Shurghart en una ocasión no muy lejana deje bien claro, que admiraba tús intervenciones en este foro, es más a veces tengo dudas en según que cuestiones y me pregunto .
¡Si estuviese shurghart seguro que me daría la respuesta!
A veces en la vida no siempre tiene uno la razón, todos comeremos errores, siempre he dicho, para ganar un juicio no solo hay que querer, también depende de la lógica, también depende del sentido común y también depende del juzga en ese momento.
Por tanto y ante el respeto que siento y admiro en tús intervenciones, dejaría esta controversia y por solo esta vez en tablas.
Vale, que sí, cansino... que desde el primer momento te has referido a la responsabilidad civil (más te valdría explicarte mejor, porque de tus intervenciones no se desprende eso... decías de sancionar al cabeza de familia porque el trabajador no estaba asegurado)... Pero bueno, no pasa nada si no quieres reconocer tu error (me hubiese ahorrado explicarte dos veces la diferencia entre los distintos tipos de responsabilidades, si realmente supieses y me hubieses indicado, que te referías a la responsabilidad civil), pero no intentes darme lecciones, que la edad no siempre es un grado.
Y el contratar a un autónomo o empresa que cumpla con la legalidad, no exime a uno de su responsabilidad civil, por ejemplo, en caso de actuar negligentemente (no está de más indicarlo, porque como alguien lea las burradas vertidas del amigo....).
Shurghart cuando tú estabas en pañales y llorabas por las noches, un servidor ya tenía pelos en el pecho y se bañaba en la barceloneta ( baños san Sebastián )
Si no los conoces pregunta a tús mayores.
Llanero solitario tu respuesta la considero moderada y acertada.
Shurghart desde el principio hablo de responsabilidad civil civil civil, civil, civil.....
Como persona honrrada para un trabajo o reforma en casa siempre contrataría a una empresa legal o autónomo .
Jamás se me ocurriría contratar a un chapuzas, que te podría arruinar la vida.
Estamos hablando de alguien que en teoria deberia estar de alta en el RETA...por lo cual responsabilidad "laboral" de un cabeza de familia respecto de alguien que trabaja "por cuenta propia"....rien de rien....no hay laboralidad en esa relacion.
Si el mismo trabajador autonomo prestara sus servicios como subcontratado de una mercantil...entonces cabria responsabilidad en materia preventiva ante un eventual accidente por incumplimiento de medidas preventivas de empresa contratista o del promotor contratista (no cabeza de familia )...pero no es el caso.
Puff, nada... entonces no sabes leer. Nadie ha negado la existencia o no de responsabilidad civil, pero...¿RESPONSABILIDAD LABORAL COMO AFIRMAS REPETIDAS VECES? Es erróneo, el cabeza de familia no tiene dicha responsabilidad y punto (no hay nada que recapacitar).
"Pacog" afirma: "Si yo como cabeza de familia encargo la prestación de un servicio no tengo ninguna responsabilidad social respecto al prestatario del servicio ni respecto de sus trabajadores".
"Majoga" afirma: "responsabilidades para el empresario, todas, el dueño de la casa fue en calidad de testigo al juicio, y nada mas, no le paso nada".
Respecto al foro que citas, y que creo que tampoco lo entiendes (o no has pasado del primer comentario)... Se habla de responsabilidad civiles... Los foreros de dicho foro confirman que no existe responsabilidad en materia laboral (es decir, el cabeza de familia no está obligado a asegurar a nadie, ni saber si el que presta el servicio está de alta o si posee deudas con SS o Hacienda). La ITSS no va a actuar contra el cabeza de familia.
En dicho foro, existe un usuario denominado "Estrafalarius" que se remite al RD 1627/1997, y lo deja bastante claro. Si por el contrario, haces caso a "Votin", normal que digas las animaladas que dices (él hace lo mismo).
