Como Autónomo voy a poner en marcha en septiembre un centro de formación de oposiciones en Madrid. Parte del profesorado que colaborará ocasionalmente en dicho centro es funcionario de carrera, con lo que están sujetos a lo recogido en la Ley orgánica 53/84 de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Dicha Ley, en su artículo 19b exime de la necesidad de solicitar la compatibilidad en el caso de preparación para el acceso a la función pública siempre y cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año.
Respetando dicha limitación de horas/año natural, quisiera saber la forma en que yo, como Autónomo, puedo contratar los servicios de personal funcionario de carrera para impartir dicha formación sin incurrir en un fraude a Hacienda ni a la Seguridad Social.
Dado que se trataría de Funcionarios de alto nivel, con un caché elevado, desconozco si existe alguna limitación o consideración a tener en cuenta en cuanto a sus retribuciones.