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Contradicciones entre disposiciones legislativas. análisis

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Contradicciones entre disposiciones legislativas. análisis
17/07/2019 14:15
Hola,

en una Ley de medidas fiscales autonómica de 14/2014 pone lo siquiente:

" Artículo 22. Modificación de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas.

Se modifica el apartado 6 del artículo 8 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas, con la siguiente redacción:

6. ..........

Cuando dichos funcionarios en prácticas, con anterioridad a su incorporación en tal condición, se encontrasen ya prestando servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón bajo una relación funcionarial, estatutaria o laboral, sin perjuicio de la situación en que les corresponda quedar, PODRAN optar por alguno de los siguientes regímenes retributivos:

a) Percepción de una remuneración por igual importe al de las retribuciones correspondientes al puesto de origen.
b) Percepción de una remuneración conforme a lo señalado en el apartado anterior.

El ejercicio de opción deberá realizarse en el momento de incorporarse como funcionario en prácticas. "

Sin embargo, en la ORDEN de convocatoria de oposiciones de 2018, y en la posterior Orden que de nombramiento de funcionarios en prácticas de quienes aprobaron pone:
(Orden Oposiciones):
"Los candidatos que, habiendo superado los procedimientos selectivos, estuvieran prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, DEBERAN formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.6. de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas."
Esta Ley 4/1998 es modificada por la primera 14/2014 de este mensaje

(Orden nombramientofunc. en prácticas)
" Los funcionarios nombrados en prácticas en virtud de la presente orden que se encontrasen ya prestando servicios remunerados en la Comunidad Autónoma de Aragón, bajo una relación funcionarial, estatutaria o laboral, DEBERAN FORMULAR, ante el Servicio Provincial al que han sido destinados, OPCION EXPRESA por las remuneraciones que vienen percibiendo en cualquiera de estas situaciones o por las que les correspondan como funcionarios en prácticas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o Profesores Técnicos de Formación Profesional, durante el tiempo que duren las mismas."

A la vista de ésto:

-¿Existe contradicción entre disposiciones legislativas?

- El principio de Jerarquía Normativa hace que lo que es válido es lo que pone en Ley y no en Orden, y por tanto es el "PODRAN" FRENTE AL "deberán"?

La Administración Autonómica conoce en cierto modo el asunto desde octubre de 2018, por escritos de registro de interesados como yo, pero NO se ha molestado en corregir las órdenes.
¿qué implicaciones tiene esta situación?

Podemos ser cientos los afectados por ésto

gracias