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continuacion de impugnación a apelación

4 Comentarios
 
perfil cmf
25/05/2004 14:31
Gracias otra vez. He leido con mucha atención todo lo que me ha contestado pero sigo creyendo que lo mejor es continuar con otro abogado. Según me ha comentado otro abogado los plazos son: a partir de la notificación de la sentencia 5 días para apelar, luego 20 días para formalizar esa apelación y otros 10 para impugnar (todo ello días hábiles, o sea, sin sábados, domingos ni festivos no?). Si es así todavía no ha empezado el plazo de la impugnación y pienso hablar con mi abogado para que no la haga y cambiarme a otro, y a su vez me han recomendado no hacer la impugnación ya que es un gasto que en mi caso no se ve necesario, sino que la audiencia provincial determine ( se espera que quede en nada debido a que las cantidades de dinero no han variado ni en medidas provisionales, ni en la sentencia de separación a pesar de haber pedido por la otra parte mucha más cantidad) Usted que cree? Gracias otra vez.
25/05/2004 13:30
Me imagino CM que tambiés has leído el otro mensaje que obra en otra pregunta que también has dejado en este foro, con la misma fecha y en torno a este mismo asunto de rerefencia.

Dicho lo anterior y contestando a tu duda concreta, la venia debe pedirla tu nuevo abogado al antiguo y para seguir con el procedimiento de apelación u otros trámites que en defensa de tus intereses fuera oportuno realizar.

No obstante, ello no exime que debas abonar los honorarios ya devengados a tu letrado actual y teniendo en cuenta que el plazo para impugnar el recurso de apelación es de diez días puede que dicho abogado ya haya verificado el escrito de impugnación a la apelación. Teniendo en cuenta lo anterior y que es muy probable que no exista VISTA ORAL en la apelación (únicamente se señala si se va a practicar prueba en segunda instancia) puede que la elección de un nuevo letrado sea una auténtica tontería dado que éste ya nada tendrá que trabajar en relación a la defensa de tus intereses en la apelación civil. La apelación una vez preparada ante el Juez familar (escrito de formulación e impugnación de la apelación), se remite a la Audiencia Provincial y ésta dictará sentencia, previo emplazamiento de las partes, sin más trámite y siempre que no exista prueba que practicar ante la misma.

Un saludo.
perfil cmf
25/05/2004 12:42
Muchas gracias por tu contestación tan pronta. De corazón te lo agradezco, pero yo sigo empeñada en que mi abogado no lo está hacienco correctamente, y quiero cambiar. Pero sigo sin entender si la venia debe pedirse por parte de mi nuevo abogado antes de hacer el escrito de impugnación, para que ya continue con esta segunda parte (o sea, impugnación y vista en la audiencia provincial) o si la impugnación la puede hacer mi primer abogado y luego para la vista ya presentar a un segundo. Por favor, aclárame este punto concreto.
25/05/2004 11:25
El recurso de apelación si bien se prepara ante la primera instancia (se anuncia, se formula y se impugna por escrito ante el juez de familia) se decide y falla por la respectiva Audiencia Provincial. Dichos trámites configuran un todo que es objeto de un nuevo gasto que deberás afrontar sin perjuicio del posible resarcimiento que pudieras obtener a tu favor en caso que a tu marido le impusieran las costas procesales.

La venia profesional no la pedirías tú se la pedirían a tu letrado otro letrado que tu misma contrates, previo pago, claro está de los gastos originados hasta ese momento al primer letrado y sin perjuicio de también tener que pagarle al segundo cuaya labor profesional será más compleja que el del primero al no haber llevado el procedimiento en primera instancia y tener que estudiarlo y examinarlo de forma novedosa.

Un saludo.
Continuacion de impugnación a apelación
perfil cmf
25/05/2004 11:14
Otra consulta si es posible. La impugnación a la apelación de la sentencia de separación es ya segunda instancia y por tanto consiste en un nuevo gasto? Mi abogado me ha cobrado todos los trámites de 1ª instancia y quiero saber si la impugnacion está dentro de la 1ª instancia y por tanto no debe cobrarme sino a partir de la vista en Audiencia Provincial, o ya el hecho de hacer ese escrito implica que estamos en 2ª instancia? Quiero pedirle la venia y necesito saber en qué momento exacto puedo hacerlo. Gracias.