Entonces si yo contrato a un pintor debo pedirle el ultimo recibo actualizado de autonomos? pq aun asi si lo llamo el dia 15 de marzo me presentará el de febrero y puede ser que de hubiese dado de baja el 29 de febrero, por lo que no estaria de alta ya.O le pido un justificante de hacienda conforme esta de alta? porque ahi si se ve si se dio de baja o no en las obligaciones fiscales y la fecha exacta.
Digo yo no quedariamos cubiertos simplemente si nos diesen un presupuesto aceptado o un pedido?
Pues nada, Polmar, fiese de lo que le dice nes37 y para hacer la reforma de su casa llame a ese albañil que tanto gusta y que tan buena fama tiene porque además cobra "sin IVA".
Y si se pasa con la piqueta al piso de al lado y ese albañil sale corriendo, cuando su vecino le reclame los daños le dice:
"Ah...y desde cuando se castiga al que paga y no le dan factura!!"
1) El trabajador autónomo puede trabajar sin dar de alta sea o no en la construcción. O cada vez que uno llama a un fontanero le pregunta si está dado de alta y comprueba todo por si tiene una accidente en su casa. Puede darte factura y no estar de alta en el RETA.
2) Los contratos salvo los solemnes no necesitan forma, valen de palabra, esta es la regla básica del Cc, otra cosa es cuando hay problemas probarlos.
3)Por mucho que el señor/a que esté haciendo su casa (que no lo sabemos, puede ser un arreglo, no dice nada el post) vaya a la TGSS a preguntar si esta dado de alta, no le van facilitar esos datos. Otra cosa es que fuera un empresario que los contratase, que como empresario si tienes el deber de solicitar a la TGSS certificado de descubiertos, acreditando la cotización. La protección de datos es lo que tiene.
4) Contrato hay....desde luego al dueño de la casa en contrucción o reparación le basta con acreditar que es su vivienda habitual (cuenta vivienda, licencia de obra, etc), y que el trabajador estaba en la obra trabajando, pongamos cuando tuvo el accidente, si estaba en la obra, sería porque hay contrato aunque sea de palabra.
5) La políza de responsabilidad civil ya la contrataría y la aportaría a la licencia que tendría que solicitar.
6) Ah...y desde cuando se castiga al que paga y no le dan factura!! A las malas, cuando acaben la obra, le dice o me das factura o no te pago....yo si alguién me hace un trabajo, ej fontanero y no me da factura, yo puede denunciarlo a él...pero no el a mi, ya sólo faltaba.
No se puden sacar los pies fuera de tiesto...la pregunta no habla ni siquiera de obra de construcción...los albañiles hacen más cosas.
Es más, creo que un trabajador "autónomo" que tiene la suficiente desfachatez para trabajar sin darse de alta, probablemente no tendrá ningún reparo en alegar que trabaja por cuenta ajena en caso de accidente o daños graves a un tercero para descargar responsabilidad en el titular de la casa.
Y eso a buen seguro acarreará muchos problemas al autopromotor pues es la palabra de uno contra la del otro. Y ya no se trata de comprobar si el albañil está dado de alta, es que no hay contrato de obra, ni factura, ni nota de encargo que pruebe la existencia de ese contrato para autopromoción hecho por el "cabeza de familia" a que alude el art. 42 del ET. El autopromotor estaría obligado a demostrar su versión por otros medios.
Además, al margen de la legislación laboral, en caso de daños importantes o víctimas, siempre puede existir responsabilidad civil y penal para un autopromotor que haga obras en su casa "sin factura".
2) En materia de Seguridad social (y también de responsabilidades salariales), la responsabilidad solidaria viene regulada en el ART. 42 ET en caso de contratación de obras o servicios y ESTÁ EXCLUIDA de ella el cabeza de familia que contrate exclusivamente la construcción o reparación. La responsabilidad subsidiaria en materia de SS (previa insolvencia del responsable principal, que si es trabajador autónomo es el mismo) está regulada en el ART. 127 LGSS y también excluye al cabeza de familia respecto a la construcción o reparación de la vivienda propia.
3) Si estamos hablando de construcción, hay que tener en cuenta que se aplica conjuntamente con el ART. 42 ET la Ley 32/2006, RSSC, que contiene una serie de obligaciones y responsabilidades laborales y de SS para los diferentes sujetos intervinientes en la cadena de subcontratración que incumplan las obligaciones o la obligaciones de vigilar el cumplimiento respecto a con quien se subcontrata...pero como dije se aplica conjuntamente con el ART. 42 ET que es la base, por tanto se excluye al cabeza de familia responsabilidad.
Sobre todo este tema haya un criterio técnico de la ITSS. El cabeza de familia no tiene las obligaciones de un contratista ordinario de comprobar que las empresas o TA con lo que contrate estén en alta y al dia en cotizaciones. Es como si yo llamo a un fontanero y me exigen comprobar si está de alta y cotiza. Una cosa es que yo sea empresa y otra distinta particular, las obligaciones no son las mismas, puesto que yo no contrato para realizar una actividad empresarial.
