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Contratación de la "pareja de hecho" del empresario

8 Comentarios
 
Contratación de la "pareja de hecho" del empresario
10/09/2010 12:50
Una persona inscrita en el Registro Civil, como pareja de hecho de un empresario puede ser contratada por éste??

En caso que sí, cotizará por todos los conceptos, seg social, fp, fogasa, paro...???

Gracias.
10/09/2010 18:04

efectivamente
10/09/2010 18:17
Y porque no tendra que ser autonomo?
10/09/2010 18:28
queria decir, ¿y no tendria que ser autonoma?, que tal como lo he dicho me suena un poco mal
10/09/2010 23:52
La pareja de hecho no se encuadra en el RETA sino en el RG, ya que el art. 7 y la DA 27º LGSS, así como el art. 3 Decreto 2530/1970, tan sólo hacen mención al cónyuge (injusto, ya que para las prestaciones de muerte y supervivencia, sí existe equiparación entre cónyuge y pareja de hecho... parece que en este país para poner la mano sí somos todos iguales, pero para cotizar y evitar fraudes, NO).
13/09/2010 11:51
Ok. Suponia que era por eso. Es que me dio curiosidad porque tengo un cliente que hace unos 5 años monto una clinica veterinaria, la ayudante era la novia y claro, si siendo pareja de hecho hubiera estado bien el encuadramiento en el RG, no "siendo nada" por decirlo de alguna forma, mas aun, la ley nos habla, para el RETA de conyuge, no habla ni de parejas de hecho y por supuesto, novi@ no aparece por ningun lado, pero es algo que a veces me rondaba la cabeza, si podrian llegar algun dia los problemas, no se.....por poner un ejemplo, a la hora del desempleo (quien sabe, hoy estan juntos y mañana puede que ya no, nadie sabemos que nos va a pasar mas alla del dia de hoy), que pudieran decir que aunque no estuvieran casados, ni registrados en un registro de parejas de hecho, no dejaban de ser pareja, tenian una hija en comun, etc, etc.
13/09/2010 13:53
"(injusto, ya que para las prestaciones de muerte y supervivencia, sí existe equiparación entre cónyuge y pareja de hecho... parece que en este país para poner la mano sí somos todos iguales, pero para cotizar y evitar fraudes, NO)".

No solo eso; para contabilizar las rentas de la unidad familiar en los subsidio por desempleo, la pareja de hecho deja de estar equiparado y, por lo tanto, no se tienen en cuenta sus rentas.
08/11/2010 12:04
En el caso expuesto por el consultante, ¿tendria derecho a percibir el desempleo?
08/11/2010 12:39
Cotizar, cotiza... En el RG con exclusiones hay pocos (DA 10 Ley 20/2007 y art. 97.2.k LGSS que yo recuerde ahora).