Vamos a ver compañero de foro Black Bess, tengo por costubre leer siempre todos los comentarios antes de formular mis opiniones que pueden o no pueden gustar, y pueden ser acertadas o no, pero siempre las hago con buena fe y ante todo viendo la vida real, la que vivimos hoy día lo demás si es una falacia.
Clemente dice en su comentario de día 14/04. Veréis : la cuestión está muy cruda porque los inmigrantes aportan infinidad de problemas que hay que resolverles, aparte de numerosos casos de morosidad.............
Y tú con fecha 17/04 dices:
En ningún momento Clemente ha dicho que haya tenido problemas con sus vecinos. Así que cuando dices "con tal rankig" estás prejuzgando la situación, desconociéndola.
Yo suelo leer, como ves, todos los comentarios pero veo que á tí se te pasan por alto estos detalles. Comprendo que quieras ayudar pero prejuzgas cosas que no has sabido leer.
Referente al presupuesto, es fácil de pedirlo vía teléfono, simplemante te piden el número de vecinos y lo multiplican por una cantidad que son sus honorarios y ya tienes el presupuesto. No te preguntan, cuántos morosos tiene la comunidad, ni cuántos pensionistas, ni cuántos inmigrantes. Te invito ha hacer la prueba.
Un saludo.
Hola,Luis 25
En primer lugar, te pido disculpas si te he molestado al decirte que igual no te habías leido con atención la exposición de Clemente; efectivamente, lo has hecho y con gran esmero.
También te quiero aclarar que no he puesto en duda, en ningún momento tu buena fe, ni intento desprestigiar, de ninguna manera tu opinión a la cual, a buen seguro, habrás llegado en base a tu experiencia ("viendo la vida real" dices).
Lo que he querido decir al expresar lo de la buena fe, me refería a el hecho de no informar correctamente al administrador, facilitándole datos irreales o erróneos con el fin de que acepte el trabajo ¿y luego qué? ¿No es mejor decir toda la verdad desde el principio?
Lo que ocurre, es que la experiencia que tengo yo, referente a este tema, es bien diferente a la tuya, y, además, todo depende del cristal con que se mire.
La prueba que me invitas a hacer, ya la he hecho y no me han preguntado por el nº de vecinos o propietarios sino por el nº de viviendas, locales, garajes, etc... ya que para calcular los honorarios se basan en esto y no en el nº de vecinos. Aunque, supongo, que es esto lo que me quieres decir.
En cuanto a las palabras que ha expresado Clemente: "La cuestión está muy cruda PORQUE LOS INMIGRANTES APORTAN INFINIDAD DE PROBLEMAS QUE HAY QUE RESOLVERLES,..."
es evidente que yo las interpreto de forma distinta a como tú lo haces.
Los problemas a los que se refiere Clemente, desde mi punto de vista, pueden ser problemas de comprensión del idioma, problemas de resolución de situaciones que les surjan (ejemplo el de la cisterna - fontaneros) por el hecho de ser recien llegados o llevar poco tiempo residiendo en el país pero esto es muy diferente a generar conflictos en la Comunidad. Esto no ha dicho Clemente que esté sucediendo. De hecho, la avería que hubo, la pagaron sin problema a pesar de las desconfianzas muy infundadas, por cierto. Él, al decir ¡Indignante!, está queriendo dar a entender, creo yo, que a estas personas se les trata de un modo vejatorio, en algunas ocasiones, al desconfiar de ellos/as solamente por el hecho de proceder de otros países, ser de diferente raza, etc...
Y si estoy muy pero que muy equivocada en lo que expongo, que nos diga Clemente a qué tipo de problemas se refiere y así saldremos de dudas.
Hola de nuevo, estimados foreros contertulios:
Voy a volver a retomar las palabras de Clemente del día 14/04/2006:
"Hacía sólo un año que yo ya lo había hecho por turno rotatorio, aún tenía a ocho por delante"
Resulta que, aunque no consta ni en Estatutos ni en acta alguna (creo) que los cargos de presidente y secretario están establecidos por turno rotatorio, sí lo están (establecidos) por costumbre desde la creación de la Comunidad. (30 años ¡ni más ni menos!)
Y, según dice el Código Civil:
"Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, LA COSTUMBRE y los principios generales del derecho."
"La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada".
