Buenos días, Botia, si realmente se trata de un error tan evidente (aunque, si es lo que el abogado de la empresa alegó, quizás no lo sea tanto), sí cabe al menos pedir la rectificación en base al art. 214 de la LEC.
Saludos,
Buenas tardes a todos, y a ver si alguien me puede aconsejar.
Mi caso es el siguiente: Recientemente he recibido la sentencia de un juicio perdido contra la empresa donde trabajo por "orfandad probatoria" según la sentencia.
Yo reclamaba unas horas extra trabajadas en 2011 alegando que las horas de 5 personas las habíamos trabajado entre 4. Para ello entregué a mi abogado (de oficio) un resumen con el total de horas trabajadas dividido por 4 y un calendario donde constaban las horas trabajadas cada día del año. En el juicio el abogado de la empresa alega que esas horas las han trabajado 8 personas, mi abogado se calla. Al leer la sentencia veo que el abogado de la empresa aporta los nombres de 8 personas con las fechas en que han trabajado en la empresa; 4 en 2010 y 4 en 2011. Contra la sentencia no cabe recurso por ser la demanda inferior a 3.000€. Mi abogado (de oficio) se niega a aclararme nada, pues dice que su trabajo acaba con la entrega de la sentencia, y yo me encuentro con una sentencia en la que existe una contradicción, efectivamente hemos trabajado 8 personas, pero 4 en 2010 y 4 en 2011.
Gracias anticipadas por vuestra atención.