Yo te voy a recomendar otro enlace (espero que te matricules): http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,23039439&_dad=portal&_schema=PORTAL
Aspeta se me olvidaba, también te recomiendo este foro que trata del asunto en cuestión.
http://www.burbuja.info/inmobiliaria/burbuja-inmobiliaria/168513-de-quien-es-la-responsabilidad-ante-personas-sin-dar-dealta-que-te-hacen-un-servicio-3.html
Shurghar tengo toda la noche libre para tratar el asunto.
Pacog no te confirma lo dicho, al menos que se me haya olvidado la comprensión escrita.
Majoga por lo que veo, no te da la razón, se limita a exponer un caso de contratación legal por un empresario, al menos es lo que me parece, salvo que en este momento me encuentre entre sueños.
No obstante visita este foro que hablan de lo mismo, te aseguro que recapacitaras.
http://www.burbuja.info/inmobiliaria/burbuja-inmobiliaria/168513-de-quien-es-la-responsabilidad-ante-personas-sin-dar-dealta-que-te-hacen-un-servicio-3.html
Esto es agotador, perder el tiempo con esto... manda hue***.
¿Pero qué he de reconocer? En ningún momento he negado la existencia de RESPONSABILIDAD CIVIL (pero no responsabilidad sin más, como tú apuntabas, y encima, en el área laboral... tratando al cabeza de familia como un empresario).
Vamos a ver, en mi primera intervención he dicho que EN CIRCUNSTANCIAS NORMALES, no cabe reclamar responsabilidad alguna.
Pero sí, si no existen tales circunstancias, claro está, existirá una responsabilidad civil (pero eso está tan claro, que tampoco hace falta escribirlo).
La responsabilidad CIVIL se predica de todo individuo, pero pese a ello, para que uno sea responsable, deben darse una serie de circunstancias (por ejemplo, la existencia de una conducta negligente). NO se puede exigir dicha responsabilidad sin más... como tú has apuntado, y menos, RESPONSABILIDAD LABORAL (como has indicado una y otra vez, hasta que otros foreros te han dicho lo mismo que te venía diciendo desde ayer).
Es más, aunque contrates un autónomo o empresa para la realización de una actividad, si se dan las circunstancias necesarias (por ejemplo, negligencia por tu parte), se te podrá reclamar responsabilidades. Das a entender que por el hecho de contratar a una empresa o autónomo, te exime de responsabilidad CIVIL.
Y el consultante, sus razones tendrá para preguntar..., pero lo que espera es una respuesta correcta.
Declarar responsable en materia laboral al cabeza de familia (como si se tratara de un empresario) es una animalada, y encima, defenderlo una y otra vez... Vamos, o no tienes edad o no has hecho una reforma en tu vida.
Eres tú, quien debe reconocer la empanada mental que tienes con los tipos de responsabilidades.
Y dicho esto, unido con las intervenciones de "pacog" y "Majoga", que confirman lo dicho... dejo finiquitado el tema (hasta el próximo, que lo habrá).
Shurgar te parece poco que te exijan responsabilidad civil.
Menos mal que has reconocido que si tiene responsabilidad.
Hacer una chapuza de forma irregular acarreará siempre responsabilidades.
No sería mejor y por supuesto legal contratar a una empresa o autónomo, como vengo diciendo desde el principio.
Por tanto aconsejo PRESUPUESTO, EMPRESA O AUTONOMO.
El Sr. Aspeta, cuando consulta es porque el sabe que hay irregularidades, porque de lo contrario no consultaría.
El Sr.. Aspeta sabe que contratar a chapuzas puede entrar en responsabilidades.
Por supuesto que sería la jurisdicción ordinaria la adecuada y competente para ver del asunto.
Como ya he dicho desde elprincipio que no le salga algún listo, y mas ahora que se dan cabezazos por hacer una chapuza y por trincar algún incauto.
Ah me olvidaba, el señor estaba alli para testificar, a mi tambien se me cito (aun no se ni para que, puesto que llegado el momento, la jueza estimo que mi testimonio no era necesario), no se a cuantos mas habria intentado "pringar" este impresentable, porque llamarle empresario seria demasiado decir, pero las responsabilidades en cuanto a recargos en la prestaciones, responsabilidad civil, penal, etc, se las comio el solito.
