Muy buenas a tod@s. Os expongo mi duda: he interpuesto demanda de divorcio contencioso. El demandado contesta y a la vez formula reconvención sobre determinados puntos del convenio regulador q ya preexistía cuando se separaron. Ahora tengo q contestar a la reconvención pero a la vez q respondo oponiéndome, me gustaría introducir, a su vez, modificaciones al convenio, q yo indicaba en la demanda, y q las haría a raíz de lo expuesto por el demando. Es ésto posible? O me tengo q limitar a responder y oponer a la reconvención sin más y ratificarme en mi escrito de demanda?. Me interesa muchísimo para la defensa de mi cliente modificar lo q expuse en la demanda, pero no sé si procede o no. Muchas gracias de antemano por todas las molestias!.
Art. 770 LEC La reconvención se propondrá con la contestación a la demanda. El actor dispondrá de 10 días para contestarla.
Sólo se admitirá la reconvención:
Cuando se funde en alguna de las causas que puedan dar lugar a la nulidad del matrimonio.
Cuando el cónyuge demandado de separación o de nulidad pretenda el divorcio.
Cuando el cónyuge demandado de nulidad pretenda la separación.
Cuando el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas, que no hubieran sido solicitadas en la demanda, y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio.
Si la reconvención se encuentra dentro de estas causa será válida en otro caso no procedera la reconvencion.
Ni en la reconvención ni en el acto de la vista puedes modificar en lo sustancial el suplico de tu demanda por prohibirlo el art. 412 LEC., por causarle a la otra parte indefensión, (mutatio libelli)salvo aquellos que el tribunal tenga que pronunciarse de oficio.
Por lo tanto en el acto de la vista puede solicitar la modificación de aquellas medidas que únicamente se refieran a los hijos, regimen, no podrás modificar la pensión compensatoria ya que ésta es de libre disposición de las partes.
Muchas gracias iura. Me ha servido de gran ayuda. Mi duda era si en la contestación a la reconvención podía modificar medidas que afecten al régimen de visitas de los hijos, y en ello en base a la reconvención presentada por la parte demandada. Más o menos me queda ya claro. Gracias de nuevo.