Tengo la impresión de que en cuanto se ahonda en el tema aparecen muchos matices aun no aclarados.
La ley del IVA dice que están exentas las relaciones laborales de carácter especial (los artistas), y que se aplicará a los artistas el tipo reducido. Si le preguntas a la AEAT que si un músico que actúa debe pagar IVA te dirá que el 7%, pero si le preguntas cuál es el tipo de retención por rendimientos del trabajo dependiente, te dirá que el 15%.
Resultado tonto: si contratas a un músico y te inspecciona la SS te dice que cotices a la SS y no pagues IVA; si te inspecciona AEAT te dice que porqué no se factura IVA.
Hablando de memoría, mírate el artículo 10 del ETT, creo recordar que regulaba un tipo de contrato que era el que se utilizaba para grupos de artistas o para artistas que llevaban sus propios músicos
Contestación de SS (hablamos de artistas individuales, sin sociedades interpuestas)
Puede haber artistas de alta como autónomos, aunque en la mayor parte de las ocasiones la relación ha de instrumentarse como relación laboral de carácter especial.
El criterio práctico: en el momento de la contratación pedirle la información al artista o un certificado de vida laboral; si no sabe de que le hablamos será relación laboral; si es autónomo va a saber él perfectamente cómo proceder.
Hay que tener un CCC exclusivo para este colectivo. La comunicación del alta debe ser anterior al inicio de la actuación (se admiten hasta 60 días antes). La comunicación de bajas y variaciones debe ser en los 6 días soguientes al cese de la actuación.
El artista debe acudir a SS a recoger un talonario (justificante de actuaciones, mod. TC 4/5), y se cumplimenta un talón por cada mes.
Aunque existió una norma quie obligaba a que el ingreso de las cuotas fuera anterior a la actuación, tras la reforma de 2004 se entiende que el plazo reglamentario de ingreso el el establecido con carácter general.
A nosotros nos ha sorprendido el tema, y ando escarbando en él. En principio asoma por ahi el concepto de "poder de dirección del empresario", pero aun así hay dudas, ya que si yo contrato a Sabina para cantarme su último disco, yo pongo el local, los medios materiales, pero no sé hasta qué punto voy a "dirigir" a Sabina.
Curiosamente, si preguntas a Hacienda, barrerán para casa y contestarán que la relación es profesional y que así recaudan el IVA.
La semana que viene tendré más datos, pues voy a recibir un informe que me ha elaborado un técnico de la SS.
Un saludo.
la diferencia está como en cualquier otro trabajador, será por cuenta propia si el artista organiza la activida por su cuenta o por cuenta ajena si la actividad se realiza en el ámbito de organización y dirección de la empresa.
Yo no conozco mucho el mundo de los artistas pero habrá algunos que aporten sus propios músicos, sus vestuarios, señalen ellos mismos las fechas de actuación y como se desarrollan las mismas, serán profesionales (pudiendo ellos mismos ser empresarios que contratan a otros artistas) o otros supuestos en que la empresa ponga el vestuario, los músicos, organice los ensayos, ponga un horario...
en un supuesto será un profesional que pasa una factura y en el otro será un trabajador por cuenta ajena que recibe un salario y para el que existe esa relación laboral especial.
En la seguridad social deben saber diferenciar un trabajador autónomo de un trabajador por cuenta ajena pero lo ven desde un punto de vista de la seguridad social pero no desde el punto de vista del derecho laboral, no siendo uno y otro un calco.
Hasta el momento no he tenido muchos clientes que contraten artistas pero proximamente es muy probable que los tenga, me interesa saber el criterio de la Inspección de trabajo que comentas.
Saludos.
En mi empresa realizamos en ocasiones contrataciones de artistas. A veces son sociedades, pero otras son artistas individuales. Y de estos artistas individuales, unos son profesionales (por ejemplo, Sabina) y otros no (por ejemplo, un músico que sin ser profesional es reconocido por tocar un instrumento tradicional y es contratado para un recital).
¿Cómo se instrumenta la relación?
a) relación laboral de carácter especial, alta en SS con cargo a la empresa.
b) relación comercial, prestación de servicio y pago de IVA.
La Inspección de Trabajo nos empuja a A, pero en la administración de la SS no saben de qué les hablamos.
Gracias.