Me alegro mucho de que te haya servido.
De todas maneras te recomiendo que hables con un abogado en persona, y le lleves todos los documentos para estar seguro.
Animo!
Roman2, muchisimas gracias por tu respuesta. La verdad es que es esclarecedora en muchos términos y además me abre una nueva vía: la de iniciar de nuevo el proceso. Lo que ocurre es que esta última opción se convertiría en un menoscabo de mis intereses, ya que mis ingresos son algo superiores en la actualidad y optaría por una cantidad bastante inferior de subvención (aunque al ritmo al que van, me lo pagan cuando tenga cancelada la hipoteca, ja ja ja). Eso sí, el error material en la escritura fue determinante para excluirme del proceso, ya que el valor de la vivienda era erroneo y la hipoteca superaba el 80% el valor de la vivienda (cuando en la realidad no ha sido así). Caro me está costando...
Lo dicho. Muchísimas gracias. Te agradezco mucho la respuesta.
Respecto de ese silencio administrativo, la jurisprudencia entiende que al no haber resolucion expresa, y, por lo tanto no haber indicado el regimen de recursos, no existe plazo limite para recurrirlo ante los juzgados de lo contencioso administrativo.
De todas maneras, si quisieras recurrirlo con plenas garantias, la ley establece que a partir de los tres meses desde que el escrito tuvo entrada en la entidad que debiera resolver sin que se haya notificado expresamente se puede (es una ficcion legal para poder acudir a la via contenciosa) entender denegado el recurso, por lo que en el plazo de dos meses podrías recurrir mediante recurso contencioso administrativo, como si hubiera sido una denegacion expresa.
Por otro lado, si la razon de que te denegaran la solicitud por un error en el registro de la propiedad, pueden ocurrir dos cosas: que el error fuera subsanable en la primera solicitud, en cuyo caso debieran haberte requerido para ello, por lo que estaba mal denegada, o que el error fuera de tal importancia que estuviera bien denegada la solicitud.
En este segundo caso, entiendo que podrías volver a solicitar la ayuda, esta vez con la escritura correcta, y dado que habria existido una variación sustancial entre la primera y la segunda solicitudes, no podrían denegártela por haber denegado antes otra sustancialmente igual.
Tambien podrias esperar a la resolución del recurso de alzada y obrar como te he comentado en los dos párrafos anteriores: recurrir ante la jurisdicción contencioso administrativa, o bien plantear nueva solicitud esta vez con todos los datos correctamente.
De todas maneras, te aconsejo hables con otro abogado, al que le puedas enseñar toda la documentación, ya que, al no haber podido examinarla, he de ser cauto.
Espero que te haya podido servir de ayuda.
Si tienes alguna duda planteala en el mismo foro.
Roman2
Buenas tardes. He pedido unas ayudas por una vivienda y me han denegado las mismas por un error material en la escritura de compraventa. Se ha creado una escritura subsanando el error y se ha aportado copia simple mediante recurso de alzada.
He contactado con el Dpto. de Recursos del Ministerio y me dicen que efectivamente dentro de una semana acaba el plazo por el cual con absoluta seguridad se hace efectivo el silencio administrativo(ya que a día de hoy ni siquiera les ha llegado mi expediente, que pidieron hace un mes).
Igualmente me comenta que ellos no van a resolver de manera interna hasta dentro de año y pico, ya que están trabajando con expedientes del año 2003/04 y se resuelven por orden de fecha. Afirma que sea lo que sea, cuando resuelvan, me lo comunicarán por escrito por carta certificada y que entonces podré realizar las acciones que considere oportunas.
En realidad no sé que hacer al respecto. Desconozco si esto último lo contempla la Ley o si de no hacer nada existiendo un firme silencio administrativo me quedo sin poder reclamar. Tampoco sé si sería contraproducente responder a este silencio administrativo ni cómo hacerlo.