago fue la presentacion de la querella y que no hubo costas al procederse a su archivo.
24/07/2009 13:44
Jo, pues no os quiero desanimar pero yo lo veo palmadísimo. Si acaso serían discutibles las costas del penal por ese escrito que comentas, pero vamos que yo las prescripción no la veo... Qué forma social tiene el despacho? Me refiero cuando tu cliente paga la minuta de la querella, a quién se la paga? Lo digo porque a mi sólo se me ocurre eso para quebrar la continuidad de los servicios. Decir que el segundo asunto lo encarga a otro, no al primero. Quizá y estoy especulando mucho, afirmar que la relación de confianza entre abogado y clienete es personal, por lo uqe independientemente de la forma en que los letrados se asocien, el segundo encargo fue realizado a profesional distinto del primero, sin que tu cliente conozca los pactos y funcionamientos internos del despacho colectivo... En cualquier caso, que mucha suerte porque me da a mí que de esto sólo váis a sacar más costas...Lo digo de forma constructiva.

Un saludo
24/07/2009 13:18
Desde luego no carece de lógica tu exposición, creemos que la postura nuestra también podía ser considerada, por ello nuestras dudas.
El juicio civil no tiene más vueltas, se trata de uno contra muchos y ya sabemos, el final se condena a costas, el cliente escribe al bufete una carta diciendo que no quiere saber, ni tan siquiera oír hablar del abogado que le atendió en el civil, desesperado, un año después intenta plantear una querella que encarga al propio bufete ( que por a o b nombra al mismo abogado a pesar de lo dicho del escrito, y el cliente ignora) se presenta y meses después se archiva. El cliente abona los honorarios de dicha querella.
Casi cinco años mas tarde de la sentencia firme del civil, el abogado reclama exclusivamente los honorarios de tal pleito (el civil).
El juzgador dice que no existe prescripción porque hubo continuidad de servicios como he explicado. Aun aceptando esto, si se considera que la última actuación fue la presentación de la querella, entraríamos en prescripción, si se considera el auto de archivo, que no depende de la actuación o responsabilidad del abogado, no habría por poco tal prescripción.
Decir que el escrito de rechazo de tal abogado obra en autos de reclamación de honorarios.
Gracias Morinelli por tu inestimable ayuda. Pues las posturas en contrario ayudan y mucho.

nos quedan dos dias para presentar el escrito
24/07/2009 12:46
A ver, lo primero que diría es que la labor del abogado empieza y termina según el encargo del cliente. Dicho lo obvio en el cauce lógico y habitual, asumo que empieza con el encargo y termina con la firmeza de la resolución que exista, ya que la última actuación del abogado no se sabe que es esa hasta que no se produce tal firmeza. Por ejemplo pasado el juicio, se dicta sentencia que contiene un error material, es obligación del abogado solicitar la corrección de ese error. Por tanto lo que a priori había concluido con el acto del juicio se extendió más allá de la propia sentencia. Si quieres para verlo más claro piensa en la extensión de la responsabilidad del abogado. Piensa que es común pedirle al cliente que si no quiere apelar lo diga por escrito, porqué, porque la responsabilidad del abogado no va necesariamente ligada al procedimiento sino al encargo que no es de resultado pero que si implica la defensa de los intereses en todo lo que se produzca. Es más, qué pasa con aquellos encargos en los que no existe un procedimiento? No existe la relación...pues si y se extiende hasta donde la lógica y la costumbre la llevan.
24/07/2009 10:30
Gracias Morinelli por tu opinión, aunque como dices muy a pesar de dar la razón al juzgador. El primer pleito fue un civil como he dicho, el segundo (un año después de la firmeza del primero) fue por vía penal al considerar falsedad en el testimonio de la contraria y falsedad documental prestados en el civil.

Rebatir una continuidad en el servicio, es posible según nuestra interpretación, PERO QUIZÁS EL GRUESO DE LA DISCUSIÓN QUEDARÍA FIJADO EN CUANDO EMPIEZAN Y TERMINAN LOS SERVICIOS DEL ABOGADO, CON SU ULTIMA ACTUACIÓN? O CON LA SENTENCIA? imaginemos que llamo a un electricista para que ponga unas bombillas y dos años después la compañía eléctrica me da la luz, cuando terminan los servicios del electricista? a esto me refiero.