Hara cosa de unos 3 o 4 años, uno de los trabajadores de una empresa que gestionabamos, porque desde ese momento no la gestionamos A DIOS GRACIAS, tuvo un grave accidente y de hecho a raiz del mismo fue propuesto para invalidez permanente, imagino que en grado de absoluta, como digo y por causas que no vienen a cuento, el empresario dejo de contar con nuestros servicios, pues bien y para no liarme mas, al empresario, responsabilidades todas, era uno de esos marra....os que no tienen nada en condiciones y no les da la gana tenerlas, los trabajadores no habian recibido formacion en materia de seguridad y salud, les pagaba en nomina lo que marca el convenio y el resto en negro, la escalera de la que cayo el trabajador, era pintor, estaba "pa tirar", etc., etc, pues eso responsabilidades para el empresario, todas, el dueño de la casa fue en calidad de testigo al juicio, y nada mas, no le paso nada.
"Trola", paso de discutir.... Te repito, mezclas la responsabilidad civil con la responsabilidad que tiene un empresario con los trabajadores que contrata...
En ningún momento se ha hablado de economía sumergida, existen buenos profesionales que se anuncian en periódicos o webs estilo "segundamano"... Pero aunque así fuera, el cabeza de familia no tiene que saber si el que realiza la obra está de alta o no, si adeuda 1 o 1000 millones de € a la SS o Hacienda (no tiene que solicitar una certificación negativa), si tiene contratado o en negro a los trabajadores que le acompañan, etc.
Aplico el art. 42.2 ET, para que el consultante vea fundamentación a la inexistencia de responsabilidad en el campo LABORAL (que es a la que haces alusión). La responsabilidad CIVIL siempre está presente (es a la que te refieres aunque no lo creas), pero para que uno responda, deben darse una serie de circunstancias.
Si uno contrata a un electricista (autónomo o sin serlo), éste se pone a toquetear sin apagar el cuadro de luces, y le genera quemaduras, el cabeza de familia no es responsable ni civilmente... Un cabeza de familia paga por un servicio, no para enseñarle cómo tiene que hacer su trabajo.
Para nuestro caso, si uno contrata a una persona para que acondicione el tejado, y se cae, como mucho... podrá exigirse RESPONSABILIDAD CIVIL, pero la ITSS no va a entrar en el caso para comprobar si el cabeza de familia tiene o no un plan de prevención de riesgos laborales (no se le exige), ni si ha colocado un andamiaje o ha proporcionado un arnés y/o casco al que arregla el tejado (las medidas de seguridad las debe poner dicho trabajador), ni si el trabajador está de alta, en busca o captura o con una orden de expulsión. La ITSS de actuar, actuará contra dicho trabajador.
Total, es dar vueltas a lo mismo, en algo que está más claro que el agua... Si dices que existe responsabilidad laboral, pues perfecto por ti..., aplícale la Ley 32/2006 como te comentaba anteriormente (para rematar)..., pero sería aconsejable que no vertieras tus opiniones de lego en Derecho en un foro donde buscan orientación.
A parte de que aspeta trata de efectuar una actividad fuera de control alentando(economía sumergida) que se ande con pies de plomo, pues una vez se accidente el chapuzas se agarrará a un clavo ardiendo y puede que la chapuza le salga por el ojo de la cara.
Vamos a ver shurghar La pregunta es:
¿Que pasaría si contrato a una persona que se anuncia en el periódico o tipo Segunda mano" para una chapuza y se accidenta realizando la labor. Imaginemos que le encargo reparar un tejado y se cae?
Estamos hablando de contratar directamente a una persona que trabaja en la economía sumergida.
Aplicar la ley y el art. 42.2 a este caso es un absurdo. Ya que como es bien sabido para la realización de pequeñas chapuzas se suele contratar al vecino del quinto.
