Buenos días, se plantea la siguiente duda sin encontrar respuesta hasta el momento, si un abogado desea ser contratado como trabajador por cuenta ajena siendo empleador una asesoría X SL y que sea la asesoría quien facture a los clientes percibiendo el abogado simplemente un sueldo¿Es posible? Porque solo veo contratación por parte de un despacho de abogados pero no es el caso, pues es una asesoría. ¿Como se haría esa contratación para que pueda facturar la asesoría y no el letrado? Y eso mismo pregunto a efectos de costas judiciales. Por ej. El cliente gana en costas, ante el juzgado ¿presenta minuta la asesoría?
¿Cuál es el modo habitual típico para la contratación de un abogado por asesoría para llevar los asuntos de clientes de esa asesoría?
Es exactamente igual que con un bufete. La asesoría contrata como empleado al abogado y la asesoría es la que factura por ejemplo en concepto de servicios legales a los clientes.
Bueno... normalmente salvo casos que el juez vea mala fé, las costas son de oficio. Pero un asesor debería estar cualificado para representar en juicio igual que un graduado, abogado o procurador, con límites que la ley establece.
Por ejemplo, yo represento a mis clientes, eso si, para el recurso de suplicación y/o casación tengo un amigo abogado que se hace cargo y contrato sus servicios.
El artículo 18 de la LRJS permite representarse a si mismo o por medio de cualquier otra persona en pleno ejercicio de sus derechos civiles. Un asesor debería estar cualificado para representar a sus clientes
Debo decir que las costas las pueeen pedir, a pesar de lo expuesto, máximo 600 euros, si no recuerdo mal según el artículo 66 de la LRJS. Aunque el abogado de oficio podría pedir lo que correspondiera al caso según su librito (colegio), las costas están limitadas a los precios del colegio. ¿Como cobras 600 más el 21%, si el 21% no lo cobra el juzgado? Pero no estaríamos hablando de un abogado de oficio al que todo trabajador tiene derecho según la ley de justicia gratuita.
Esto es, que si contratan a un abogado desde la asesoría, tendrán que abonarle lo que el cobre y no las costas que muy probablemente se declaren de oficio... ¿Pero como cobrar los servicios de un abogado cuyas costas son de oficio? Es una estafa. Por ello deben contrantar el abogado al margen de las costas.
Paso por paso como se hace??? Porque soy asesora y preparo las denuncias y todo eso pero todo lo pierdo y no se, no tengo ni idea de nada, pero como no se necesita estudios pues hay estoy y no se si cuando represento alguien es intrusismo laboral o no y encima pierdo todos los casos porque no se. Entonces como contrato abogados paso a paso??? Porque siempre pierdo y no lo entiendo.
A ver... Los servicios de un abogado se contratan igual que los del pintor que pintan su despacho. Un documento en el que por tal servicio paga tanto. No hay misterio. Igual que cuando va a comprar un ordenador a la tienda para su despacho, pide una factura, por el servicio de reparación o compra.
Las costas son para la parte, esto es que, son para el representado para compensar los gastos, las costas las tiene que dejar aparte en el servicio que contrata. Si usted contrata un abogado y le dice que ganara lo que las costas determinen, la va a mandar muy lejos, porque existe riesgo que ni cobre.
Intrusismo laboral no es, no se puede aplicar el articulo 458 CP. Siempre y cuando sea sincera y se identifique como asesora y no como abogada, en la practica esto sería imposible aún queriendo, porque la piden el carnet profesional. Por esta parte puede estar tranquila.
Quizá debería estudiar algo, no esta demás, sobre todo si pierde todos los casos. Cobrar a sabiendas que va a perder el caso es algo que debe replantearse.
Como paso la factura del abogado al cliente es lo que quiero saber. La ley de atracción la conoce, es algo que me llegara sin necesidad de estudiar, si lo deseas te llega el éxito por la energía y ya. Como hago una factura a un abogado.
Me temo que nadie ha entendido lo que planteo. Se contrata a un abogado para llevar asuntos de empresas y particulares de una asesoría pero lugar de contratar como contrato mercantil se plantea una contratación laboral y nadie ha hablado de no ir a juicios, ni de llevar solo derecho laboral. Sólo la primera persona lo ha entendido. La normativa es para despachos de abogados que contraten abogados pero si quien contrata no es abogado es extensible o no. Y es sobre todo a efectos de quién presenta la minuta reclamando las costas para el cliente. No se ciñan a un proceso laboral un abogado lleva cualquier materia y claro que asiste a juicios para eso es abogado y por eso surge la duda.
Hombre me ceñi a lo laboral porque lo puso en el foro de derecho laboral. Ya sabemos que un abogado puede llevar cualquier materia. En cualquier caso, parece que lo que no ve claro es la contratación de un abogado como de otro empleado cualquiera por no ser abogado el que contrata ¿Esto es así?
Correcto, pero me informan desde el colegio de abogados que la primera respuesta no es correcta el real decreto 1331/2016 no es extensible si quien contrata es no un despacho de abogados. Por tanto, a efectos prácticos no valdría la contratación laboral y va a haber defensa ante el juzgado otra cosa es que si valga una contratación laboral para únicamente trámites fuera del juzgado.
Creo que queda respondido pero si alguien aporta más es interesante conocer más información.