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contratación de extranjero

1 Comentarios
 
Contratación de extranjero
16/04/2007 14:08
A un empresario le han denegado la autorización que solicitó (en septiembre del 2006),para contratar a un trabajador extranjero; y el motivo que consta en el expediente es insolvencia del empleador. En la oficina de extranjería me han dicho que el empresario tenia deudas con Hacienda, (aunque al presentar la solicitud se presentaron certificados de corriente de pago de Seg. Social y Hacienda.) Una vez hechas la averiguaciones en Hacienda, resulta que era una multa de tráfico por importe de 180,00.€ y una sanción por presentar el modelo 110 un día más tarde por importe de 78,75.-€, se han pagado ambas y se ha vuelto a pedir un certificado de corriente de pagos, el cual ha sido positivo.
Se ha presentado un recurso de reposición alegando todo lo expuesto y ha sido denegado, ya que dice que el motivo por el que se ha denegado no se desvirtua en las alegaciones.
El empresario tiene una Empresa de taller de carpintería y no es multimillonario pero le va para ir pagando; alguien sabe ¿cuánto dinero le exigen a un empresario para poder contratar a un extranjero?
La Ley dice que serán requisitos para la concesión de la autorización de trabajo que la empresa garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar, y en este caso lo garantiza, a no ser que venga un tsunami.
En ningún momento le han requerido al empresario para que acredite los medios económicos, materiales o personales.
Adjuntó en su momento cuando solicitó la autorización una cuenta de explotación con beneficios.
¿Qué se puede hacer para defender este asunto?
Gracias
16/04/2007 14:09
Hemos recogido en la oficina de extranjería la resolución en la cual deniegan la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena; ya que se resolvió el 19/01/07 y aún no nos había llegado, por lo visto en la empresa no había nadie en el momento del reparto de correos y no había en el buzón resguardo para ir a recoger, de todas formas el empresario ha estado yendo a la oficina de extranjeros asiduamente a notificar que no la había recibido y siempre le decían que esperase, hasta que hoy se han dignado a levantarse de la silla y comprobar que estaba allí, de vuelta de correos.
El caso es que el empresario se enteró que había sido denegada consultando el expediente por internet y una de las veces que se personó en la Oficina de extranjería, la mujer que atiende en el mostrador fue tan amable de consultar por pantalla y comprobó que el motivo que ponía era insolvencia del empleador por deudas en hacienda y entonces el empresario hizo todo lo que expuse en el mensaje anterior.
Como comencé diciendo, hoy por fin hemos podido leer en base a que deniegan la solicitud:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Se formula la presente petición al objeto de cubrir un puesto de trabajo.
Presenta a tal fin, resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social concediendo aplazamiento de deudas.
Que en el trámite de expediente se han observado las normas de procedimiento en vigor y los informes preceptivos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
De acuerdo con lo establecido en el art. 50 del Real Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre, serán requisitos para la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena: (aquí transcribe el artº 50)
El art. 51.2 c) establece la necesidad de que el empleador acredite los medios económicos que garanticen el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato, circunstancia que en este supuesto no queda suficientemente probado.
La falta de concurrencia de los expresados requisitos justifica la denegación de la autorización de residencia y trabajo según se recoge en el art. 53 del Real Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre.
Vistos los preceptos legales citados y la propuesta de la Oficina de Extranjeros esta Subdelegación del Gobierno RESUELVE: DENEGAR la solicitud bla, bla, bla…
Pues bien la empresa tiene un aplazamiento y fraccionamiento de pago concedido por los seguros sociales de dos meses de finales del 2005, y el motivo de no pagarlos fue unos trabajos que realizó en una construcción de unos pisos que el constructor aún no le ha pagado y está la demanda interpuesta. Pero teniendo un aplazamiento concedido el certificado de corriente de pago ante la Seguridad social sale positivo.
El articulo 50 c) dice que uno de los requisitos será que la empresas solicitantes hayan formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Además se podrá requerir al empresario que acredite los medios económicos, materiales y personales de los que dispone para su proyectó empresarial.
Esta última frase la considero de suma importancia puesto que en ningún momento durante la tramitación del expediente se ha requerido al empresario para que acredite nada y creo que esto la jefa de extranjería, que es quien resuelve, se lo ha saltado.
La mujer que me atiende en el mostrador me muestra su comprensión y en voz baja me dice que ella me da la razón pero que no puede hacer nada, ya el siguiente paso sería recurso contencioso-administrativo, por lo visto la jefa es de armas tomar. No recibe a nadie, me dieron su número de teléfono directo pero siempre comunica, hoy allí mismo me han dicho que solicite una cita por escrito, pero a estas altura ¿serviría de algo?
Si por pantalla le aparece insolvencia del empleador, una persona insolvente es aquella que no tiene con que pagar y este empresario está al corriente de todos sus pagos.
Si necesita que aporte documentación adicional, creo que esta debería de habérsela requerido al empresario y concretarle que quiere que aporte.
Ahora llegado a este punto, planteo mis dudas:
1º.- Si llego a concertar una cita y le expongo a esta Señora todos mis argumentos, y me concreta que quiere que aporte y lo aporto, ¿se podría modificar la resolución del recurso de reposición?
2º.- Como en realidad yo presenté el recurso de reposición sin que fuera notificada la resolución, en base a los motivos que me dijeron en el mostrador de la oficina de extranjeros para agilizar el proceso, y ahora que le ha sido notificada la resolución hoy al empresario, hay un mes para interponer recurso de reposición a partir del día siguiente a la notificación, ¿se podría presentar otro recurso de reposición y anular el anterior?
3º.- ¿Es motivo para denegar, el tener un aplazamiento concedido?
Por favor, alguien, que sepa de este asunto, me eche un cable.
Gracias