Han concedido la declinatoria en favor de la aseguradora a la que se demanda por incumplimiento del Contrato de Seguro.
He creído entender que sólo puedo recurrirlo cuando se lleve al juzgado de la ciudad que interesa a la aseguradora, que ha aceptado el juez diciendo que sabe mejor la aseguradora cuál es mi domicilio que yo mismo, y que para poderlo recurrir, en virtud del artículo 67.2 debería ser esta norma "imperativa".
1- ¿Es la norma que dicta el domicilio del asegurado como foro imperativa?
2- ¿No puedo ni siquiera recurrir en reposición?
3- ¿No tengo ninguna oportunidad procesal de decirle al juzgado de la nueva ciudad que no vivo en esa ciudad y que se inhiba en favor de la ciudad en que introduje mi demanda y de verdad vivo en lugar de la nueva, con los gastos y molestias que me causará?