Date de alta como empresa de limpiezas en general (como si fueras a limpiar locales u oficinas) te permite luego tener clientes tanto personas fisicas como juridicas, y dale de nuevo una lectura a mi comentario anterior, sobre todo de la mitad hacia abajo
Hola muchas gracias por la respuesta, ante todo he de decirte que lo del convenio lo tengo claro, ya que llame a los sindicatos UGT y CC.OO y me han dicho claramente que el convenio de limpieza de madrid no sería aplicable habria que aplicar el E.T. como dices tu la ocupación o la categoria profesional la puedo poner yo segun la organización de mi empresa en el ministerio me dijeron que podía poner "auxiliar de servicios domiciliarios" dando a entender que depende de la organización de la empresa. En seguridad social tampoco hay problema porque me han dicho que yo les doy de alta en el reg. general cotizando en el epigrafe de limpieza, asi que por eso no ha problema el unico problema que yo veia es que si cotizaba en el epigrafe de limpieza de seg. soc, luego los trabajadores podian intentar que se les considerara trabajadores de limpieza segun el convenio colectivo, pero ya me han dicho que no se les puede aplicar este convenio. La verdad el unico problema que me ha dicho seg soc es a la hora de equivaler el cnae de hacienda que seria el 974 con un epigrafe de la seg soc a la hora de solicitar la cuenta de cotización, en principio me han dicho que seria el epigrafe de limpieza "g" pero no estan seguros ni siquiera estan seguros de si se puede dar el servicio.....Es increible, que no se pueda dar un servicio si hay demanda.... no se si me podrian ayudar....
El Convenio de limpiezas de Madrid
http://www.1a3soluciones.com/convenios/conveniolimpiezamadrid2008-2011.asp
establece en su articulo 2 literalmente:
"Art.2.Ámbito de aplicación funcional.—Este convenio regulará las condiciones de trabajo de todas las empresas, cualesquiera que sea la forma jurídica que adopten, que desarrollen la actividad de limpieza de edificios y locales, aun no siendo esta su actividad principal."
En mi opinion, las viviendas son un tipo especial de locales, por lo que en teoria podrian estar incluidas.
Sin embargo, el convenio de Toledo sí incluye expresamente a los domicilios:
http://www.1a3soluciones.com/Convenios/PDF/toledoconvenio20081.pdf
en su art 1:
1.- Ambito funcional.
El presente Convenio Colectivo establece y regula las relaciones laborales por las que
han de regirse las condiciones de trabajo en las empresas cuya actividad consiste en la
limpieza de edificios y locales así como en la prestación de otros servicios externos,
integrados y/o de ayuda domiciliaria (auqnue parece referirse a la contratacion para ese servicio social, no como particulares)
El acuerdo sectorial, firmado hace años y que actua como acuerdo de minimos, sñi hace referencia a los domicilios en su art. 4
....
Asimismo quedan incluidos en el ámbito de aplicación los domicilios particulares en los supuestos en que el titular del hogar familiar contrate cualquiera de las actividades descritas con empresas del sector, con la excepción de aquellos artículos que puedan afectar a la inviolabilidad del domicilio, a la intimidad familiar y personal o a la responsabilidad más allá de las previsiones legales establecidas para los titulares del hogar familiar y con la salvedad prevista en el artículo 5 de este mismo convenio.
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Respecto a la categoria laboral puedes poner perfectamente auxiliar de limpieza y siempre que, pagues por encima del SMI no tendrias ningun problema.
Si no hay convenio de aplicacion puedes acogerte al mas parecido y creo sinceramente que si contratas a personal en base al de limpieza de madrid ningun trabajador te va a crear problmeas al ser mejor que si le aplicas el ET "a pelo"
Mucha suerte y es una muy buena idea.
Contratación de personas con ocupación no conocida
Hola, ya se que el es algo dificil el titulo y la información que solicito, pero al parecer ni en el ministerio de trabajo me lo pueden aclarar, quiero crear un empresa que se dedique a dar servicio de limpieza exclusivo de casas, segun la seguridad social me ha dicho que tendria que darles de alta en regimen general ya que el regimen especial de empleadas domesticas solo es para la gente fisica que contrata para limpiar su casa. En ello no hay problema porque ya habia pensado en eso y darles de alta en el regimente general, hasta ahi todo bien, lo que en el ministerio me han dicho es que en el contrato no puedo poner en su ocupación servicio domestico, tendría que poner limpieza, lo raro de esto es que he llamado a los sindicatos y me han dicho que esa ocupación no se encuentra adscrita al convenio de limpiezas de madrid porque el ambito de aplicación dice claramente que el servicio esta destinado a empresas, a ver si me podeis aclarar esta duda....se muy bien que al no estar adscrita al convenio se regiria por el E.T. y su sueldo estaria calculado a raiz del S.M.I. pero habria una ilegalidad si pongo por ejemplo en el contrato no se auxiliar de limpieza domiciliaria, ya que en seguridad social no habria ningun problema... a ver si me podeis ayudar