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continuación del caso práctico...

81 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 81 comentarios
17/05/2006 17:03
No te comprendo
17/05/2006 17:17
a mi lo que me lia es esto: art. 29 C.P dice textualmente: Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.

ese cooperan a la ejecución del hecho, es necesario que el hecho se haya producido?? o solamnete basta en que haya ayudado a producirlo, me entiendes ahora? es que no me suelo explicar muy bien jeje
17/05/2006 17:24
“La apreciación de la conspiración requiere la concurrencia de cinco requisitos: a) el concurso de dos o más personas, que reúnan las condiciones necesarias para poder ser autores del delito proyectado; b) el concierto de voluntades entre ellas o "pactum scaeleris", c) la resolución ejecutiva de todas y cada una de ellas, o decisión sobre la efectividad de lo proyectado, "resolutio finis", d) que dicha resolución tenga por objeto la ejecución de un concreto delito, que sea de aquellos que el legislador ha considerado especialmente merecedores del adelantamiento de las barreras de protección penal, sancionando expresamente los actos de conspiración.

Ahora esto es lo que me hace dudar también sobre conspiración, el apartado c) dice resolución ejecutiva de todas y cada una de ellas, o decisión sobre la efectividad de lo proyectado, "resolutio finis", eso kiere decir que haya empezado por lo menos los actos ejecutivos??
17/05/2006 17:27
Vamos a ver si te he entendido:

Eloísa coopera con un acto anterior (cortar el teléfono). Este acto no es imprescindible en la comisión del asesinato, sólo tiende a asegurarlo, si surgiere alguna eventualidad; pero no forma parte, en sí, del crimen. Es un acto secundario, periférico. Necesario sería, por ejemplo, sujetar a Daniela mientras Félix la apuñala.

Como este acto se ha realizado, por suerte para Eloísa, con anterioridad al crimen (al contrario que ocurriría, por ejemplo, con un acto de vigilancia durante un atraco), ya que ni siquiera se inicia el acto delictivo, su acción es impune; ello porque Félix, aún, no es autor de nada. No porque haya fallecido, sino porque, al momento de fallecer, no había dado inicio a la ejecución del crimen.

Por tanto, si tenemos que los actos desplegados por Félix son atípicos, como la tipicidad de los actos del cómplice siguen a los del autor, los realizados por Eloísa, en calidad de cómplice, son también impunes.

De todas formas, a ver si alguien te lo explica con más claridad.

17/05/2006 17:33
No había visto tu último mensaje ¿Por qué vuelves a la conspiración?

Creo recordar que ya te habíamos dicho, por unanimidad, que no había conspiración, porque no idean juntos el crimen. Elisa se entera de que Félix va a matar a Daniela y decide auxiliarle cortando el teléfono; no planifican juntos el asesinato.

Eso sí, me parece muy bien que tengas tus propias ideas; eso quiere decir que vas asimilando conceptos.
17/05/2006 17:33
entonces, `podría decir que eloisa es complice, pero dado a que Félix no ha comenzado los actos de ejecuciój, pues eloisa quedaría impune ya que ella depende de la acción principal que es el autor...lo ves bien así? por cierto, en que artículos te basas si no es mucha molestia:)
17/05/2006 17:40
perdon, Féilix no es autor de nada ;), a lo que me referia es que Eloísa dependía de sus actos y como no hay actos, pues no hay castigo pos complicidad
17/05/2006 17:41
Shakira, yo no lo tengo que ver de ninguna manera. Perdona si te ha parecido lo contrario. Me limito a darte mi opinión; tú haz lo que quieras con ella, pues, seguramente, no es la más acertada.

Respecto a lo que me preguntas, no es ninguna molestia, pero es que no hay artículo alguno que así lo establezca; es la Jurisprudencia: ya te copié una Sentencia del Supremo donde así se establece.

Deberías releer con calma los resúmenes de todos y luego decidir qué opciones te parecen las correctas.

Cualquier duda que tengas, la planteas; no es molestia responderte.
17/05/2006 19:04
Sinceramente, que entendeis por relacion de causalidad?? Es que yo entiendo que aunque ella mate o tenga intecion de matar al marido, a la hora de ponerle la pena, se debe de tener en cuenta que ella fue antes maltratada por el.
No se si me estoy explicando bien, pero es que yo tampoco se como decirlo, por favor que me he quedao bloquea con esto y no se seguir!!! GRACIAS!!!
17/05/2006 19:12
Al final, nos vas a obligar a tomar ging-seng, para seguir con esto ;-).

