Hola a todos.
no estoy muy puesto en temas de extranjería, pero parece ser que desde el pasado 22/11/2003, fecha de entrada en vigor de la Ley 14/2003 que reforma la Ley de Extranjería, puede contratarse a un extranjero, cualquiera que sea su nacionalidad, si está casado con un ciudadano español o comunitario (y que conviva con él, claro). o sea, sin permiso o autorización de trabajo.
He oido que simplemente con el pasaporte en vigor y el libro de familia la empresa puede tramitar la filiación y alta en la S.S.
¿Es así de fácil?
Hasta la entrada en vigo de esta ley, en caso de extracomunitario con español, a aquel, para obtener la residencia y permiso de trabajo se le exigía visado (y por tanto regresar a su país a para, una vez concedido, recogerlo) o bien podia solicitar la exención dle mismo, pero tras acreditar 12 meses de convivencia en España (en principio tras la boda).
Ahora, y en aplicación del RD 178/2003 sobre el régimen comunitario, como se ha suprimido la exención del visado, puede solicitarse directamente la tarjeta familiar de residencia comunitaria, puediendo ser contratado desde el día siguiente de la boda.
En fin, si alguien tiene más información, comentarios o experiencias ...
Muchas gracias.