4) El problema viene en materia de PRL, de las obras incluidas en el ámbito de aplicación del RD 1627/1997, y aquí hay tema porque si puede haber responsabilidades por PRL, si bien debería especificar el interesado las circunstancias concretar de la contratación porque la casuistica es muy amplia. Contratar para remodelar un cuarto de baño o una reparación similar no entraria en el ámbito de aplicación del RD 1627. Digo esto porque en el post inicial no se habla de construcción, se habla de contratar albañiles, que pueden ser incluso para hacer una "caseta para el perro", por eso digo que hay que especificar el objeto de la contratación, para determinar la responsabilida en materia de PRL si la hubiere.
Pero desde luego los trababajadores autónomos están obligados ellos mismos a darse de alta y cotizar en la social, sean albañiles o peluqueros.
Por otra parte, cuando hablamos de un persona que contratra la construcción/reparación de su caso, hablamos de la figura promotor-contratistas (que no tienen porque coincidir pero en este caso si). Por tanto, el principio le corresponderían las obligaciones del promotor + las del contratista. Además si el promotor contrata directamente con autonomos tiene la condición respecto a ellos de contratistas PERO esto no se aplica a la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda.
En conclusión, como mucho, le corresponden y sólo en materia de PRL las obligaciones que la ley impone al promotor...designar a un coordinador en materia de SS y elaborar el Estudio o Estudio básico en materia de Seguridad y salud, normalmente esto cuando alguién se construye una casa, se hace contrata conjuntamente con el arquitecto y aparejador que lleva la dirección técnica de la obra y la coordinación en materia de seguridad y salud...aunque lo recomendable es contratar a una persona específica que esté todo el tiempo en la obra, salvo que el aparejador lo esté durante el tiempo necesario.
Conn de la apertura de centro de trabajo si estoy de acuerdo pues al promotor se impone la obligación de vigilar que el contratista cumpla, pero en este caso entiendo que ese trámite esta cumplido pues sin la autorización de apertura hay que presentarla conjuntamente con la plan de seguridad y salud sino no te lo autorizan, y esto por lógica lo hará el aparejador.
El autopromotor que se construye o repara su casa con empresas, ya sean personas físicas (caso de los autónomos) o jurídicas, está obligado a velar por que cada una cumpla con su obligación de comunicar la apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral (art. 6.3 del RDL 1/1986, modificado por Ley 25/2009).
Hasta la derogación del art. 18 del RD 1627/1997 por el RD 337/2010 el propio promotor tenía que efectuar la comunicación previa pero su responsabilidad en que se efectúe sigue existiendo.
Por tanto, yo no estoy tan seguro de que un autopromotor que contrate "bajo cuerda" trabajadores sin dar de alta para hacerse su casa no tenga todas las responsabilidades como empresario en materia laboral y de seguridad social por el centro de trabajo abierto de manera ilegal.
Y respecto a la responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales tampoco tengo claro si como "empresario ilegal" se puede mantener la condición de "cabeza de familia que contrata autónomos" para quedar libre de las responsabilidades del contratista (art. 2.3 del RD 1627/1997).
Yo no me arriesgaría a contratar albañiles sin dar de alta.
1) La persona que contrata a los albañiles es una persona no empresario....o es un empresario.
2) La responsabilidad no es la misma en materia laboral y de seguridad social en caso de la contratación de un cabeza de familia respecto a la construcción o reparación de su vivienda particular (no tienen responsabilidad solidaria laboral ni de SS y tampoco subsidiaria). En este caso, si los albañiles trabajan por cuenta propia son ellos los obligados a darse de alta como autónomos y a cotizar.
Otra cosa es el tema de PRL, que en este caso, se abre todo un elenco de responsabilidades, comenzando si el contrato directamente, si lo hizo a través de una empresa, etc.
Por razones de espacio no puedo detallarle la infinidad de normas aplicables al gremio de la albañilería. Le diré que todo esto está regulado en la "legislación vigente", ni más ni menos; y la actividad económica que la elude se llama economía sumergida.
Los sujetos sometidos a responsabilidad pueden ser contratante, contratados y titular, arrendatario o usuario del establecimiento, local o domicilio en que tenga lugar la actividad.
Estas actividades ilícitas pueden suponer para los responsables desde multitud de infracciones administrativas hasta llegar a la comisión de delitos en los casos más graves (no es remota la posibilidad de que un albañil tenga un accidente e incluso fallezca en el tajo), pasando por la responsabilidad civil que pueda generarse en cada caso y que correrá a cargo del infractor.
No es un tema para tomarlo a la ligera aunque la Administración no suela cumplir sus obligaciones de vigilancia.
Buenas noches, necesito saber la responsabilidad en la que incurriría una persona que contrata unos albañiles que no están dados de alta en la seguridad social, no pagan el iae y no tienen seguro de responsabilidad civil y a ser posible la legislación donde todo esto está regulado.