Creemos que esto es interpretativo, sin mas fundamento legal, por ello habría que ver donde empiezan y acaban los responsabilidades del abogado, sirva de ejemplo este texto:
el Abogado, pues, comparte una obligación de medios, OBLIGÁNDOSE EXCLUSIVAMENTE A DESPLEGAR SUS ACTIVIDADES con la debida diligencia y acorde con su "lex artis", sin que por lo tanto garantice o se comprometa al resultado de la misma, -"locatio operis"- el éxito de la pretensión; y en cuanto los deberes que comprende esa obligación, habida cuenta la específica profesión del abogado, no es posible efectuar de antemano un elenco cerrado de deberes u obligaciones que incumben al profesional en el desempeño de su función, POR CUANTO SE PODÍA, POR UN LADO, PENSAR QUE TALES DEBERES EN UNA VERSIÓN SINTÉTICA SE REDUCEN A LA EJECUCIÓN DE ESA PRESTACIÓN, de tal suerte que se enderece la misma al designio o la finalidad pretendida, en el bien entendido, -se repite una vez más- como abundante jurisprudencia sostiene al respecto, que esa prestación no es de resultado sino de medios, de tal suerte que el profesional se obliga efectivamente a desempeñarla bien, con esa finalidad, sin que se comprometa ni garantice el resultado correspondiente. Santiago Carretero Sánchez Profesor Titular de Universidad Ex Letrado del Tribunal Supremo.

Por otra parte podríamos pensar que el pleito por vía penal pudo ser encargado a otro letrado ( donde no existiría continuidad) , si se eligió al anterior es por razones obvias, nos interesan mucho vuestras opiniones.
23/07/2009 12:56
Bahari, por una vez y sin que sirva de precedente he de dar la razón al juzgador. Efectivamente porque se contrata un servicio y no un resultado, el hecho de que existan dos pleitos distintos no implica que se deba a relaciones contractuales distintas entre el abogado y el cliente. Y es que si existe una relación entre ambos procedimientos (en cuanto a los hechos) es asumible que la relación entre el abogado y el cliente haya sido continuada. Por lo que el dies a quo para la prescripción será en todo caso el final del segundo procedimiento.
22/07/2009 23:02
Hola x-aaa, gracias por tu ayuda, esperamos vuestras opiniones
22/07/2009 01:28
La demanda por honorarios de abogado, a nuestro entender esta prescrita al haber transcurrido el plazo señalado en el 1967 CC, (sentencia firme de principios de 2004), se reclaman los honorarios de dicho pleito civil en noviembre de 2008. El auto dice que como la actora llevo otro pleito esta vez por via penal, un año despues, que segun el juez estaba intimamente relacionado con el pleito civil, la prestacion de servicios fue continuada y por tanto no existe prescripcion, el auto de dicho pleito penal es de febrero de 2006.

Entendemos que los servicios de abogado proporcional un medio, jamas garantizan un resultado y por ello su obligacion y responsabilidad se limita a cuanto puede hacer para conseguir un fin, no al fin en si. cabe pensar que el ultimo acto profesional es el que determina el computo de la prescripcion. aparte pensamos que un pleito empieza cuando empieza y termina con la firmeza de la sentencia, a partir de la cual, han de ejercerse los derechos y obligaciones que se dicten, con independencia de que con posterioridad solicites al mismo abogado o a otro sus servicios. tenga o no el nuevo pleito relacion con el anterior, sin que ello suponga continuidad alguna, pues son pleitos por vias diferentes que generan honorarios diferentes.
Como anecdota decir que se recoje en el auto lo siguiente: " encaja con la naturaleza y forma de prestacion de sus servicios, pues la comun experiencia indica que habitualmente el abogado no reclama el importe de sus honorarios hasta que el asunto que se encomendo no este finalizado definitivamente salvo extincion anteruior de su relacion profesional con el cliente o por negativa de este a seguir con el procedimiento" lo cual ademas de ser irreal, entra en contadiccion con la tesis del juzgador.
GRACIAS POR VUESTRA OPINION y si podeis aportar sentencias en este sentido estaremos muy agradecidos.
21/07/2009 23:56
Y si explicas un poco de que va el tema? No se si será por la hora que es pero, al menos yo, no lo entiendo.
21/07/2009 23:29
ayer me han notificado el auto, tenemos cinco dias para responder, por favor necesito vuestra opinion sobre el tema suscitado, gracias a todos
Contratación de servicios de un abogado en un pleito
21/07/2009 16:55
¿Cuando comienza y termina la contratación de servicios de un abogado en un pleito?, Entiendo que empieza con la presentación de la demanda o en su caso contestación y termina con la sentencia firme. Corregirme si no es así, pues pudiera ser que solo con su última actuación con independencia del tiempo en que salga la sentencia firme.

Qué ocurre si un año después contratas al mismo abogado para entablar otro pleito que tenga relación con el primero, ( ya sentenciado en firmeza),puede considerarse continuidad de servicios? O es un contrato distinto por mucha relación que tenga con otros pleitos, lógicamente dentro de tu libertad puedes contratar el abogado que quieras, y por eso pregunto el porqué de la continuidad de servicios si se produce. Gracias anticipadas por vuestro asesoramiento