1.- La residencia de larga duración, cuando ya se es titular de la autorización y corresponde la renovación de la TARJETA (no de la autorización), se la debe solicitar en los plazos previstos. No hacerlo en esos plazos no es causal de extinción de la autorización, pero sí abre la posibilidad de que se inicie el expediente administrativo sancionador por la tardanza.
2.- La autorización de residencia de larga duración sí se extingue en el caso de que el titular hubiera permanecido más de 12 meses consecutivos fuera del territorio de la Unión Europea.
Si ha hallado alguna hoja informativa con ese texto, debe entenderlo referido a las autorizaciones temporales, que ellas sí están sujetas a plazos rígidos para solicitar su renovación e igualmente, se extinguen por permanencia de más de 6 meses fuera de España.
IMPORTANTE: Transcurridos los 3 meses desde el vencimiento no podrá concederse la renovación de una autorización en ningún caso. Tampoco si el interesa ha residido fuera de España durante seis meses interrumpidos.
hola he encontrado este parrafo en un site de internet sobre la renovacion de la residencia permanente..y la verdad es todo un lio..tengo entendido que se puede estar hasta 12meses fuera de España para los residentes permanentes segun la ley y segun me han explicado aqui ilustres abogados..aclaracion por favor