Clemente
Mientras no se nombre otro presidente tú sigues siendo "el jefe".
Así que , en mi opinión, otra Junta inmediatamente con el único punto del Orden del Día: Elección de cargo (presidente) ya que el de secretario normalmente lo suele realizar el administrador. ¿Se podrá elegir en una extraordinaria sin necesidad de esperar a la anual no?
¿Crees que no va a salir un presidente? ¡sí hombre, ya verás!
En principio, lo que yo haría es entrevistarme uno a uno con cada uno de mis queridos copropietarios(por lo de DIVIDE et VINCES)
con el fin de convencerles de muy buenas maneras exponiendo las razones (que has expuesto aquí) de mi imposibilidad de seguir en el cargo.
Mejor será que comiences con los que "algo saber" porque no le vas a endilgar el cargo a uno que "ni idea tener".
También es muy importante que les cuentes una "mentira" piadosa (el fin justifica los medios). Y es la siguiente: que no se verá, de ninguna de las maneras, sólo/a ante el peligro porque estarás para ayudarle en lo que sea necesario hasta que se ponga al día con todos los papeles.
Una vez que tengas a alguien convencid@, convocas la Junta y a votar.
Una vez que esté acordado, redactas el Acta y Habemus presidentem; la firmas, y ¡que haya paz!
Si se ponen borregos, que podría ser prefectísimamente, ¿qué crees que haría SSª si fueras al juzgado? Pues nombrar a alguien quiera o no. Pues tú lo mismo, lo nombras que para eso eres el "jefe" y escribes su nombre en el Acta (mejor que conste que se le ha votado aunque sea con su voto en contra) y a tomar viento fresco. (Ya sé que esto no es ético pero menos ética es su postura si no son capaces de ver que bastante has hecho durante dos años. ¡Que no sean tan cómodos y tan jetas!).
Como eres tú el que cierras el acta con tu firma, desde ese momento ya es ejecutivo el acuerdo y será el nuevo presidente el que tendrá que firmar el contrato con el administrador, aunque supervises al principio.
Ya se arreglará después con el administrador en todo lo demás que para eso lo tenéis nombrado ya.
De todas formas si sólo sois doce, bien poco va a tener que hacer el nuevo presidente porque ahora ya está el administrador también.
Si no logras de ninguna forma que se nombre presidente, entonces será el juez quien lo designe.
Y espero, sinceramente, que se resuelvan tus problemas de salud (y todo lo demás), ya que la salud es lo primero.
Igual no te aporto nada nuevo. Pero es que tienes razón la situación es bastante cruda.
Si usted quiere ser sustituido en el cargo de Presidente, como Presidente tiene que convocar la Junta General anual, y en el Orden del Dia de la Convocatoria, incluir un punto especifico de "Eleccion de Presidente".
Los propietarios estan obligados a votar la eleccion de nuevo Presidente. Si no se presentan candidatos, se hara por sorteo o como digan los Estatutos.
Usted como Presidente, tambien tiene derecho a votar.
Gracias Lexis por su pronta respuesta. Perdone, pero no entiendo bien la respuesta que me da a las preguntas que hago: yo no voté nada en contra. Yo solicité ser relevado de mi cargo y nadie quiso sustituírme. A petición de todos presenté el presupuesto de un administrador que yo ya tenía preparado y que fue aceptado por todos con la siguiente intención : Que se convoque nueva Junta a la que asista dicho administrador, quien deberá informar de su trabajo a realizar y las obligaciones que tendrá el presidente,entonces cabría la posobilidad de que alguien aceptara el cargo. Repito mis preguntas : Si en nueva Junta, a la que asista el futuro administrador tampoco quieren aceptar el cargo de presidente ¿ tengo yo obligación de suscribir el contrato con dicho profesional y continuar, o por no haber sido relevado puedo negarme ?.
Otra: Reflejado en acta todo lo acaecido en la Junta, y dicha acta entregada a los propietarios, ¿ Cómo debo proceder para solicitar la mediación judicial ?. ¿ Juzgado de Paz o de lo Civil ?, con o sin abogado ? .
Perdonen la insistencia pero es que la cosa se ha puesto cruda.
Creo que si la Junta, en contra de su propuesta, no tomo acuerdo de nombrar nuevo Presidente, usted (si voto en contra) tiene derecho a solicitar al Juez que nombre a otro como Presidente.
