Hola. Aprovecho para hacer una pregunta que me lleva rondando un tiempo por la cabeza tras una conversación con un colega.
La pregunta es la siguiente: ¿en qué lugar ( ley) pone que los trabajadores de ETTs solo pueden hacer trabajos que sean realmente temporales en la empresa. Lo digo porque mi hermano está trabajando en mi empresa como ETT y está haciendo una faena que , cuando echan a alguien, lo cubren con otro ETT. Vamos que está haciendo una faena que es necesaria en la empresa y todos los dias hay que cubrir ese puesto de trabajo porque si no la máquina no puede trabajar. Yo creo que ese puesto de trabajo debe ser cubierto por lo menos por un trabajador de plantilla. ¿debería ser FIJO o con que sea de plantilla vale?
¿còmo puedo demostrar este asunto?¿llamo al inspector y que vea si el trabajo es puesto de la empresa o de la ett?Supongo que tendría que venir varios días para que vea que ese puesto siempre tiene que estar cubierto.
Hola Salva:
La duración máxima del contrato de puesta a disposición varía según el supuesto de celebración. Así, en virtud del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores y de sus disposiciones de desarrollo para la modalidad correspondiente de contratación existen las siguientes duraciones:
Para obra o servicio determinado se estará a la duración del servicio o la obra reflejada en el contrato.
En el caso de los eventuales por circunstancias de producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que concurran dichas causas. En los convenios de sector estatal. o en su defecto, por convenio colectivo de ámbito inferiorse podrá modificar la duración máxima de estos contratos hasta 12 meses máximo y el período dentro del cual se puedan realizar máximo 18 meses.
En el caso de interinidad por sustitución la duración será el tiempo que dure la reserva del puesto de trabajo del trabajador sustituido. Este contrato finalizará por alguna de las tres circunstancias siguientes: reincorporación del trabajador sustituido, finalización del plazo legal para su reincorporación o por fin del derecho de reserva.
Consecuentemente, se pueden celebrar contratos de puesta a disposición entre la ETT y la empresa usuaria para satisfacer necesidades temporales en los supuestos anteriores estipulados en el art. 15 del E.T., no para ocupar puestos permanentes en la empresa usuaria.
En ese caso el contrato es indefinido; pero como digo siempre es mejor esperar a la finalización del contrato. No obstante, puedes realizar una consulta la Inspección Provincial de Trabajo.