Porque se complican la vida, con contrataciones por parte de la comunidad. Como cubren las vacaciones, bajas, etc.
Lo lógico y mas barato es contratar una empresa de limpiezas, cuando la trabajadora no acuda , mandan a otra, y santas pascuas. Piden varios presupuestos los debaten en junta.
Gracias, pero preferimos poner a una limpiadora. En primer lugar porque conocemos una persona que necesita ese trabajo, y en segundo lugar porque el trabador que lleve la empresa a limpiar la comunidad cobrará menos a costa del beneficio de la empresa.
Ya lo debatimos en la junta.
Pues le tienen que dar de alta en la SS. Hacerle un seguro de accidentes. Y contratar una gestoría para la confección de nóminas. Con los productos para limpieza, la gestora ya les hace la repercusión del IVA. Deben pedir las facturas correspondientes. Si transcurrido el tiempo deciden despedirla, le corresponderá la indemnización. Si la persona vive fuera del municipio de trabajo, le corresponde plus distancia. Tengan en cuenta los accidentes intinere, Cada tres años le corresponde trienios, y todos los años tendrán que negociar con ella el convenio laboral. Tenga en cuenta que aparte de vacaciones, le corresponde salidas pagadas al médico si le coincide con el horario laboral, días para asuntos propios, permisos retribuidos ect. Si tiene hijos, los permisos correspondientes según convenio provincial.
No será tan difícil confeccionar las nóminas, esa era una de mis cuestiones, aunque mejor eso lo preguntaré en el foro de laboral.
Respecto a negociar con ella el convenio laboral, ¿eso no lo hace la patronal con los sindicatos? Nosotros negociaremos en todo caso el contrato, ¿pero el convenio?
Que les vaya bonito y ojalá no tengan problemas a futuro.
¿Hubo asesoramiento jurídico por parte del Administrador, cuando se aprobó eso en Junta, con todos los pros y los contra y a lo que se exponen los propietarios?. Porque despues, cuando surjan los problemas, todos quieren escurrir el bulto
buff en mi comunidad los empleados son todos fijos y miembros de una misma familia( asi el administrador los puede coaccionar mejor) no dan un palo al agua trabajan poco y mal.y entre ellos se cubren las espaldas. conclusion la comunidad abandonada ahora parece ser que se molestan un poco mas en currar pero es porque estamos en plan tio de la vara en cuanto soltamos la vara vuelven a holgazanear.
Sobre este tema, una consideración:
Se aprueba por mayoría simple la contratación directa y no con empresa de servicios.
Los propietarios que votaron en contra y a favor de la empresa de servicios, pierden la votación.
Estos propietarios no pueden impugnar, porque no hay nada ilegal y SS no les va a dar la razón.
Pasado un tiempo pueden surgir problemas a cargo de la Comunidad, entonces ¿quienes serán los responsables?, ¿solo los que votaron a favor o todos los propietarios?.
Parece que se dijo al principio que había unanimidad, así que no veo tal polémica.
¿A qué problemas te refieres por la contratación de una persona? También puede haber problemas contratando una empresa, si bien los contratos laborales conceden más derechos al trabajador.
En todo caso, si hubiera algún voto en contra y después de hace algo mal, pues el responsable será quie haga eso mal.
Preguntador, dices, textualmente:
"No será tan difícil confeccionar las nóminas, esa era una de mis cuestiones, aunque mejor eso lo preguntaré en el foro de laboral".
Lamento darte malas noticias, las nóminas son lo más complicado que existe en el mundo de la administración. Te puedo decir de gestorías, con decenas de clientes a los que les llevan la contabilidad, impuestos, etc, y las nóminas las tienen subcontratadas con empresas especializadas.
Opino como la mayoría, empresa de limpieza, qe se encarga de todo (nóminas, vacaciones, bajas, etc), y no sale mucho más caro.
Mi comunidad tiene una señora que es autonoma trabaja en diferentes comunidades y nosotros nos pasa todos los meses su factura por los servicios prestados con sus impuestos perfectamente abonados al dia y punto pelota.
Esa es una forma sencilla y práctica para la comunidad, al fin y al cabo, es un servicio con su factura correspondiente, igual que haría una empresa.
El único "problema" es que en caso de baja por enfermedad, vacaciones, etc, es la comunidad la que tiene que preocuparse de buscar la sustitución. Si fuera una empresa, ésta se ocupa de estas contingencias.
Nosotros buscamos una persona que fuese autonoma, nos pasa todos los meses un recibo por los servicios de limpieza y estar al corriente con la S,S, y punto, ella firma un cuadrante con la hora de entrada y la hora de salida asi como el trabajo que ha realizado ese dia, ya que puede hacer varios trabajos de limpieza, escaleras, conserjeria, etc.y no tenemos ninguna clase de problema, ella esta contenta y nosotros tambien
1º.- La Comunidad de Propietarios debe obtener un número de afiliación a la SS (para ello deberá tener un nº de CIF en Hacienda).
2º.- La Comunidad tiene obligación de tramitar el alta de la trabajadora de limpieza que contrate mediante el modelo TA2/S-Simplificado.
3º.- Dicha alta deberá tramitarla en la Dirección Provincial de la TGSS o en la Administración de la TGSS de su localidad.
4º.- Al trabajador deberán confeccionarle nóminas todos los meses y pagar los seguros sociales en la TGSS, sin perjuicio de confeccionar y firmar el contrato laboral que ustedes determinen.
5º.- En cuanto a las obligaciones y derechos del trabajador, así como calcular el salario a percibir, deberán tener en cuenta el convenio laboral de aplicación.
6º.- La solución que ustedes han adoptado (este es un país de pillos), creo que no es tan sencilla, simple y factible como ustedes piensan ya que la jurisprudencia es reiterada, constante y pacífica al declarar que existe relación laboral en los casos en los que el 75 por 100 del sueldo de un trabajador autónomo proviene de un único pagador (me temo que ese debe ser su caso).
Eso significa que en el futuro, esa trabajadora (autónoma) podrá demandarles y exigir que se declare la existencia de una relación laboral, así como que le indemnicen en aquellos conceptos que no hayan ustedes cumplido (por no hablar de improcedencia o nulidad en un hipotético despido), debiendo reseñar que a pesar de las modificaciones del Gobierno sobre el particular, los derechos de los trabajadores que sean de aplicación son irrenunciables.
Sinceramente, no entiendo el motivo por el que no se ponen en manos de un profesional que les asesore convenientemente en vez de adoptar, desde el desconocimiento, acuerdos que sólo les pueden acarrear disgustos y perjuicios económicos.
En la comunidad en la que resido, contratamos a un abogado especialista en propiedad horizontal que nos resolvió las dudas. Os recomiendo que mejor contratéis los servicios jurídicos de algún abogado y que os ahorréis tiempo. Nosotros tratamos de hacerlo por nuestra cuenta y a través de una gestoría y no lo recomiendo. Hace poco conocí un portal que me recomendó a varios abogados para un asunto particular y me dio respuestas a consultas que planteé. Se llama clicklaw.es. Lo utilicé para nuestro tema comunitario y también me sirvió. Quizá sea de vuestro interés.