Hola nathalya. Como le ha explicado mi compañero jordilloret para responder a su pregunta sería necesario que explicase qué entiende usted por arbitrario o si su contrato está incurso en algunas de las 2 acepciones que mi compañero le ha referenciado.
En la Ley de Arrendamientos Urbanos no existe ningún apartado que hable de contrato arbitrario.
Podría ser que en caso de cualquier problema surgido del contrato de arrendamiento se pacte expresamente que se someta a un tribunal arbitral, al arbitraje.
Un contrato arbitrario también puede significar que las clausulas existentes favorezcan solamente a una de las partes y la otra salga perjudicada.
No sé exactamente a lo que se refiere. Si puede aportar más datos seguramente saldríamos de dudas.