Este caso habría que estudiarlo más a fondo, pero por darle una aproximaxión creo que lo más probables es que ese contrato se haya extinguido.
La razón es que el art. 30 de la LAU remite al 26 (para vivienda), y en ese artículo 26 se dice que cuando hay obras el inquilino puede bien desistir del contrato bien suspender el contrato. Del relato que hace en su pregunta deduzco que el inquilino no ha dicho nada de nada en los últimos 10 años, y por tanto lo que ha ocurrido es que ese inquilino ha manifestado tácitamente su voluntad de dar por extinguido el contrato.
Por tanto no veo que el inquilino tenga derecho a nada.
Buenos días, contrato de arrendamiento de uso distinto a vivienda por 8 años, cuando lleva cinco años precinta la administración por riesgo de derrumbe el edificio comoleto donde también se integra el local, pasan diez años y se consigue des precintar y poder de nuevo usar y alquilar dicho inmueble. Que derechos tiene el arrendatario? o se entiende que se rescindió el contrato por fuerza mayo. No se ha notificado nada por ninguna parte, ni arrendador ni arrendatario, gracias