Estamos presentandonos a concurso público para la contratación de un servicio, en el cual hay un equipo de 8 personas realizándolo y por lo que he leído creo haber entendido que no es obligación nuestra de la empresa que entra a cubrir el servicio (si aprobamos la licitación) subrogar a los trabajadores actuales, pero como los responsables sé que están contentos con el servicio que están realizando nos gustaría que fuesen ellos mismos quienes contratásemos. El caso es que me gustaría que como mejora en el servico les pagásemos la antigüedad, pero me da miedo que al hacer esto, al finalizar el servicio o licitación tuviesemos que abonarles una indemnización de 8 días por los años trabajados para la otra empresa.
Gracias de antemano a los asesores que participan.
Saludos
Fíjate, Nando, que la antigüedad que tiene es de 8 años, y que los 3 últimos adscrito al servicio de mantenimiento del hospital. No crees que la abogada de Oskar, con su contrato inicial y anexos en mano, y haciendo un rastreo de su relación laboral de los 5 años restantes, así, a bote pronto, con los datos de que disponemos, no tiene bastantes posibilidades reales de conseguir, al menos, que no lo despidan “sin más”.
En entredo un segundo en el foro
Solo comentar respecto a la indemnizxación de 8 dias/año que estamos hablando de u n contrato que parece anterior a la ley 12/2001 que fue la que establecio tal indemnización.
Aunque si es cierto que estamos hablando de un contrato de obra y servicio de de 8 años...!
Tiene tela!!
Oskar, otra vez yo. Estaba releyendo tú contestación y me acabo de dar cuenta que pones arriba que el cliente (hospital) se lo han comunicado a ellos, a tú empresa, el 8 de julio, por lo tanto 2 día antes que ellos a ti. Entonces ya tienen justificación de no haberte avisado con los 15 días de antelación, aunque por radio macuto todo el mundo lo supiese.
De todas formas si vas a un abogado coméntaselo, pero no creo que le de ninguna importancia a este detalle.
Oskar me he olvidado que a partir del 15 de julio, tienes 20 días hábiles para denunciar el “despido” o la terminación del contrato, y 1 año para la reclamación de cantidades.
Yo el consejo que lo doy a todo el mundo es, que tanto este bien como no la cantidad de la liquidación o el finiquito, de poner siempre NO CONFORME, y así me evito probables problemas después por si tengo que reclamar algo, como por ej. cuando terminas la relación con una empresa y la subida anual todavía no te la han aplicado por que todavía no se firmado o revisado el convenio o no se ha publicado.
Si fuese este el caso, desde el momento que se publique, puedes reclamar la subida desde el 1 de enero hasta el 15 de julio, aunque ya hayas terminado con ellos. Me he vuelto a enrollar, lo sé.
Oskar, acabas de mandar este mensaje y te voy a contestar en lenguaje coloquial o sea sin copiar, de memoria, aunque no quiere decir que por ello sea más breve y no me enrolle más de la cuenta.
El tiempo de preaviso de rescisión de contrato lo suelen poner en el convenio y en los contratos creo que también, y como regla general a los trabajadores de a pie nos ponen un plazo de 15 días, y en caso de no cumplir este plazo o nos descuentan los días o nos lo abonan según sea el caso. A ti en principio como te han avisado por telegrama hoy 10 de julio que finalizas el 15, sólo con 5 días de antelación, pues se “supone” que te tienen que abonar 10 días, pues te tendrían que habértelo comunicado a lo más tardar el 1 de julio. Aunque aquí habría que estar en que fecha se lo han comunicado a tú empresa los del hospital, normalmente con el tiempo suficiente pero no siempre es el caso.
Lo que te queremos decir, por lo menos yo, es que lo pongas en manos de un abogado que esté un poco al tanto en el tema de las contratas y subrogaciones, pues en la profesión de abogado y de graduado social como en cualquier otras, también se cuecen habas y lo recalco por que alguno he sufrido.
Desde aquí, por lo que veo yo, como no consigas que se declare el contrato tuyo en fraude de ley, lo tienes mal. Te darán las partes proporcionales de las pagas que te correspondan y 8 días de indemnización por año y adiós muy buenas, y si has sido dócil cuando necesiten personal te llamaran de nuevo, NO antes.
