Os cuento; mi cliente, el actor en procedimiento de desahucio con acción de reclamación de rentas acumulada, recupera la posesión del inmueble pendiente el procedimiento. Tenemos la vista señalada para dentro de un par de semanas.
Mi intención, por economía procesal, es comunciar al Juzgado la resolución del contrato (no entiendo que sea un allanamiento porque tan siquiera le había llegado la dda. al inquilino al momento de marcharse, ni se ha personado siquiera en el proceso) a fin de desistir de la acción de desahucio y seguir sólo por las rentas atrasadas.
He visto por ahí y comentado con otros compañeros que no es cosa pacífica el poder seguir sólo por rentas si la acción de desahucio carece sobrevenidamente de objeto, pero claro, por economía procesal ( y por la del bolsillo del cliente), resulta un follón meter ahora un verbal por cantidades, más teniendo la vista tan cerca...
¿Alguna experiencia similar o SAP que pudiera ilustrarme un poco?