Relación de gastos de la comunidad ( de la mía)...
Los recibos de LUZ de la Comunidad, de AGUA, Seguro Anual Comunidad, Cuota Anual Plagas, Extintores, se paga por Banco.
Las Cuotas mensuales de la limpieza, Mantenimiento de Ascensores, recargas de móviles de comunidad, y otros gastos se pagan por talón y justificación de factura con IGIC.
El tesorero de la Comunidad controla las cuotas de la comunidad y cuotas de derramas casi a diario por medio del ordenador de su casa; no cobra nada, solo se compra el papel que se utiliza para imprimir (3,00€ por 500 folios y la tinta de impresora que cuesta 60 euros y da para 2.500 folios), y el resto del trabajo lo hace GRATIS.
Las certificaciones, escritos, notificaciones y la atención a los Pripierarios la realiza La Secretaría con el Vº Bº del Presidente, y lo hacen GRATIS.
Acudir a Ayuntamiento, Notarias, Juzgado, Abogado, compras en general las realiza el Presidente y todo, todo, todo, TODO lo hacen GRATIS.
No cobra ninguna y utiliza el tiempo necesario de "su tiempo" particular sin cobrar ni los desplazacimentoos en guagua o coche personal, porque lo hace GRATIS.
Un Administrador de fincas hace lo mismo que la Junta Directiva y encima cobra entre 5 euros y 8 euros mensuales por vivienda y local comercial, aparte de los gastos "extras" que se puedan sacar de la manga o de donde sea... dificil justificación, dicen...
Y aún así quieren un Administrador... ¿para qué?
Qué creen que si tienen Administrador no van a tener Presidente, qué equivocados están. No se le puede dar "plenos poderes" a un Administrador y máxime cuando los dos anteriores nos han salido "ranas"... tiene que estar supervisado por un Presidente y Secretario como mínimo y la firma ha de ser mancomundada de 2 ó 3 personas, la del Administrador solo no vale.
Camarlengo...la gente es muy ingenua...y muy tonta...y de esa ingenuidad y tontura viven los vividores, que no son, ni más ni menos que esos administradores de habla fácil. Como bien dices, ya habéis tenido dos experiencias y os han salido rana, la tercera será igual. Como lo lleváis es la mejor opción y dejaros de administradores, que no será por esos 5 u 8 euros de honorarios, sino por lo que os va a chupar inflando facturas. Te recuerdo que estamos en el país de la corrupción, desde la casa Real, uno de ellos, pasando por los políticos que son los que nos han metido en este déficit (que no crisis) robando todo lo que han podido (y ahora le quitan las pagas a los funcionarios, congelan pensiones y hay que pagar los medicamentos, etc...) hasta los administradores de finca. Encontrar uno honrado es tarea difícil, pero ustedes mandan.
Comunidad de 200 vecinos, portero, 2 conserjes, 2 jardineros, guardas de seguridad 24 horas, piscina, pistas deportivas y demás servicios.
¿Para qué quieren administrador?
¿Al presidente que le toque se va a encargar de todo? ¿con una simple hoja excel? ¿o la comunidad será un desastre?
No todas las comunidades son iguales.
Pepe123, tienes razón... NO todas las comunidaddes son iguales, de eso no hay duda, pero para que veas como funcionaba la comunidad de la que soy Presidente y NO TENGO administrador.
Te relato lo que tenía esta Comunidad contratado con el "supuesto administrador de fincas" para que te hagas una idea de la "idea" que tenía el administrador para regir nuestra comunidad:
DON xxxxx xxxx xxxx, en calidad de apoderado de la entidad JJJJJJJJJ GESTIÓN DE SOLUCIONES, S.L.L. con CIF XXX-0000000000 y el Presidente de mi comunidad (que no soy yo, era otro), exponen que estando interesado Comunidad de Propietarios FFFFFF en los servicios profesionales de administración de fincas prestados por JJJJJJJJJ GESTIÓN DE SOLUCIONES, S.L.L., ambas partes acuerdan formalizar el presente contrato de prestación de servicios, de acuerdo a las siguientes cláusulas:
I. El ppresente contrato se tipifica como un arrendamiento de servicios de los definidos en el artículo 1.544 y siguientes del Código Civil y demás disposiciones concordantes...
