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contratación... a dedo?

7 Comentarios
 
28/05/2007 20:05
Maicavasco...
Las facturas pagadas por el ayuntamiento no son comidas protocolarias.... de pocas personas. Me estoy refiriendo a facturas siempre superiores a los 6000 Euros, es decir... que hay una comida para la tercera edad... pues en mi restaurante... que hay una celebración para 200 personas, pues lo mismo... vuelvo a decir que si eso no es infracción penal, no me volveré a quejar de que exista corrupción. Y sinceramente para perder tiempo y dinero... tiro la toalla
28/05/2007 19:57
Gracias Dune y Maicavasco, pero.... lo sigo sin tener claro.
Hemos iniciado acciones legales por prevaricación y Fraude (art 436), dado que una de las facturas supera los 12.000 Euros y no puede establecerse ese pago como contrato menor de suministro según la LTRCP. Aunque como digo no lo tengo nada claro... la prevaricación todavía, dado que la ley de incompatibilidad le prohibe realizar contratos siendo el administrador de un restaurante,... pero es muy fuerte... decía que eran 25000 euros, pero desde el 2003, hasta el 2006 han sido más de 80 mil euros pagados por él mismo a su restaurante.... si no es infracción penal, la verdad que no lo entiendo.
He consultado juris...y sigo sin tenerlo claro, pero entonces, "yó" en mi posición de concejal, pongo un negocio y me hincho a contratarme a mi mismo a costa de los fondos públicos.... ????
28/05/2007 08:08
Yo creo que cualquier utilizacion de dinero publico tiene que estar justificada, al margen de los fondos reservados, que no creo que un ayuntamiento tenga...si esos actos protocolarios no estan justificados por no tener relacion con la gestion del ayuntamiento y ademas las facturas son desorbitadas, pues seguro que lmuy egal no es...aunque yo no sepa donde englobarlo..
27/05/2007 22:38
A mi juicio, el alcalde no habría cometido ninguna infracción penal y los hechos serían atípicos. Vamos a razonar esta respuesta:

Los alcaldes y los consejales constantemente tienen que comer y cenar fuera con personas. El alcalde o los concejales, cuando deciden ir a tal o cual restaurante con tal o cual persona, no invitan a un concurso público ni cosas de esas, sería irrisorio.

Se van a a cenar a donde quieran y punto. Otra cosa sería que esas facturas estuvieran hinchadas y que lo que pone en las facturas no fuera lo realmente consumido. Entonces sí. Pero sólo por ir a cenar a un restaurante suyo no veo problema.

Otra cosa es que eso sea política o moralmente criticable, pero ahí, evidentemente, no va a entrar el derecho penal.

Salvo mejor criterio.
26/05/2007 23:28
Se considera malversación de caudales o efectos públicos su sustracción, o el consentimiento para que ésta se verifique, o su aplicación a usos propios o ajenos por parte de quien los tenga a su cargo.
ya que esta dedicando el dinero del presupuesto para protocolo en actos protocolarios, tal vez esto no aplique, y tampoco lo esta robando pero...
el tráfico de influencias consiste básicamente en la utilización abusiva o ilegal de la posición social o política con el fin de conseguir beneficios o ventajas..y beneficiandose lo esta haciendo un rato..
26/05/2007 17:55
Yo creo que podría ser "a la orden del día", ese sabe lo que se hace.

Que suba que suba.
26/05/2007 16:26
Yo creo que podría ser "me quedum contodum", ese sabe latín.

Subo post.
Contratación... a dedo?
25/05/2007 17:07
Un alcalde en un año ha firmado ordenes de pago por un importe de 25000 euros sobre facturas de actos "protocolarios" celebrados en su restaurante. Osea que el mismo se paga las facturas y se mete el dinero en el bolsillo. A parte de vulneración de contratación pública, Incompatibilidad, etc... penalmente que es eso? Malversación? Fraude ? o nada de nada.
Please contestar con fundamento.