Vamos a ver: no entiendo en qué lugar del caso práctico te piden que expliques la relación de causalidad.

No sé qué decirte. Pienso que se referirá a que, en este caso, por hallarnos ante una tentativa relativamente inidónea, y, por tanto, no existir una relación de causalidad (ya que la muerte de Félix no es consecuencia directa de la acción de Daniela), lo que se sanciona no es el resultado, sino la actividad desplegada para lograrlo, la exteriorización de una serie de actos que revelan un animus necandi.

No sé si es esto a lo que te refieres. Y, aunque así fuera, tampoco sé si lo que te he respondido es lo correcto. Espera más opiniones.

Respecto a lo de tener en cuenta el maltrato previo por parte del marido, ya se tiene en cuenta al aplicar, precisamente, la eximente incompleta de miedo insuperable.
17/05/2006 19:19
Te lo intento explicar mejor:

Para que a un sujeto se le pueda imputar un delito, entre los actos desplegados por él y el resultado finalmente obtenido ha de mediar una realción de causalidad; es decir, el resultado ha de ser, necesariamente, consecuencia de la actividad llevada a cabo por el sujeto.

En el caso que nos ocupa, no existe un nexo causal entre la actividad de Daniela (palazo) y la muerte de Félix, ya que éste fallece por causas naturales.

No obstante, ha entendido la Jurisprudencia que la conducta de daniela, por revelar desprecio hacia la vida humana y voluntad de vulnerar la norma, merece una sanción penal, pese a la inexistencia de la preceptiva relación de causalidad.

No sé si ahora habrá quedado un poco más claro...
17/05/2006 20:24
Y como ha desplegado todos los actos necesarios que conducirían a la muerte de Félix, sin llegar a causarla, no porque no tuviera intención de matarle, sino porque Felix muere antes, es por lo que es una tentativa.
Esto lo digo pidiendo permiso a Ana, para aclarar un poco y no para emmedarle la plana, que lo estás haciendo de rechupete.
Saludos
17/05/2006 20:31
Y Sahkira; primero se tiene claro el delito que se comete, luego el grado de comisión (consumado o tentativa) y luego se aplican las agravantes o atenuantes que correspondan.
Así es como funciona (mas o menos).
Saludos

17/05/2006 20:57
Querida Anina:

1-De permiso, nada.

2-Me puedes enmendar la plana siempre que lo creas conveniente, por supuesto. Y, además, lo agradezco, que siempre es bueno aprender.
:-)

Y seguro que Shakira agradecerá más vuestras explicaciones; cero que yo lo enreveso demasiado.
17/05/2006 21:25
hola chicas, pensé que ya no había nadie por aquí.

Ahora, por fin, estoy redactando el caso, pero lo más curioso es que ahora es cuando más dudas me están entrando y me estoy quedando bloqueada.

He empezado a hablar de Dabniela y me he kedado en que por su parte hay tentativa inidonea...me he kedado blokeada :S
17/05/2006 21:39
1.- Tentativa inidónea relativa (punible): el sujeto despliega toda la actividad necesaria para lograr el resultado, no dándose éste por causas ajenas a su voluntad y que, además, impiden que se pueda lograr.

2.- Tentativa inidónea absoluta (delito imposible) impune: el sujeto no logra el resultado por ser absolutamente inadecuados los medios destinados a conseguir su finalidad.

¿En qué supuesto crees que se halla Daniela?
17/05/2006 22:17
pues claramente po la tentativa inidonea relativa, ya que sus actos eran totalmente "buenos" para conseguir su objetivo
17/05/2006 22:19
Muy bien. Sigue reflexionando.

17/05/2006 22:22
Tienes un asesinato en grado de tentativa. Una atenuante, una agravante y una eximente incompleta.
17/05/2006 22:26
si lo que es la parte de la tentativa, la tengo bastante conseguida, en mi opinión. Lo que no tengo clara es el tipo de pena que tiene. Sé que tiene que ver tb con los agravantes y atenuantes. Si el delito de tentativa tiene como pena esta: art. 62= A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.

la pena x la comision es de 10 a 15 años...asi k se kedaria en 2.5 a 5 años para la tentativa y si meto agrav y atenuantes pues....agravantes, veis alguno?? yo esq he llegado a la concluion de que ni alevosía, ni parentezco ( que es mixta)...que pensais??