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Contingencia

8 Comentarios
 
17/02/2025 03:08
Verá, como a mí me parecía, su caso es un a acdte laboral, la prueba es el traumatologo al que usted acudió que si vio rotura.
El escrito no es necesario que lo haga un abogado, es un cambio de contingencias (supongo que seguirá usted de IT y se lo tendría que realizar su médico de cabecera, de hecho hay un formulario que podría bajarlo usted de internet y mientras siga de IT puede cursarlo, mientras no agote la vía administrativa es la administración quien resuelve.
Una vez agotada la vía administrativa, (en éste caso el INSS), será cuando pueda usted acudir a la vía judicial y aquí, sobre éste particular podría usted mismo presentar la demanda pero no se lo recomiendo, debe acudir a un abogado especializado en temas de Seguridad Social.
Cuanto cuesta una consulta? Bueno, esto como los puñetazos, hay quien comenzar a. Hablar del tema no le cobran nada por una primera consulta, lo normal oscila entre 50 y
100 €.
Sobre su caso hay mucho que tratar si se llega a la vía judicial, primero, como ya le dije debe solicitar por escrito una evaluación del puesto de trabajo tanto del puesto como del trabajador en cuestión el cual debe dirimir entre las distintas posturas, pesos que asume, posibles movimientos bruscos y como tiene usted las articulaciones a causa de su trabajo, después de esto reclamar ante esa posible negativa a reconocer como accdte laboral por el INSS la improcedencia de dicha resolución, si en ella le dicen que es enf. Común por desgaste por la edad, (por ej) usted les dice lo que le he dicho, art 156.f) LGSS, cualquier patología que pudiese tener con anterioridad el trabajador que como consecuencia del trabajo se vea agravada a consecuencia del mismo se considera accdte de trabajo.
Sus lesiones me temo que serán permanentes y que o bien tendrá que operarse, o bien solicitar una IPT en cuyo caso se juega usted mucho, no solo el percibir estos meses un salario inferior, que tb, pero hay cosas mucho más serias.
Le recomiendo que aunque aún esté en vía administrativa acuda a un abogado experto en temas de Seguridad Social, como ya le he dicho una consulta inicial no supone mucho dinero.
smo
17/02/2025 02:14
Perdone cuánto me costaría más o menos contratar a un abogado para que me hiciera el escrito. Y otra cosa lo puedo presentar yo o tiene que ser un abogado.
Muchas gracias
13/02/2025 13:37
Verá los músculos generan con el paso del tiempo llegando a la ruptura, como es su caso, pero según parece y solicitó usted el cambio de contingencias al INSS y éste le responde que su lesión es degenerativa, usted debe impugnar ese escrito del INSS argumentando lo que le fe dicho, art 156 LGSS apdo f) y les dice que a usted la rotura le vino en el trabajo y que su trabajo es de esfuerzo físico que le obliga a cargar pesos y a forzar movimientos bruscos lo que deriva en esa patología muscular.
Póngase en manos de abogado o sindicato y solicite, a su vez, a su empresa se realice una evaluación del puesto de trabajo y a su vez de usted en su puesto, esa evaluación puede motivar los esfuerzos y movimientos bruscos así como las cargas que realiza durante la jornada y para empezar los turnos de trabajo que superen las 9 h/día producen más agotamiento y estrés en el trabajador, por todo esto esa lesión sufrida durante el tiempo de trabajo y en ddu centro e trabajo es un accdte laboral.
Le digo que se lo haga un a no abogado o sindicato porque ellos saben perfectamente los pasos a seguir.
smo
13/02/2025 13:20
Vera usted yo fui a la mutua y ellos me hicieron radiografía y me dijeron que no tenía nada roto, me derivaron a mi médico de cabecera para que valores reposo o baja, hay me dieron la baja.
Yo mi cuenta fui a un traumatólogo privado y me hizo una ecografía y allí vio que era rotura del músculo supraespinoso.
Entonces fui otra vez a la mutua y me dijeron que allí no podían hacer nada que me fuera a la Seguridad social y abriera un expediente de contingencias.
Al los dos meses me contestaron y me dijeron que no era contingencia laboral que era contingencia comun. Que la mutua no se tenía que hacer cargo y era la Seguridad social la que me tenía que pagar.
13/02/2025 12:03
Verá una indisposición puede proceder de muchas causas y eso aunque ocurriese en el trabajo NO ES ENF PROFESIONAL.
Cosa distinta es lo que usted nos cuenta ahora, ( por eso les pedimos que expliquen un poco más el asunto), según usted se trata de la rotura de un músculo, (que puede venir derivado de un esfuerzo o sobrecarga por el manejo de pesos y movimientos bruscos), pero entonces esto no es ninguna enfermedad, esto directamente es un accdte laboral.
Lo que no entiendo es que diga entonces que fue la Seg Social quien le dice que fue una cont común.
Usted tiene que acudir a su Mutua y si está le dice que no es accdte laboral acu de ir a su médico de cabecera para que le dé la baja por cont comunes y a su vez pedirle que cubra un formulario de cambio de contingencias para que se considere accdte laboral y entonces, una vez hecho esto esperar la respuesta haber que le dicen y según lo que diga ese informe, (que es accdte laboral o que es una cont común) procederá al paso ss.
Pueden decirle que es una patología que ya tenía usted anteriormente, bueno pues entonces redactará un escrito de impugnación argumentando que según la LGSS en su art 156, f) cualquier patología que el trabajador tuviese con anterioridad que como consecuencia del trabajo resultase agravada es considerada accdte laboral.
Ya le dije, hay que diferenciar entre enf. Profesional y Accdte laboral.
smo
13/02/2025 09:38
Y si ocurrió en el trabajo tuve que irme a la mutua dos horas antes de mi horario laboral.
13/02/2025 09:36
Trabajo en una fábrica de carne a dos grados bajo cero mi trabajo consiste en cadena 10 horas diarias y mi problema es que se ha roto parcialmente el músculo supraespinoso.
12/02/2025 11:13
A ver, como que ocurrió en el trabajo?
Las enfermedades profesionales se identifican según la profesión, si lo que usted tiene, no explica nada ni en qué trabaja? Ni cuál es su profesión? Ni a enfermedad de referencia? No viene identificado como enfermedad profesional para su profesión no tiene nada que hacer,ces una cont común. Hay que identificar o más bien diferenciar entre accdte laboral y enf. Profesional
Contingencia
12/02/2025 10:21
Hola buenos días
Yo abrí una contingencia por enfermedad laboral porque ocurrió en el trabajo y me contestaron en la Seguridad social que era una contingencia comun.
Que puedo hacer para reclamar porque no estoy de acuerdo.
Un saludo