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contra costas

2 Comentarios
 
04/11/2012 19:47
Gracias, o sea que, no existe baremo alguno para concoeer cuando son excesivas o indebidas?
Saludos-
04/11/2012 10:53
La persona condenada a abonar las costas, una vez que éstas le sean notificadas, podrá impugnarlas en el plazo de 10 días bien por excesivas, bien por indebidas, bien por ambas. Ni existen formularios concretos para dicha impugnación ni existe el concepto de costas abusivas.
Contra costas
01/11/2012 22:19
¿qué protocolo y formularios existen para oponerse a la condena en costas, por abusivas?
Saludos.