Tras un proceso abierto por el articulo 156 y 158 CC., se realiza la vista que obliga la ley y la jueza dicta un auto, la otra parte pide aclaracion del auto y la jueza vuelve a contestar con otro auto que no a lugar puesto que es claro. Este proceso no puede ser recurrido. La fecha de ese auto es de 24 de Septiembre de 2008. Pues bien otro juez del mismo juzgado saca una providencia que dice exactamente lo contrario, con la misma fecha y con referencia a ese procedimiento que se da por cerrado con el auto de aclaracion.
Despues de darle muchas vueltas, declararemos la providencia nula porque como vulgarmente se dice, a este hombre nadie la dado vela en este entierro.
Me aconsejais algo mas.
Gracias.