Sí, de acuerdo, en este caso no habría que hacer apertura de puesto de trabajo, etc.
Ten todos los permisos en regla, licencias, ocupaciones de espacio público, fianza de EGR, no te encuentres con ninguna sorpresa más adelante...Lee bien la licencia de obras puesto que en ocasiones el desarrollo de la obra o incluso el fin de obra se encuentra condicionado desde el principio con ciertos requisitos, que nos os saltéis ningún paso.
Lo que pretendo es no ser considerado por la ley como “contratista”.
Para ello puedo contratar autónomos sin empleados
(acogiéndome a la excepción que menciona la parte final del párrafo 3)
o empresas que asumirán el papel de contratistas.
El RD1627/97, que sigue en vigor, dice literalmente:
1. A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por:
a) Obra de construcción u obra: cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I.
c) Promotor: cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra.
e) Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra: el técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8.
f) Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra: el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9.
g) Dirección facultativa: el técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra.
h) Contratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.
i) Subcontratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.
j) Trabajador autónomo: la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra.
Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena tendrá la consideración de contratista o subcontratista a efectos del presente Real Decreto.
2. El contratista y el subcontratista a los que se refiere el presente Real Decreto tendrán la consideración de empresario a los efectos previstos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
3. Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquéllos a efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda.
No dice nada de autónomo "puro", aunque supongo que lo que quieres decir es lo que se detalla en el punto 1 j) y en el 3, que serás considerado contratista y no promotor cuando el autónomo no tiene personal contratado a su cargo. El trabajador autónomo tampoco trabajaría subcontratado por ninguna de las empresas que tú contrates, sino que lo contratarías directamente.
Esto es, si el autónomo tiene personal contratado a su cargo ya sería contratista y debería seguir una serie de requerimientos, como la apertura de puesto de trabajo, y todo lo relativo a PRL y Seguridad y Salud en el trabajo respecto a sus trabajadores, que te debería hacer llegar a ti, que actuarías como promotor.
Contratación de autónomos en obra de autoconstrucción.
Muy buenas, quería consultar si como promotor de la que será mi vivienda habitual pudiera ser considerado contratista si contrato para algunos trabajos (ejemplo: fontanería, carpinterías, electricidad) a profesionales autónomos.
He leído en el Real Decreto 1627/1997 de 24 de Octubre del INSS lo siguiente pero no sé si esto está aún en vigor y si el concepto autónomo “puro” es aquél que trabaja sin tener asalariados.
“El promotor cabeza de familia o autopromotor, puede dividir la obra en varios lotes, y adjudicar una parte a una o varias empresas, y otra a una o varios autónomos. En este caso, respecto de la parte o partes de la obra contratadas a empresas, el promotor cabeza de familia es sólo promotor, y la empresa o empresas asumen la condición de contratista a todos los efectos. En cambio, respecto de la parte o partes de obra contratadas a autónomos “puros”, no hay contratista, al estar dentro de la excepción que prevé el art. 2.3 del R.D. 1627/97. No habrá, por tanto, Plan de Seguridad / Documento de Gestión Preventiva de los trabajos a realizar por el autónomo o autónomos, ni apertura de centro de trabajo, ni recurso preventivo”.