Tenemos una duda que puede parecer de lo más básica, pero se nos está tornando de lo más compleja...
Supuesto de hecho: una empresa privada que presta un servicio periódico a diferentes Administraciones Públicas. ¿La relación entre ambas se rige por el Derecho público o se considera una operación comercial de carácter privado?
En muchos casos, las Administraciones "clientes" nos indican expresamente que se trata de un contrato menor, y por ende público, pero en otros no.
La duda surge, obviamente, en relación con los plazos de pago de las nuevas Ley de Morosidad y Ley de Contratos del Sector Público.
La casuística en este caso es muy importante así que tendrías que concretar del todo o leer tú mismo el los artículos 3 y 4 del texto refundidio de la LCSP. Ahí se determina si está sujeto o no a la LCSP y si se considera Administración Pública a los efectops de la ley de lucha contra la morosidad.
El servicio concreto es la recogida de residuos en las sedes de dichas Administraciones, y tenemos como clientes tanto a Administraciones estatales o autonómicas, como empresas públicas y organismos autónomos.
Es que para cada organismo (no Admon Pública así en gral) y tipo de prestación puede regir una cosa distinta.
Ahora, si ellos no siguen el proceso correcto para contratar el contrato sería nulo, pero no creo que tú te opongas a que te contraten a ti y si los contratos se hacen a dedo el tema de la morosidad y la exigencia de pago yo lo llevaría con diplomacia más que con literalidad de la ley.
Te entiendo...en muchos casos se trata de contratos menores, lo cual no plantea problemas, pero en otros tantos es cierto que son directamente acordados entre las partes. ¿Consideras entonces la aplicación del plazo de 60 días general para operaciones comerciales privadas?