En vuestro caso no hay estatutos pero sí una costumbre de funcionamiento que resulta claramente probada (tú mismo lo puedes probar que llevas viviendo ahí desde la formación de la comunidad). Así que yo creo que mientras no se acuerde otra cosa, ese modo de funcionamiento es perfectamente respetable y, por lo tanto, tendrá que hacerse responsable del cargo la persona que según dicho turno le correspondiera este año desempeñarlo.
Espero no haber mezclado rábanos y zanahorias.
Saludos
Clemente, sigue los consejos de Black, y, cuando hables con el, “hipotético” administrador cuentalé los pormenores y por mayores de tu Comunidad para que no se llame a engaño; como muy bien dice Black, al administrador lo que le interesa son en nº de viviendas y locales (un mismo propietario puede tener 6 viviendas y dos locales). Y si no quieres seguir siendo presidente, tienes a la Ley de tu parte, sólo tienes que proponértelo.
Luis 25, dices que sueles repasar todo ...... y yo tengo una duda aunque no viene al caso, pero es que tengo la duda, si es cierto que repasas todo, todo, todo, ¿Sabes ya que son "gastos susceptibles de individualización?. Lo digo porque después de explicártelo varios foristas, por activa y por pasiva, al final, por algunos comentarios tuyos que puede leer posteriormente, llegué a la conclusión que ¡¡no te habías enterao!!.
Saludos.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 41 MADRID
Juicio Ordinario nº 524/01
SENTENCIA
En Madrid a cinco de febreo de dos mil dos.
Han sido vistos por el Ilmo Sr. D. J.M.S.S. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid, los autos de juicio ordinario registrados con el nº 524/01, promovidos por Dª S.L.B. y D. A.L.B. representados por el Procurador D. G.G.S.M.H. y asistidos del Letrado D. P.E.A. contra la Comunidad de Propietarios de la calle Vinaroz nº 19 de Madrid representada por el Procurador D. I.O.C. y defendida por el Letrado D. J.L.N.C., sobre impugnación de acuerdos de la Ley de Propiedad Horizontal, recayendo la presente resolución en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Procurador Sr. G.G.S.M.H., en la representación que acreditaba de los citados demandantes, interpuso demanda de juicio ordinario contra la indicada Comunidad demandada, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por turno de reparto en la que tras citar los hechos y fundamentos de derecho que consideraba de aplicación terminaba suplicando que se dictase sentencia estimando la demanda.
Segundo.- Admitida a trámite la demanda se dio traslado de la misma y sus documentos a la parte demandada para que la contestase en el plazo legal de veinte días.
Tercero.- Comparecida la parte demandada, representada por el Sr. I.O.C. contestó a la demanda en tiempo y forma interesando su desestimación.
Cuarto.- Convocadas las partes a la audiencia previa prevista en el art. 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tuvo lugar su celebración el día señalado sin llegar a ningún acuerdo transaccional por lo que continuó la audiencia por sus trámites, proponiéndose la prueba de la que intentaban valerse para el esclarecimiento de los hechos controvertidos, admitiéndose la declarada pertinente y señalándose la fecha de celebración del juicio.
Quinto.- Comparecidas las partes a juicio, fueron practicadas las pruebas declaradas pertinentes con el resultado que consta, formulándose oralmente por los defensores sus conclusiones sobre los hechos controvertidos, resuminedo las pruebas practicadas sobre aquellos hechos e informando sobre los argumentos jurídicos en que apoyaban sus pretensiones, quedando el pleito concluso para dictar sentencia.
Sexto.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.-Se ejercita por los demandantes, en su condición de propietarios de las viviendas señaladas
como pisos 4º letras C y D, respectivamente, integradas en la Comunidad de Propietarios demandada, la acción impugnatoria que les asiste a fin de obtener un pronunciamiento judicial en virtud del cual se declaren nulos los puntos segundo y tercero del acuerdo adoptado por la Junta General Ordinaria celebrada el día 26 de marzo de 2001 en los que se aprueba repercutir los gastos habidos en el ejercicio 2000 y se aprueba las cuotas de los recibos de provisión de fondos para el ejercicio 2001 de forma distinta a la repercusión y reparto que a juicio de los demandantes debería realizarse.