II. Al formalizarse este contrato JJJJJJJJJ GESTIÓN DE SOLUCIONES, S.L.L. con CIF XXX-0000000000, se obliga a prestar a la comunidad de propietarios FFFFFF los servicios comprendidos en la cláusula SEIS de este contrato.
CLAUSULA SEIS dice textualmente: Comprende los servicios contratados cuantas consultas y asistencias precise la comunidad de propietarios FFFFFF para que con la mayor eficacia y amplitud en materia de administración de fincas pueda la comunidad realizar y efectuar conforme a la normativa legal vigente todas las operaciones y gestiones relativas a su gestión. En especial se consideran incluidas en el presente contrato los señalados en el presupuesto presentado y que se adjunta a este contrato como parte del mismo firmado por ambas partes.
Dice que... cuantas consultas y asistencias precise la comunidad de propietarios FFFFFF, y para una vez que intento contactar con esta gestora por temas de la ccomunidad me tacha de acosador... como dicen por aquí... ¡¡¡ manda huevos !!! (perdón por la expresión).
Y yo me pregunto...
¿Desde cuándo Una comunidad de propietarios se rige por el artículo 1.544 y siguientes del Código Civil y demás disposiciones concordantes?;
¿NO se rige por la L. P. H.?
Después de esto ya tengo dudas de qué tipo de Administrador teníamos y lo malo de todo es que la Comunidad "IGNORA" esto porque NUNCA lo han visto... pero lo verán en breve, de eso me encargo yo.
Vamos a ver, la prestación de servicio de un admnistrador de finca no corresponde al artº 1544, sino al 1709 del C.C.
Son dos cosas diferentes. Una es la prestación de un servicio como puede ser el de jardinero o portero, (artº 1544) pero para la administración de finca no es necesario ser especialista de NADA.
¿En qué se diferencia una prestación de Servicio a una de Mandato? Fácil. El servicio es la que requiere a un especialista, en la de Mandato no es necesario, puesto que la gestión de administrar tu finca, sólo requiere ser propietario y por tanto se entiende que cualquier propietario puede hacerlo, y en este caso, como puede uno hacerlo, cuando se contrata a un administrador externo, lo que hace es la suplantación del propietario que le tocaría por turno, lo que conlleva a un servicio de Mandato.
Son dos cosas diferentes. Una (servicio) es una tarea que requiere un especialista, una profesión singular, caso contrario es el Mandato, que no requiere esa especialización puesto que la ley entiende que cualquier propietario puede realizar esa tarea.
Es verdad que hay comunidades y comunidades, y debido a su complejidad sea mejor tener a un profesional, pero no es de obligado cumplimiento.
Según dices, Fontanero, en tu escrito, si no mal entiendo, el Administrador que tuvimos no nos hacía falta; es más, "supuestamente" su contratación bien podríamos decir que era una "supuesta estafa" y no una relación legal del cargo por el cuál se le contrata porque puedo demostrar que para una vez que se le requiere para un tema comunitario dice que no es de su competencia como administrador y para colmo alega que se siente "acosado", (tengo documento escrito y firmado que así lo dice).
Esto es muy fuerte!!!, cada vez que tiro de la manta me quedo más sorprendido de todo...
Creo que voy a poner en manos del abogado dicho contrato y que vea si incurre en delito de estafa y pedir "daños y perjuicios" por su mala gestión.
Camarlengo, tal y como lo cuentas, la verdad, no parece que ese administrador sea el más listo de la clase.
Pero eso no quiere decir que todos sean iguales.
Se que todos no son iguales, pero para poder tener uno en condiciones hay que ver qué ofrece y en qué condiciones y lo que si hay que tener muy presente es NO darle "plenos poderes" sino que este supervisado por el Presidente; darle "rienda suelta y plenos poderes" puede ser muy malo para toda la comunidad, no crees?
