Si miramos los artículos mencionados en el TFUE podremos observar que el art 46 tal y como dicen explícitamente no afecta a cargos de la administración pública y obviamente la policía local forma parte de la administración pública.
La carta de Derechos fundamentales de la Unión entiendo que si que en este caso se ve vulnerada ya que el art. 21 de esta dice que no puede existir discriminación alguna por edad.
Respecto a la directiva 200/78 /Ce del Consejo del 27 de setiembre de 200 tampoco veo que ningún artículo con dicha regla esté siendo vulnerado ya que no veo que se produzca discriminación alguna de sexo.
Por último para finalizar si busco el DOUE nº L 303, de 2 de diciembre de 2000, en un primer momento me ha parecido que también surge conflicto con la nueva reforma de la ley pero si miro más detenidamente tal y como se expresa:
(23) En muy contadas circunstancias, una diferencia de trato puede estar justificada cuando una característica vinculada a la religión o convicciones, a una discapacidad, a la edad o a la orientación sexual constituya un requisito profesional esencial y determinante, cuando el objetivo sea legítimo y el requisito, proporcionado. Dichas circunstancias deberán figurar en la información que facilitarán los Estados miembros a la Comisión.
Buenas tardes, me podríais dar vuestra opinión sobre el siguiente caso práctico y las respuestas:
NOTA: iré editando poniendo mis respuestas:
Teniendo presente que algunas de las funciones que desarrollan los agentes de policía implican uso de la fuerza física, el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado una reforma del artículo 32.1 (b) de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Hasta ahora, este artículo exigía una edad mínima (18 años) para poder ser policía local en los municipios de las Islas Baleares, pero no establecía una edad máxima para poder optar a este trabajo.
La nueva redacción del artículo 32.1 (b) señala que para poder participar en los procesos selectivos para ser policía local en un municipio de las Islas Baleares se debe tener un mínimo de 18 años y un máximo de 30 años. A partir de los 30 años se considera que se dejan de reunir determinadas aptitudes físicas y, por tanto, no se puede desarrollar este trabajo.
Una vez entrada en vigor la reforma de la ley 4/2013, el Ayuntamiento de Alcúdia convoca 10 plazas de policía local. En esta convocatoria, se presentan M. Vado, nacional español, que tiene 31 años y que ve como su solicitud para presentarse a las pruebas se rechazada. Asimismo, la Sra. Hoffer, nacional alemana residente en Alcudia de 32 años, ve como su solicitud para participar en el proceso selectivo no es aceptada. En ambos supuestos, el Ayuntamiento de Alcúdia alega que las dos solicitudes no se ajustan a la ley balear de coordinación de policías locales.
Teniendo presente las disposiciones del TFUE sobre libre circulación de trabajadores (artículos 45 a 48 del TFUE), la Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea y la directiva 2000/78 / CE del Consejo, de 27 de septiembre de 2000, relativa a la establecimiento de un marco general para la igualdad de tratamiento en el trabajo y el empleo (DOUE nº L 303, de 2 de diciembre de 2000) contesta las siguientes
1 - ¿Crees que la reciente reforma de la ley 4/2013 es compatible con las normas de la UE mencionadas en el anterior párrafo?
2 - ¿Crees que la Sra. Hoffer puede ser policía en un municipio de las Islas Baleares?
3 - Sería factible que el Sr. Vado y la Sra. Hoffer presentasen algún recurso ante el TUE o el Tribunal General por considerar contraria al Derecho de la UE la ley de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares?
4 - Sería factible que el Sr. Vado y la Sra. Hoffer plantearan un recurso ante un tribunal interno para considerar il.legal la actuación del Ayuntamiento de Alcudia? En base a qué criterio debería resolver el caso el juez nacional?