En nuestra comunidad de vecinos tenemos una empresa de gestión energética que nos ofrece el servicio de calefacción y agua caliente. Cada propietario tenemos una póliza individual firmada con la compañía. Las condiciones de estas pólizas individuales son iguales para todos los vecinos. Tras averiarse mi contador la empresa me lo cambió facturándome por ello. Al revisar mi póliza individual comprobé que en las condiciones de la misma se indicaba que en caso de avería del contador este se sustituiría sin ningún coste. Tras comunicárselo a la empresa me indica que en el contrato suscrito con la comunidad se indica que la sustitución del contador se facturará a los propietarios.
Esta es la respuesta recibida de la empresa:
"donde expone algunas cláusulas de su póliza de usuario como refuerzo a su petición, pero ha de tener en cuenta que la misma es un extracto de las condiciones recogidas en el contrato de gestión energética y quedará vinculada al mismo, prevaleciendo sobre la póliza cualquier condición del contrato principal. Por tanto, cualquier condición o cláusula de la póliza que contradiga lo establecido en el contrato general no tiene validez."
La empresa indica que la póliza individual es un extracto de las condiciones recogidas en el contrato, pero en este caso no sería un extracto al existir una contradicción. Yo, como consumidor, entiendo que si en el contrato firmado con la comunidad se indican unas condiciones más restrictivas que en la póliza que yo tengo firmada con la empresa se deberían respetar las condiciones que yo tengo firmadas.
¿Hay alguna ley que indique que ocurre en el caso de contradicción entre un contrato individual y uno general?