¿Piensas que no hay responsabilidades? En cualquier relación sea la que sea te van a pedir responsabilidades, le vas a aconsejar a asceta que contrate directamente y luego decir que son los demás los que tienen la responsabilidad aplicando un art. Legal cuando contrata ilegalmente.
Shurghar no mezcles la cosas para dejarme mal.
Si asceta ha de hacer una obra es su casa será mejor contratar legalmente y no ir a la aventura puesto que puede caer en responsabilidades.
Muchísimas gracias a todos y en particular a Shughart por su vehemencia y claridad. Uno no se tiene que erigir en policía de nada y, de otra parte, no sé que hacen los inspectores de Trabajo con tropecientos mil anuncios ...
Muchísimas gracias y un placer! (Lástima que en alguna pregunta que he formulado por ahí alguien me haya contestado con tanta tibieza y no lo haya hecho Vd.)
Estoy de acuerdo con Shughart. Si yo como cabeza de familia encargo la prestación de un servicio no tengo ninguna responsabilidad social respecto al prestatario del servicio ni respecto de sus trabajadores en caso de que los tenga. Lo contrario sería, además de injusto, la jungla. Otra cosa, que más vale prevenir, es que para la ejecución de la obra se tomen ciertas precauciones, como exigir documento acreditativo de alta en ss, o lo que le de la gana.
Mezclas la responsabilidad civil con la responsabilidad que tiene un empresario en el área laboral. Calificar al cabeza de familia como empresario es una burrada..., y declararle responsable en materia laboral aún más. Capaz eres de aplicarle la Ley 32/2006.
Desisto, si piensas así, perfecto... pero, de ahí a que eso mismo lo diga una norma, va un trecho.
Queda patente que en este país todo el mundo cree saber de todo... Se creen que el Derecho es leer la norma e interpretarla para sus intereses. Está claro que los que hemos estudiado Derecho o RRLL hemos hecho el gili*****.
No habrá responsabilidad por los actos del contratista cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.
En este art. El legislador da a entender que el contratista no tiene responsabilidad respecto de sús trabajadores, cuando estos sean contratados por el cabeza de familia sin sú consentimiento.
Pero no dice nada de la responsabilidad del cabeza de familia, que se da por supuesto.
Porque el cabeza de familia debe dirigirse al contratista y no a sús trabajadores.
Por tanto a lo dicho, cuando contrates debes contratar a empresas o autónomos, ya que de lo contrario en caso de accidente debes asumir la responsabilidad de haber contratado a quien no tienes que contratar.
"Trola", se refiere a si contrata, por ejemplo, a un antenista o a quien dice serlo... Contrata la realización de un servicio, no a la persona en sí.
El cabeza de familia no actúa como empresario por lo que no tiene que asegurarlo (el obligado a cotizar es el antenista, si quiere), tampoco tiene que saber si la persona que va a realizar el trabajo está al corriente o no con SS (no existe responsabilidad), etc... En este último aspecto, mírate el art. 42.2 ET.
Por tanto, en circunstancias normales, si se cae, nada... A lo más, el trabajador podría intentar una reclamación por daños y perjuicios en el juzgado de 1º instancia (pero no sería competente el orden social, porque no existe relación laboral entre ambos). Que prospere o no, es tema de prueba... En principio no prosperaría, pero de la justicia cualquier cosa (hasta igual piensan como tú, "Trola").
"Trola", si un ladrón, a la luz del día, intenta acceder a tu vivienda por el balcón y se cae... Si el ladrón alega que estaba arreglando tu fachada sin cumplir las medidas de seguridad... ¿crees que sería razonable que el responsable fueras tú?
Pienso que tendrías que indemnizarle, por no estar asegurado sin contar con la sanción que te pueda corresponder.
Lo suyo sería contratar a una empresa o autónomo bajo contrato.
¿Que pasaría si contrato a una persona que se anuncia en el periódico o tipo Segunda mano" para una chapuza y se accidenta realizando la labor. Imaginemos que le encargo reparar un tejado y se cae?