Mi consejo el de arriba, con toda la documentación que tengas incluido el telegrama y las aportaciones que te hacemos desde aquí, búscate un abogado que te mire si es denunciable o no el contrato por obra o servicio, o cualquier otra cosa que vea el.
Nando, este tema me es un poco cercano y cuando le he contestado a Oskar, ya tenia en cuenta que es un tema polémico o como dicen aquí “no es pacifico”, pero desde la “distancia” es por el único sitio que veo yo, que puede rascar algo, y me gustaría equivocarme.
Estimados Avisado y Nando_bcn,
hoy sábado 10 de júlio, he recibido notificación por parte de mi empresa a través de telegrama la recisíon de mi contrato. "Ponemos en su conocimiento próximo día 15 de julio de 2004 vence el contrato con el Hospital, según comunicación de nuestro cliente de fecha 8 de julio de 2004. Comunicamos su cese por lo que a partir de la citada fecha quedara extinguido su contrato de trabajo con esta fecha.
-¿Se efectúa de sta forma el comunicado?.
-¿Han de comunicarlo con 15 días de antelación?.
-Con respecto a vuestros comentarios, me gustaría entender en un lenguaje coloquial que es lo que realmente me quereis decir.
Muchas gracias.
¡cuidado con la posibilidad de cubrir servicios permanetes mediante contratos de obra y servicio suscritos por la empresa concesionaria con sus trabajadores!.
Ciertamente es un tema polémico el de los contratos de obra o servicio en el caso de contratas relativas a actividades o servicios que tengan caracter permanente en la empresa, pero en todo caso hemos de tener en cuenta que desde hace unos años (1997) el criterio del Tribunal Supremo es admitir este tipo de contratos en los cuales su duración está condicionada a la duración de la contrata y admitiendo como válida la cláusula contractual que establece la termniación de la contrata como causa de resolución del contrato laboral, áun en el caso de que el trabajo responda a necesidades permanentes en la empresa.
En fin, tu parece que tienes bastante facilidad para localizar sentencias, pero, de momento te apunto un par: 15/1/97 y 25/6/97. Seguro que encontrarás más, pero no te remontes a antes de 1997 que es el momento en el que el TS rectificó su doctrina hasta entonces en este tema.
De todas formas, y sin entar en el fondo del asunto concreto, porque no estoy en condiciones, creo que
ante la subcpontratacion de determinadas actividades (vigilancia, limpieza, etc) y al margen de lo estipulado en el pliego de condiciones, se establece la subrogación de los contratos celebrados por la contratista anterior.
Contestando primero a lo del “pliego de condiciones” se puede conseguir de varias maneras, la principal y de modo “oficial” es a través de los representantes de los trabajadores, si los tenéis, claro. Pero me parece que ya es un poco tarde para ello. Si continuas en esto, ya andarás bastante más vivo la próxima vez, pues extraoficialmente se puede conseguir con relativa facilidad. Con las mismas os digo, que no les deis muchas vueltas a ello, pues en caso de recomendable denuncia, es lo primero (el pliego)que estará encima de la mesa.
A mi entender, la batalla a librar es con la actual adjudicataria y no con la entrante, y en relación con los más que presumibles contratos celebrados en fraude de ley.
Según entiendo yo, un contrato de obra o servicio determinado, que es, en principio, un contrato de duración incierta, o sea un contrato temporal. No encaja para la realización de tareas permanentes como es el “mantenimiento” en un hospital, dado que no responde a una necesidad extraordinaria de trabajo. Prueba de ello es que el servicio continuará mientras el hospital funcione.
Por lo tanto, si los contratos que en su día formalizaron con vosotros son fraudulentos, denunciándolos tenéis casi todas las posibilidades que se declaren de duración indefinida.
Con lo cual vuestra empresa, si no os pudiese hacer un hueco en algún otro centro, os tendría que "despedir", cosa que no ocurrirá si dejáis que se extinga el contrato sin denunciar.
Gracias por todas vuestras ayudas,
intentaré tal y como me aconsejais obtener toda la información oportuna.
¿El pliego de condiciones del concurso de mantenimiento es un documento adsequible?, si es así dónde lo puedo obterner?.
