Por un lado la ordenanza de hostelería establece que "las puertas de acceso exterior tendrán un sistema automático de cierre, debiendo permanecer éstas en posición de cerradas permanantemente." Y por otro en el apartado de ruidos: "Todas ls actividades suscpetibles de producir molestias por rudio deberán realizarse con las puertas cerradas, si funcionar en horario nocturno.
La obligación de mantener cerradas puertas y ventanas se prolongará al período diruno de funcionamiento de la actividad en quellas actividades ubicadas en suelo urbano residencial susceptibles de superar durante el día los 60 db(A) medidos a 1 metro en el exterior con la puerta abierta y enfrente de ella."
¿Tienen que estar cerradas o no durante el día?
Por lo que dices, a mi juicio, creo entender que la ordenanza de hostelería recoge en un plano general la actividad en cuestión.
La ordenaza de ruidos recoge las molestias que originan actividades varias, entre ellas la hostelería, y en este caso que relatas, se estaría refiriendo a un establecimiento hostelero con música, o con la televisión encendida, para lo cual necesitan un permiso unido al de la actividad hostelera de que se trate. No se si te habré ayudado.