Lo que más resultado da es establecer una buena relación de confianza, que el administrador se sienta casi como si fuera de la comunidad (hablo de comunidades grandes, con gran dedicación), que tenga bastante libertad de actuación y vea que se confía en él como profesional, pero que sepa que la junta de gobierno está encima constantemente controlando. Vamos, como en cualquier trabajo, que el jefe confíe en tí, te deje trabajar, seais como amigos, pero que siempre quede claro quien es el jefe.
No es fácil, pero si se consigue las cosas funcionan muy bien
Buenas noches, el administrador tiene las labores que vienen en la LPH y no otras a no ser que se especifiquen en contrato.
Por otro lado soy administrador de fincas colegiado, y concuerdo en que realmente no haríamos falta si la gente fuera como debiera ser.
El presidente es la persona responsable de la comunidad y el que debe realizar todos los tramites y por otro lado un propietario apañadito podría llevar la contabilidad y demás.
Con relación al asesoramiento pues con internet se podría arreglar.
Como apunte os digo que yo cada vez que cojo una comunidad nueva, tardo de dos a tres semanas con suerte en poner todo en orden para poder gestionar la comunidad eficientemente.
Con esto digo que se necesita tiempo mucho tiempo y el tiempo es dinero.
De ahí que haya administradores de fincas.
Con relación a lo de inflar facturas y otras malas mañas, pues como todo y en todas las profesiones, no hay excusa.
Un saludo.
Se ha decidido poner un administrador; mi pregunta es la siguiente:
¿Cómo hago para elegir uno de los 8 que me han presentado?; ¿quién tiene la potestad de elegirlo?.
Yo he pensado en poner una relación de todos, por números de orden y no correlativos a los llegados, es decir, el 1º ponerlo en 4º lugar, el 2º en 3º y el 7 ponerlo el 1º, asi nadie sabe quien es.
Luego poner lo que haccen y lo que cobran si dar datos personales y que la gente elija el que crean oportuno, llevarlo a Junta y en JUnta se elige al que más votos tenga, es una fórmula, digo yo...!!
mi administrador lleva 20 años apoltronado se busca representaciones de extranjeros que vienen un mes y no se enteran de nada. infla las facturas sobrecalcula los presupuestos no se preocupa de nada la comunidad esta abandonada ultimamente esta haciendo algo porque le damos caña pero en cuanto bajamos la guardia vuelve a pasar de todo los escritos que hace para amenazar a los propietarios los escriben con faltas de ortografia y ni los firma. para que necesitamos a ese impresentable? no informa de nada y ademas va de chulo intimidando. yo si me diesen a elegir contrataria a una gestora. no se como funcionan pero si se lo jeta que es mi administrador.
Camarlengo, eso es lo mejor, junta extraordinaria, contais el resumen de servicios y precios, y sensación que os haya dado a los que hayais hablado con ellos, y que la junta decida a cual se contrata.
Lo que podeis hacer y recomiendo es pedir referencias a otras comunidades que lo tengan contratados supongo que conocereis a gente de otros edificios pues que os digan que tal funcionan.
Creo que tengo la solución para saber qué Administrador poner...
Tenemos unas vigas que han reventado, están los hierros al aire y peligran parte de los pilares que las sujetan porque están a puntito de saltar el revestimiento... "casi ná"...
La comunidad dice que no lo quiere arreglar hasta dentro de 6 o 7 meses...
Hay viviendas que sus paredes están rajadas a consecuencia de las vigas y cada día que pasa peor estan...
Cuando entrevistemos a l@s Administradores lo primero es decirles el estado de las vigas y de los pilares del edificio y preguntar qué opinión les causa ese estado y si por un casual éllos se hacen responsables de la comunidad en ese estado... ¿qué tiempo van a tardar en arreglar el edificio?...
Dependiendo de la contestación podremos saber si son buenos o no en su cargo y si están por hacer por la comiunidad o sólo estan por cobrar y pasar del tema...