Presentada demanda por Entidad de prestamos contra persona que ya estaba fallecida (el demandante desconocía este hecho), se admite la demanda, luego un empleado de tribunal (auxilio judicial) informa la defunción de la demanda y el Tribunal de oficio notifica y emplaza a los sucesores.
Contesto a la demanda alegando falta de legitmación (defecto de fondo)? ya que el juzgado no debe actuar de oficio, quién deberia haber solicitado (identificados los causahabientes) la notificación era la parte actora 16.2 LEC?
Que hago?