SEGUNDO.- La cuestión que subyace en la controversia que mantienen las partes se concreta en la interpretación del art. 9. 1e) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal que determina la obligación que tiene el propietario de "contribuir con arreglo a la cuota de participación
fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales, para el adecuado sostenimiento del inmueble, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización". De la dicción de dicho precepto se infiere que en materia de contribución a los gastos generales no hay que seguir necesariamente el criterio de la cuota de participación pues el legislador proporciona la alternativa de acudir a "lo especialmente establecido", esto es, a seguir otros criterios diferentes de los que nos da cuenta la propia realidad social en la que singularmente y con motivos de situaciones especiales viene siendo habitual que numerosas comunidades de propietarios establezcan derramas para pagar nuevos servicios o extinguir deudas que se vienen arrastrando con anterioridad, distribuyéndose en las juntas de propietarios los gastos de forma distinta a las referidas a las cuotas marcadas en el título, como es el caso de hacerlo por partes iguales, sin que ello, en cuanto no sea objeto de impugnación, presente problema alguno. Ha de precisarse, por tanto, el régimen aplicable en el presente caso en relación a la contribución a los gastos comunes y a tal fin ha de tenerse por acreditado que en el acuerdo que se impugna se aprobó que se distribuyesen entre todos los comuneros, esto es, por partes iguales, los gastos relativos a Honoprarios de Administración, gestión administrativa, material de oficina, informes económicos, Correos y Telégrafos, negociación de recibos y talones, retirada de basura y mantenimiento y conservación de contadores de agua, según se especifica en las páginas 30 y 31 del documento nº 6 aportado con la demanda rectora, estableciéndose, de igual modo, en el presupuesto ordinario de gastos para el año 2001 (páginas 33 a 35 del citado documento nº 6) que se sufragasen por todos los propietarios los gastos
previstos por los mismos conceptos a los que se ha hecho mención así como los haberes del empleado de la finca, incluido IRPF y Seguridad Social, las suplencias y ropa de trabajo, la póliza de multirriesgo de la finca y el impuesto de Bienes Inmuebles. No constando que en los Estatutos se haya establecido un régimen distinto al criterio o patrón general de distribución de gastos con arreglo
a la cuota de participación fijada en el título que se regula en el art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, ha de considerarse que los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios en uso de las facultades que le otorgan los apartado b) y c) del art. 14 de la indicada Ley no observaron dicho régimen legal por lo que procede la estimación de la demanda formulada por los propietarios disidentes al contravenir los puntos impugnados de dicho acuerdo el antedicho precepto y sin perjuicio de que la distribución de gastos que se lleve a cabo
con arreglo a la cuota de participación pueda diferir en poca cosa respecto de la indebida distribución por partes iguales que se efectuó por la Comunidad demandada. Por otro lado, este criterio de repercutir la totalidad de los gastos comunes que no estén individualizados en función de los COEFICIENTES DE PROPIEDAD es el establecido en la sentencia de fecha 28 de Diciembre de 2000 recaída en el procedimiento de menor cuantía nº 128/00 del Juzgado de Primera Instancia nº 35 de esta ciudad que se siguió entre las mismas partes, motivo por el cual la Comunidad de propietarios venía obligada al cumplimiento de dicha resolución judicial dado que la meritada sentencia ha sido consentida por la demandada al haber presentado contra la misma recurso de apelación que atañe exclusivamente al pronunciamiento sobre las costas procesales, tal y como se demuestra documentalmente y ha sido reconocido en el acto del juicio.
Forero Cobalde, ignoro que me quieres decir si en este apartado de foro sólo he escrito 2 veces y esta es la tercera. O te equivocas de tema o es que me buscas cada vez que escribo cosa que me da igual. Quizás si mis opiniones llevaran otro nik no me contestarías, pero no pienso hacerlo ya que eso es de Cobalde.
Y continuando con el tema sobre la contratación del administrador, sigo diciendo que me parece muy bien estas opiniones anteriores que respeto, aunque será difícil hallar administrador cuando éste se entere de los muchos y diversos problemas que contienen. No veo administradores en barrios humildes como las 3000 viviendas en Sevilla, ni en San Cosme en Barcelona, ni en EL Pozo en Madrid. A estos lugares de personas humildes y buena gente no se acercan y les puedo asegurar que alli tienen mucho trabajo. ¿Por qué será?