Gracias de nuevo por todo.
Hola Oskar, si lo de la subrogación no está establecida en el convenio colectivo del sector de aplicación o en el pliego de condiciones del concurso del mantenimiento, creo que los rumores no son infundados.
Lo que tendréis que haceros mirar son los contratos formalizados por obras y servicios, a ver si tenéis la fortuna de que lo sean en fraude de ley. En este caso, vuestra empresa os tendría que realojar a vosotros también o “despediros”.
Tratar de informaros acerca de si entráis vosotros o no, en el pliego de condiciones como personal a subrogar.
De cualquier manera antes de dar ningún paso, mirar de asesoraros bien y por diferentes fuentes: responsables del hospital, miembros del comité del hospital y de otras empresas de servicios; Inspección de Trabajo que no cobran; sindicato de turno; abogado recomendado, etc.
Saludos
Posdata: no os olvidéis de llevar todos los documentos que tengáis (contratos, nominas, anexos, convenio, etc).
Oskar no hay subrogación. Sólo existe subrogación cuando una empresa absorbe o compra a otra, en este caso sí existe obligación de hacerse cargo de los trabajadores de la plantilla de la empresa absorbida. Pero aquí, otra empresa gana un concurso público y tiene a sus propios trabajadores a los que emplea en dicha labor; el tema está en determinar si el contrato de obra es lícito o no. Sabes que tienes 8 días de indemnización por año trabajado con límite de 12 mensualidades. Ve a un abogado y que estudie el caso.
Gracias.
Entiendo que el contrato puede ser fraudulento según me indicais, y desde luego lo miraré.
Sin embargo me gustaría conocer si el servicio continua, pues el mantenimiento sigue, ahí está.
¿La empresa entrante debe de subrogar a la plantilla actual?. Dicen por rumores que no es nuestro caso, sin embargo en la contrata de limpieza siempre que entra otra empresa todos sus trabajadores se quedan. Hay otra que se engarga del servicio técnico y creo que ocurre igual. Sin embargo a nosotros nuestra empresa actual nos comunica que eso no es así, y que no estan obligados a cogernos.
Gracias de nuevo
Vaya timo! Dónde se regula el contrato de obra y servicio? Tendrá una mínima vigencia? Qué requisitos determinan "la obra o servicio" Es el contrato más fraudulento que el hombre-lobo ha inventado contra el hombre-sencillo. Obra concreta y determinada: Te contrato para que me hagas esta casa! Una vez terminada se acaba el contrato porque está intimamente ligado a la casa! Contrato servicio: Te contrato para los juegos olímpicos de Atenas como trompetero. Una vez acabados se acaba el contrato ligado intimamente a tal evento. Y en este caso es un fraude como la copa de un pino!!! Es un contrato temporal y después indefinido y ya está! Que contrato más torticero y repugnante!!!
No te fies de que haya acabado la obra. el contrato se llama de fin de obra Y SERVICIO. La obra puede que no haya acabado , pero es evidente que el servicio SI.
De todas maneras, al llevar tantos años huele a que el contrato puede ser fraudulento. Llevalo a un sindicato y que te lo miren con todo detalle a ver que puedes hacer.
Estimados Sres.,
desearía conocer si Uds. saben que suele ocurrir en estas situaciones.
Trabajo en una contrata de mantenimiento de un hospital. Mi actual empresa lleva mas de 10años llevando la misma, y en mi caso me hiciero un contrato por finalización de obra y llevo 8 años en la misma.
Actualmente ha salido a concurso público el mantenimiento y otra empresa se queda con él.
La plantilla actual era de unas 30 personas, y en el concurso vreo que se quedan con 22.
La empresa mía dice que a sus empleados fijos los realojan en otras instalaciones. Los empleados por fin de obra nos despiden sin mas.
¿La empresa entrante ha de hacerse cargo de todos nosotros?. ¿Somos fin de obra llevando mas de 3 años realizando las tareas?, ¿la obra se ha terminado (el hospital sigue ahí y la obra continua, nunca de generar trabajo, no es como un edificio que se empieza y se acaba)?.
¿Cual puede ser nuestra situación legal?.
Gracias por vuestra ayuda