En general, la obligación de mantener los seguros contratados (salud y vida) para la hipoteca y el crédito personal depende de lo que esté estipulado en los contratos respectivos. En muchos casos, los bancos imponen estos seguros como condición para obtener ciertas ventajas, como una reducción en el tipo de interés, pero esto no necesariamente implica una obligación perpetua de mantenerlos durante toda la vida del préstamo.
Conforme el artículo 22 de la ley 50/1980, de Contrato de Seguro Según, el tomador del seguro puede oponerse a la prórroga del contrato notificándolo al asegurador con un plazo mínimo de un mes de antelación al vencimiento del periodo del seguro en curso.
Es crucial revisar si en los contratos de la hipoteca y del crédito personal se menciona explícitamente la obligación de mantener estos seguros durante toda la vida del préstamo. Si no existe tal mención, se puede interpretar que no hay obligación más allá del primer año, sujeto a las condiciones de renovación habituales.
Por otro lado, la oferta vinculante del banco, que debe habérsele proporcionado antes de la firma de los préstamos, podría incluir las condiciones relacionadas con los seguros. Este documento es fundamental para determinar si la obligación de mantener los seguros es vinculante durante todo el periodo del préstamo.
En resumen, si en sus contratos no se establece explícitamente la obligación de mantener estos seguros durante toda la vida del préstamo, y si las pólizas no contienen cláusulas que lo exijan, usted debería poder cancelar los seguros avisando con un mes de antelación antes de la finalización del primer año.
(CONTENIDO PARCIALMENTE ELIMINADO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL FORO)
Contratación de seguros en la hipoteca y crédito personal
En su día, en el banco Santander me exigieron la contratación, a través de su oficina, de un seguro de salud y otro de vida para concederme una hipoteca y un crédito personal. Accedí por temor a que sino no me los concedieran.
Quería saber, si una vez pasado el primer año de seguro, estoy obligado a prorrogar esos seguros hasta el día de la cancelación de la hipoteca y del crédito personal, o me puedo dar de baja sin impedimento alguno, avisándoles un mes antes a la finalización de ese primer año de seguros?.