TERCERO.- De conformidad con el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los procesos declarativos las costas procesales de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Dª S.L.B. y D. A.L.B. representados por el Procurador
D. G.G.S.M.H. contra la Comunidad de Propietarios de la calle Vinaroz nº 19 de lMadrid, representada por el Procurador D. I.C., debo declarar y declaro que es NULO el acuerdo adoptado por la Junta General Ordinaria de Propietarios de la casa nº 19 de la calle Vinaroz de Madrid, celebrada el día 26 de marzo de 2001, en el punto segundo del orden del día, en cuanto aprueba repercutir los gastos habidos en el ejercicio 2000 de forma distinta a la repercusión en función de los coeficientes de participación inscritos en el Registro de la Propiedad para todos aquellos gastos no susceptibles de individualización por contador, declarando igualmente NULO el acuerdo adoptado en dicha Junta en aprobación del punto tercero del orden del día, en cuanto aprueba las cuotas de los recibos de provisión de fondos para el ejercicio 2001 sobre una base distinta al reparto de gastos previsto en función de los coeficientes de participación inscritos en el Registro de la Propiedad
para todos aquellos gastos no susceptibles de individualización por contador, todo ello con imposición a la demandada de las costas procesales
devengadas en este procedimiento.
Así por esta mi sentencia, contra la que cabe preparar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días y en la forma prevista en el art. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publcada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la dictó estando celebrando audiencia publicada en el día de su fecha, de lo que doy fe.
Queda, pues, claro que yo sí me he enterado de cuáles son los gastos susceptibles de individualización aparte de "aquellos que se pierden sin dejar rastro".
Hola a tod@s
Pues yo me pregunto, leido lo leido, cómo se arreglan todos esos propietarios que viven en barrios humildes sin contar con administradores profesionales colegiados o no colegiados. ¿Cómo pueden funcionar esas comunidades? Es increible. Yo no lo puedo concebir y no lo concibo porque partiendo de la base de que la gente que se ha mencionado no es capaz de resolver la gestión de una simple avería, ¡qué será la gestión de la Comunidad en su totalidad! ¿un caos? ¿cómo lo harán?
Muchas comunidades humildes, estoy segura, funcionan, simplemente porque no se complican la vida, que al fin y al cabo es la mejor manera de funcionar y vivir feliz. Difícil pero no imposible.
Saludos
Clemente, cual es tu problema ¿Que en tu Comunidad nadie quiere ser presidente? (yo también tampoco) o que no encontráis administrador porque vives en un barrio de ese tipo que dice Luis 25. No se de donde saca Luis la conclusión de que cuando en una Comunidad hay problemas es por que está situada en una zona barriobajera.
Black, no hagas caso a Anne, la endivia le corroe, ¡digo yo!, ¡posí!. (es broma).
Saludos de est@ que lo soy ¡cobarde!
El problema, como bien indico en mi post anterior radica en que de doce propietarios sólo hemos quedado cuatro para ejercer los cargos en la Comunidad. Dice la L P H : todo propietario tiene el derecho y el deber de ejercer los cargos que por turno, sorteo o indiquen los estartutos le corresponda. El Juez podrá exonerar a cualquier propietario para ejercer dichos cargos cuando las circunstancias alegadas por éste sean justificadas.
Sres.@s.: ¿ Qué sentencia creéis que dictaría S Sª. si yo llevo ante él a dos inmigrantes que carecen de la mínima cualificación personal para ejercer los cargos de Presidente y Secretario-administrador ?. Posiblemente éstos hasta pedirían un intérprte alegando desconocimiento de la lengua. Esto es en cuanto a la Ley se refiere. Por otra parte, ¿ Pondríais un vehículo en manos de quien no sabe conducir ?.
Los tres restantes que quedan dicen que ! NANAY ¡, que la cosa está muy " chunga " y ellos no quieren complicaciones , que los otros también son propietarios, ¿ t ienen razón ? .
En mi post titulado " BURBUJAS DE SOCIEDAD , INDIGNANTE" me refiero :
1º. A que el profesional no acude a la llamada del propietario inmigrante porque éste le ofrece dudas sobre el pago, en muchas ocasiones cierto.
2º. La Junta de propietarios, al serle presentado este tema accede al pago de las reparaciones creando así agravios comparativos.
3º. El profesional , tercero que fue avisado, sólo acude a reparar la avería cuando el Presidente de la Comunidad autorizado por ésta se convierte en avalador.
4º. 120 euros por reparar una cisterna de WC y una llave de paso.
Clemente ¿tú que solución le ves?. ¿Acudir al juzgado y que el juez diga que le toca justo al que "no entender", "no saber"?, y, cuando sea menester algún arreglo de fontanería que?, ¿que le claven (os claven) bien?. Y si os apañáis buenamente como podáis, y también pasáis de administrador profesional?. Sólo soy 12 y si lo dejáis todo en manos del administrador los gastos serán mayores y esto a la vez generará más problemas. Por otra parte, dejar el “timón” en manos de un propietario no “cualificado”, con el riesgo que conlleva (dejadez, gastos excesivos, tomadura de pelo, falta de entendimiento, irresponsabilidad, etc.), os puede crear más problemas de los habituales. ¡Porque no lleváis el timón entre los 4 o 5 ….. hasta que los que “no saber”, “no entender” se vayan adaptando?. No se me ocurre otra cosa.
