Gracias de nuevo a los dos. Entiendo que no es lo mismo la extinción de un contrato en cuyo caso tengo derecho a las vacaciones que la invalidez permanente en cuyo caso al no reincorporarme a la empresa no tienen obligación de pagarmelas. Da gusto encontrarse a gente como vosotros en este foro. RAk.
Vaya, no vi esta segunda consulta de RAK. Parece que en su empresa lo ven como yo.
Pues miraré también jusrisprudencia, el tema parece interesante.
Pero, de momento, yo me mantengo en mi opinión, tened en cuenta que en un E.R.E (en el caso de la sentencia que apuntas, Ninfa), hay una voluntad extintiva por parte de la empresa, pero creo que no es el caso de RAK (llega a los 18 meses de IT, sin alta, y la empresa, tal como está legalmente previsto, le da de baja).
Si. Pero el derecho lo has generado y como no las vas a disfrutar te las deben de pagar. en una sentencia del T.S.j. de Castilla Leon de fecha 21.10.97 se señala que estando un trabajador con el contrato suspendido y como antes de fin de año éste se extinguió sin solución de continuidad mediante expediente de regulación de empleo, se dererminó que ante la imposibilidad legal de su disfrute se reconozca al trabajador el derecho a ser compensado en metálico por las vacaciones no disfrutadas.
No se si esto sería suficiente. tendría que buscar mas jurisprudencia y tardaría algunos días.
No obstante, si no te las pagan, reclama judicialmente.
Gracias Ninfa.
La empresa alega que como no me voy a reincorporar a la empresa no me tiene que pagar vacaciones. Otra cosa sería que me reincorporase. ¿dónde puedo yo encontrar (ley o similar) este supuesto para poder defenderlo ante mi empresa?