El acuerdo debe ser reflejado en acta, (advirtiendo su voto en contra), que al ser usted el Presidente en el momento de la Junta, tendra que firmarla como Presidente y Secretario.
Esa acta se la tendra que remitir a todos los propietarios, y dentro de los 3 meses siguientes a la Junta, impugne el acuerdo y solicite al Juez que nombre nuevo Presidente.
Gracias a todos por vuestras respuestas.
Aclaro : La cuestión surgida es que en mi comunidad nadie quiere aceptar los cargos de presidente y secretario establecidos por turno rotatorio y costumbre ( no en Junta ni estatutos ) desde la creación de la comunidad hace 30 años.
Nunca hubo problemas, pero con la llegada de inmigrantes, morosos y la idea de ! que lo haga otro ¡, el mecanismo se ha desajustado mucho.
Yo, de forma voluntaria ya que nadie quería desempeñar los cargos, mirando por los intereses de la comunidad he ejercido los cargos de Presidente y Secretario - administrador durante dos años. Hoy, por problemas personales y de salud , tras haber cumplido el segundo ejercicio convoco la Junta, en cuya convocatoria pido mi relevo . En la reunión, con asistencia de siete propietarios ( total propietarios, 12; morosos privados de voto, 2 ), después de tres horas de debate entre divagaciones, excusas, pretextos y agravios comparativos, nadie acepta cargos. Yo, suponiendo lo que iban a pedir ya lo llevaba preparado, un presupuesto de un administrador, presupuesto que fue aprobado por todos los asistentes. Pero del nuevo presidente ! Na de Na ¡. Se acuerda: Que el futuro administrador asista a una nueva reunión, hable y diga y ya se concretará quien será el nuevo presidente.
Como quiera que lo que tratan mis queridos copropietarios es eludir cualquier responsabilidad de las muchas que conlleva el cargo de Presidente, aludiendo unos que son inmigrantes " yo no saber ", y el que" si saber " yo trabajo todo el día ,he propuesto y así lo hago constar en el acta : de dicha Junta: Que caso de llevarse a cabo la cotratación del nuevo administrador, se haga por el nuevo presidente.
A la vista de todo lo expuesto, que es toda la verdad, necesitaría vuestra ayuda y los mejores consjos para salir de esta situación en la que por " pardillo y por Gili " me metí hace dos años.
Pregunto:¿ Me puedo negar a contratar al administrador en representación de la Comunidad por no ser relevado ?. Mientras no me relevan o la medición judicial determina he de seguir siendo Presidente Secretari-administrador?.
Clemente
Para contratar a un administrador es necesario que se haya adoptado un acuerdo (doble mayoría) en la Junta. Si se adopta dicho acuerdo, entonces está obligado de la forma que dice Sidi.
Pero si Vd lo que quiere es ser administrador, totalmente legítimo ello, también tiene derecho a serlo porque según la LPH, El Administrador "podrá ser cualquier copropietario o persona física con cualificación profesional suficiente" pero; de la misma manera, deberá presentar su propuesta para que sea votada al igual que la anterior.
Ahora sí, si se aprueba la primera propuesta por mayoría, aunque a usted le parezca el Administrador un servicio susceptible de individualización (el cual ya ha quedado claro que es un gasto general y no un servicio), no podrá desligarse del gasto porque si lo hace, pasaría inmediatamente a ser moroso, con todas sus consecuencias.
Por lo tanto, lo de hacerlo cuando le toque quedaría descartado también.
Lo que sí veo yo es que lo tienen un poco crudo porque aunque se contratase por mayoría al administrador, ¿qué van a hacer sin presidente?
Tendrán que aclararse primero si lo que quieren es un administrador y un presidente o un presidente-secretario-administrador (tres en uno).
Saludos
No. El administrador no es un servicio individualizable. Es un gasto general que se paga por coeficiente de participación en la propiedad como se pagaría un portero o conserje.
Hay sentencias al respecto.
En mi comunidad, hartos de que nadie quiere ser presidente quieren contratar a un administrador para que así el " jefe " no tenga que andar con papeleos. Al ser el administrador un servicio susceptible de individualización, ¿ puedo no pagar y hacerlo yo cuando me toque ? . Muchas gracias. Un saludo.