Saludos.
Veo que Clemente lo tienes muy claro aunque bastante oscuro el tema del relevo. Y vuelvo a decirte que si por fin queréis un administrador profesional ve con piés de plomo ya que es posible que los problemas mas que solucionarlo se puedan crear nuevos, más gastos, más leyes para los "no entender", y más morosos, y cuando un administrador encuentra muchos problemas ¿sabes lo que hace? pone tierra por medio y si te ví no me acuerdo. Como profesionales que son, son los primeros que ven el humo antes del fuego, y antes de quemarse ¡adios muy buenas! ¿Qué ocurre en esos barrios humildes ya citados? ¿Cuántos administradores COLEGIADOS tienen?
Hola y muy buenos días a tod@s.
A Luis 25 le hemos "sentenciado" en todos los sentidos.
Lexis
Hay dos frases que escribes que no entiendo a cuento de qué vienen o igual es que no me entero yo bien.
Dices el 11/04/2006: "Pero el Administrador no puede hacer las veces de Presidente"
Eso está más claro que el agua, es el Presidente el que podría, en su caso, hacer las veces de Administrador. ¿Qué quieres decir con este comentario?
Y más tarde dices (13/04/2006)
"Usted como Presidente, también tiene derecho a votar"
Pues esto también es de cajón de madera de pino. ¿Acaso no es el Presidente un propietario más?¿De qué iba a derivarse que no pudiera votar?
¿Cobarde o valiente? He ahí la cuestión.
Aunque lleven el timón entre los 4 ó 5 más "listillos" siempre tiene que ser una única persona la que figure como Presidente, que, en última instancia será el/la responsable de lo que acontezca en la Comunidad. Esa es la cuestión.
Clemente ¿enviaste convocatoria con el orden del día y la propuesta que se iba a votar para esa Junta Extraordinaria?
¿Convocatoria como establece el artículo 16.º de la LPH?
Luis 25
Nuestro administrador sí está Missin in action. Hace más de un mes que nadie lo ve, ni se puede contactar porque no coge el teléfono. Las actas de las reuniones anteriores, ni se sabe. Digo yo que en caso de que estuviera enfermo, lo normal es que haya alguien que le sustituya y se encargue de los temas que haya que resolver ¿no? pero no que se paralice todo hasta su nueva reaparición...
Cobrar sigue cobrando pero no tenemos firmado ningún contrato con él.
En este caso ¿tiene que coger las riendas el Presidente, redactar él el acta y todo lo demás?
He llegado a la conclusión de que tod@s nos quejamos por su desidia pero, en el fondo, también somos cobardes porque no nos atrevemos a mandarlo a paseo o perdonamos todo o pensamos que más vale malo conocido que bueno por conocer o simple y llanamente somos unos pasotas. No lo sé.
Saludos
Sres. y Sras.; mayores, menos mayores; jóvenes y menos jóvenes; aquí de nuevo intentando alargar el tema aunque sea con una barbaridad. (No me quiero quedar con esta duda que me corroe)
Lexis
El día 12/04/2006 dijiste:
"Creo que si la Junta, en contra de su propuesta, no tomó acuerdo de nombrar nuevo presidente usted (si votó en contra) tiene derecho a solicitar al juez que nombre a otro presidente.
El acuerdo debe ser reflejado en acta (advirtiendo su voto en contra)"
Y Clemente contesta: "Perdone, pero no entiendo bien la respuesta que me da a las preguntas que hago: yo no voté nada en contra"
Así que yo le pregunto a Clemente:
¿Cómo planteaste la propuesta? y ¿cuál fue el resultado exacto de la votación? ¿Primera convocatoria o segunda?
Saludos
Después de leer el último mensaje de Black (forer@ de mucha lógica y sentido común), he repasado el tema y me he dado cuenta, entre otros, que Clemente salió de la Junta siendo presidente, y mientras no demuestres lo contrario, aceptastes el cargo, según esto, sigues representando, legalmente, a la Comunidad……
Black, cuando dije que el cargo de presidente lo ejercieran o ejerciesen los 4 o 5 propietarios ….. me refería de uno a uno, no todos a la vez. Saludos.