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¿Contestar a Monitrio con reconvención?

4 Comentarios
 
¿contestar a monitrio con reconvención?
21/12/2009 11:50
Tengo que contestar a un monitorio. A mi cliente le piden una cantidad pero esa misma persona le debe al mío una cantidad mayor.
¿Puedo contestar al monitorio planteando una reconvención por la diferencia entre lo que debe mi cliente y lo que le deben?
21/12/2009 16:57
yo entiendo que no , de todas formas si se trata de una cantidad inferior a 3.000 euros, 5 días antes de la vistas si se te permite formular reconvención, y si te citan para el ordinario junto con la contestación a la demanda.
21/12/2009 17:34
No. Los motivos para la oposición en el monitorio no están tasados, y se trata de un procedimiento sumario, por lo que nunca podrá existir oposición y reconvención al mismo tiempo. Una reconvención se interpone en respuesta a una demanda (no confundir con la contestación...), algo que no existe en el monitorio. Simplemente has de oponerte y luego será un procedimiento ordinario normal....
26/12/2009 20:48
El monitorio no admite reconvención. Será después, en el ordinario o en el verbal donde se puede reconvenir. SAludos.
28/12/2009 21:57
En el monitorio solo debes oponerte,no des pistas; si la cantidad que se te reclama es inferior a 3000 € dará lugar a un verbal y 5 días antes debes presentar reconvención ; si es superior a 3000 € , tienen que presentar demanda por ser un Ordinario , y puedes presentar escritos de contestación a la demanda y de demanda reconvencional ; no olvides que la compensación es por deudas vencidas y exigibles , las cuales automáticamente se compensan si dimanan de la misma relación contractual . No cabe la compensación implícita.Espero que te sirva esta información.