somos dos bloques con gastos comunes, nosotros queremos constituir una Mancomunidad porque el otro portal nos ha querido estafar pero ellos se niegan porque ellos están como Mancomunidad en todos los sitios institucionales y solo les llega a ellos la información sobre la Mancomunidad la cual no comparten con nosotros, por lo que han surgido bastantes problemas últimamente ¿Podemos nuestro portal que es el 49,8 de las cuotas constituir la Mancomunidad?
Gracias anticipadas por la respuesta
Una Mancomunidad se constituye para gestionar las zonas comunes a dos comunidades o más (piscinas, jardines, pistas de tenis/padell....etc). ¿Como es que el otro bloque dice que está como Mancomunidad? ¿Mancomunidad con quién?
El otro bloque se identifica como mancomunidad hacia los Órganos oficiales, ellos dan su nif (el de su Comunidad), su cuenta bancaria y dicen que son la mancomunidad. Por lo tanto, solo ellos reciben la información de Instituciones Públicas, el dinero que reclamamos de los seguros etc. con respecto a la Mancomunidad.
Sin embargo ellos no nos hacen llegar la información, inflan las facturas etc, etc. vamos, que tenían un chollo con nosotros.
El caso es que nosotros nos hemos cansado de "hacer el primo" y vamos a constituirla para tener una cuenta y un nif propio y exclusivo de la Mancomunidad, entre otras cosas que son muchas y muchos problemas por no tener una mancomunidad constituida.
Más preguntas para ver algo de "luz"... ;-)
¿Cuantas cuentas bancarias tienen y a nombre de quién?
¿Que tipo de firma tienen en las cuentas?
¿Porque se pagan cosas no aprobadas en Junta?
¿Tienen administrador profesional o es un vecino?
¿Se les entrega documentación acreditativa de los gastos?
Portal A da de alta el contador del agua del jardin a su nombre, da su cuenta y su nif y se presenta como Mancomunidad al Canal de Isabel II, también lo hace ante el consorcio de Seguros y ante el Ayuntamiento
No se hacen reuniones
No se hacen presupuestos
Portal A arregla algo, infla la factura y la pasa al portal B para que pague y punto.
Hacen reclamaciones, el dinero llega a su cuenta corriente y no informa al otro portal, al contrario le cobra lo que ya le pagó el seguro (es decir, les estafa)
Por eso queremos constituir la Mancomunidad, para que tenga su propia cuenta y propio nif, pero mi pregunta es ¿podemos constituirla nosotros que somos el 49,8 % de las cuotas?
Odairam, Si le hago preguntas, es porque hay infinidad de detalles que pueden hacer que las cosas sean de una manera u otra. Si lo que desea es un contestación sin más datos, sería esta:
- No pueden, debe aprobarse por mayoría de ambas comunidades.
Muchas gracias por la contestación, aunque creo que no es del todo correcta, no creo que la ley permita que unos señores decidan por 82 propietarios sin hacer ni una sola reunión para los presupuestos, decisiones etc. , sobre todo que tengamos que permitir que nos estafen.
De todas formas ya hemos decidido que vamos a convocar una reunión conjunta para la formación de la mancomunidad, de momento ya tenemos el 50% que está de acuerdo, si en la reunión es la mayoría la que vota a favor la formamos y si alguien no está de acuerdo que impugne y que sea el juez el que decida como tenemos que hacerlo.
Ya os contaré lo que ha sucedido. De nuevo gracias por la contestación y perdona si te ha molestado cuando digo que no sé como explicarlo, lo decía en serio, sin ironías, es decir, no sabía de que forma explicarlo para que me entendieras.
Buscando en el foro he encontrado esto que sí me cuadra cuando dice que la Mancomunidad está constituída desde el momento que existen elementos comunes, solo que no está formalizada, pongo el link para quien quiera verlo:
Mejor os pongo la respuesta a si se puede impugnar la constitución de la Mancomunidad:
Autor: Erodri
Lo primero, yo aconsejaría ver el título constituto de la propiedad. En el se reflejará los elmentos comunes por Urbanización, edificio portal, etc. Si esto es así, no es que pueda impugnar la constitución de la mancomunidad, sino que esta de una forma u otra está ya constituida, aunque pudiera no estar formalizada. Si como dice existen elementos comunes, parking y la antena de television, cómo van a manener estos gastos? porque existirán, ahora o más adelante gastos de conservación y mantenimiento, y más aún si en el caso de las antenas de TV. que se avecina una reforma de todos los equipos. Salvo que existan otros condicionantes, en la exposición de la pregunta.
Saludos.
Hola de nuevo Odairam,
La mancomunidad no existe sin más, porque simplemente haya unos elementos comunes. La LPH, en estos casos, te da dos opciones:
- Crear una sola comunidad.
- Crear una agrupación de comunidades (Mancomunidad).
En estos casos, la LPH obliga a que elijas una de las formas, por lo que no se pude dar por hecho una de las dos sin más.
Para elegir, te exige para la agrupación de comunidades, la unanimidad de todos los propietarios afectados.
Para la Mancomunidad, ha de tomarse por mayoría de cada una de las comunidades que están afectadas.