aki seguimos vale, que se que se está haciendo muy agobiante...
Bueno, respecto a Eloísa, no se ya si es cómplice o no lo es...estoy hecha un lio. Es que lo que no entiendo esq si para que una persona lo sea, la otra debe de haber comenzado la ejecución (que hasta hoy lo he entendido así); hay algo que demuestre lo contrario??
respecto a tu sentencia sobre la alevosía, eso no sería un ejemplo de aprovchamiento del lugar y las circuntscias de que no se puede defender?? esque para mi la alevosía y lo de aprovechar las circunstancias es lo mismo...
En cuanto a Eloísa, ha ejecutado un acto de complicidad: ese acto existe, lo ha llevado a cabo.
Pero depende, es subsidiario, de los actos del autor. Si, finalmente, los actos de éste resultan impunes, el cómplice, como depende del autor, también resultará impune.
El cómplice sigue al autor; si noay autor, no hay cómplice (a efectos punitivos).
si si, te explicas perfectamente, yo se que ella queda impune, lo que no se es si Eloísa tiene algun "castigo" por cortar el telefono, por no haber ido a la policia antes de que ocurriese nada, por no impedirlo...me explico?? eso queda todo impune también?
mira esto es un trozo de texto que he sacado de una sentencia que alguien me puso que habla de la complicidad y eso, no recuerdo el nombre exactamente:
Objetivamente, se precisa la aportación de actos anteriores o simultáneos de carácter auxiliar. Una especie de participación de segundo grado que, en ese sentido objetivo dicho, supone la aportación del esfuerzo del cómplice, esto es, un acto de ejecución, aunque accesorio, periférico, secundario o de simple ayuda.
es que dice que es un acto de ejecución SECUNDARIO, por eso me está liando; es que entiendo lo que será, pero no sé si es preciso que se haya empezado el acto de ejcución primario, es decir, el de Félix
A le hace un pase a B (que aún se halla en propia área), con la intención de que éste se encamine hacia la portería y marque. El árbitro pita el final, antes de que el balón llegue a los pies de B. ¿Podemos decir que A dio un pase de gol? No, porque, desde que el árbitro pita, su acción (aunque existente) carece de relevancia.
Sin embargo, si, cuando le pasa el balón a B, éste inicia la carrera hacia la portería, se coloca enfrente del portero, y lanza, independientemente de que lance el balón fuera, sí podremos hablar de un pase de gol.
En otro orden de cosas, y siguiendo con el mismo ejemplo, lo que no sería lógico es que A, de repente, le metiera la pierna a B, para que éste no marcara. Eso es lo que Anina y Pato pretendían que hiciera Eloísa: impedir el delito.
Claro que no me molesta que me tutees. Otro para ti.
Muchisimas gracias Ana, eres increible. Supongo que estarás estudiando Derecho o lo has estudiao.
Bueno, con Eloísa estoy un poco difusa...es que aún no entiendo su papel...creo que me quedaré con que es cómplice de tentativa...esque no sé explicarlo Ana :)
tu crees que habría eximente incompleta para Daniela? esque hoy hablando con mis compañeros me han liado muchísimo...lo de las penas es que no va conmigo definitivamente :)
"El autor ejecuta el hecho propio, mientras el participante por complicidad contribuye al hecho ajeno. Este favorece, coopera no necesariamente. Al ser participación ACCESORIA QUE SIGUE A LA CONDUCTA PRINCIPAL, su reproche penal no puede tener lugar si la conducta principal no es, a su vez, típica y antijurídica".
Si entendemos que abrir una zanja y poseer una arma es una conducta atípica, la de Eloísa también la será. Analiza la Sentencia, es muy clara.
sigo echa un lío, Ana. Ya sé que soy muy pesada, pero soy una persona que si no entiende algo, no puedo ir más allá. Así que cuando no entindo el porqué de algo, pues tengo que conseguir entenderlo porque sino me derrumbo jeje
lo que realmente no entiendo es el ejemplo que me has puesto antes de: Si entendemos que abrir una zanja y poseer una arma es una conducta atípica, la de Eloísa también la será. Analiza la Sentencia, es muy clara.
El cómplice realiza una serie de actos accesorios, secundarios. Si, en abstracto, eliminas el acto del cómplice de la acción delictiva, ésta no sufre merma alguna, se puede seguir llevando a cabo.
En este caso: ¿crees que es absolutamente necesario para la COMISIÓN del asesinato que Eloísa corte la línea de teléfono? No. Sólo es relevante a efectos de ASEGURAR el resultado.
Respecto a la Sentencia: si el cómplice sigue al autor, y, por tanto, la tipicidad de su conducta depende de la de aquél, si los actos del autor no son típicos y antijurídicos, no lo podrán ser los del cómplice.
Cavar una fosa y poseer un arma ¿son actos típicos y antijurídicos, por sí mismos? Responde a esa pregunta: si consideras que sí, la conducta de Eloísa, como cómplice, es típica; si la respuesta es no, sus actos quedan impunes.
Reflexiona también acerca de la opción de la omisión del deber de impedir delitos. Ahí yo estoy perdida.
PD: Agtradecería, si es posible, que consiguieras que la profesora te explique lo de la legítima defensa; me tiene muy intrigada.
hola gente, la verdad es que he estado hablando con mis compañeros sobre la complicidad de Eloísa...todos dicen k es cómplic, pero si a la vez me dicen k Félix no ha comenzado el acto de ejecución, ¿ cómo van a probar la complicidad de Eloísa?? esto muy intrigada, no sé como se basan...