Buenas tardes.
Soy propietario de un piso VPT (Sevilla). En el contrato de compraventa que firmé con la promotora en su dia figuraba como plazo de protección 20 años (con derecho de tanteo retracto por parte de Emvisesa).
Sin embargo en la escritura publica figura la misma clausula pero por 10 años, generando una contradicción.
Mi abogado ha leido ambos textos y opina que la escritura publica debería tener más peso,
¿Que opináis vosotros? ¿Podre descalificarlo a los 10 , o a los 20 años?
Pienso como tu abogado; no solo la escritura pública tiene "más peso", sino que al ser posterior al contrato privado y haberla firmado ambas partes se entendería como un cambio de condiciones pactado y aceptado que sustituiría a cualquier acuerdo anterior.
Ahora bien: ni idea de si la normativa autonómica andaluza sobre la VPT impondrá o no restricciones al respecto.
Eso ultimo que comentas es lo que me suscita dudas. Indagando algo más, he visto que de acuerdo con el pliego de condiciones jurídico administrativas que rigio la licitación de parcela donde se ubica el piso, recoge en una de sus clausulas “clausulas del contrato de compraventa” la mención al periodo de 20 años.
Esta clausula del pliego se ha copiado literalmente en el contrato de compraventa, pero al elevarlo a escritura publica figuran los 10 años.
¿Sigues pensando que la escritura tiene mas peso?