Pues eso ya dependeria de las circunstancias, si efectivamente tienes una necesidad en la empresa con sustantividad propia, que tenga una fecha de inicio determinada y un fin cierto aun indeterminado, puedes hacer un contrato por obra y servicio, si no, mejor haz conversion a indefinido ya que asi podras beneficiarte de bonificaciones y, en el caso de hacer un obra en fraude de ley, el trabajador puede reclamar, conseguir que se le reconozca el indefinido y quedaros sin la bonificacion.
dune,
Muchas gracias, me ha quedado totalmente claro...
Una vez finalizado el tiempo máximo de este contrato si la empresa decide seguir contando con esta trabajadora ¿se tendría que hacer transformación a indefinido? o por el contrario ¿se podría realizar un nuevo contrato temporal (eventual o por obra)?
El contrato en practicas se puede suscribir por un tiempo minimo de 6 meses y un maximo de 2 años, en virtud de la misma titulacion, computando todos los contratos en practicas que haya tenido el trabajador en las distintas empresas.
Esto quiere decir que podeis volver a hacer un contrato de practicas siempre y cuando la trabajadora no haya tenido ya contratos en este modalidad, y por la misma formacion, que lleguen a los 2 años de duracion global.
Si es asi, podeis contratarla por el tiempo que reste hasta los dos años, como minimo por 6 meses prorrogables.
Para aseguraros debeis pedir un certificado al INEM de los contratos que haya tenido.
Este contrato, al haber estado contratada con anterioridad en vuestra empresa con el mismo tipo de contrato y misma finalidad, no puede tener periodo de prueba.
La situación es la siguiente:
Una trabajadora que ha estado nueve meses con un contrato de prácticas desde el 2/10/06 hasta el 30/06/2007 quiere volver a trabajar en la empresa, ¿se le puede realizar de nuevo otro contrato de prácticas? o ¿cuál sería la modalidad de contratación más apropiada en este caso?