Hola Locke, gracias por la respuesta, es de gran ayuda, el problema es que si que han pedido hecharles de la vivienda, entonces tendré que intentar llegar a algún acuerdo, pero me parece que como dices tu... no me va a ir bien!!!!
Primero aclarar un par de cosas:Si no me equivoco lo que tu cliente y su marido tienen es lo que se llama un contrato de compraventa de acceso diferido. Se concierta el contrato de compraventa por un precio que se paga a lo largo de 20 o 25 años y es al cabo de esos años cuando, una vez realizado el pago, se otorga escritura pública.
Aún a riesgo de equivocarme, ya que no he visto la sentencia de separación, parece ser que al marido se le imponía el pago de un cantidad x de pensión de alimentos, más una cantidad y en concepto de pago de la vivienda.
POr otra parte si te fijas en el contrato de compraventa vendrán, seguramente, ambos excónyuges como la parte compradora y si en la sentencia no pone nada de atribución de titularidad de la misma, así ha de quedar y quedará.
Si ninguno de los cónyuges ha pagado las cuotas, evidentemente el I.V. las reclamará, ¿a quién? a los dos, puesto que ambos son titulares y, posiblemente, responsables solidarios. ¿Puedes interponer la excepción de falta de legitimación pasiva? Como poder puedes, pero sinceramente creo que no se te va a estimar, pq ambos excónyuges son partes en el contrato, y la sentencia de pago de las cantidades les afecta a ellos, pero no al I.V. La manera de interponerla es como cualquier otra excepción, no tiene más misterio.
Por otra parte, mucha suerte has tenido, pq como al I.V. se le hinchen las narices es muy posible que en un futuro os alegue incumplimiento de contrato y pretenda echarlos de la vivienda, sin oficio ni beneficio.
Soluciones:Las que te ofrece guarromán y además una vez finalizado el procedimiento, reclamación al exmarido de las cantidades.
Sólo otra pregunta si pongo FALTA DE LEGITIMIDAD PASIVA,¿ tengo que ponnerlo como una excepción procesal? ¿Tengo que ponerlo separado de los hechos, es decir antes?
¿O lo puedo poner en los hechos?
Bueno, muchas gracias.
Por si te he liado: se trata de un contrato de compra venta, pero tienen que ir pagando la hipoteca, y no se les hace escritura hasta al final. No es arrendamiento, es que lo puse así, por no liar al personal con esto de las VPO.
En cualquier momento puedes llegar a un acuerdo, incluso el mismo día del juicio, eso depende de las partes, claro está.
Por otro lado, te comento que en temas de VPO estoy bastante pez, entonces no sé si habrá algo oculto que desconozco, aunque supongo que será válido, pero no te lo puedo asegurar, ok?
Es que me he hecho un lío un poquillo con lo del arrendamiento de la VPO y luego es que la compran o algo por el estilo, no estoy seguro...
Gracias guarroman, es que se trata exactamente: de una vivienda de protección oficial, que compraron mi cliente y su ex marido, y si ella quería pagar la vivienda tenia que cambiar el contrato para que estuviera a su nombre y el marido no quería cambiar el contrato.
Total que la demanda la interpone el Instituto del Suelo, y me parece que será difícil un acuerdo.
¿Si intento éste acuerdo tiene que ser antes de la contestación a la demanda?
¿O puedo contestar la demanda oponiéndome, y luego intentar llegar a un acuerdo?
Y mi cliente está deacuerdo en pagar, siempre y cuando le pongan el contrato sólo a nombre suyo...
Tienes 2 opciones con sus correspondientes subopciones que te numero con números y letras:
1ª ALLANAMIENTO:
a) Allanamiento en la contestación a la demanda.
b) Contacto con abogado contrario y homologación judicial del acuerdo.
Conllevará a que tu cliente pague y repita contra el codemandado.
2ª OPOSICIÓN:
Basa tu oposición en FALTA DE LEGITIMIDAD PASIVA por parte de tu cliente, adjuntando el documento (convenio) donde figura el detalle.
Entiendo que lo que te conviene, dado que el asunto es de oficio, es o bien llegar a un acuerdo transaccional (opción 1ª subopción b)) o bien oponerte y "a verlas venir" (oficio = no te juegas las costas).
No obstante, lo normal es que tratándose de una obligación solidaria, y que el convenio no lo deja muy claro, os condenen a los dos.
Lo que pasa es que no sé si hay ejecución de sentencia, y éste tema es de oficil, el abogado que le llevó el tema de oficio ya no ejerce, y la clienta me dice que su ex marido va a decir que si que no ha pagado, pero como se trata de una persona jubilada, no le pueden embargar...
Así que creeis que¿ está mal si digo que estoy deacuerdo en todo, menos que mi clienta no estaba obligada a pagar por lo de la sentencia?
Yo entiendo que son dos relaciones diferentes, una derivada del contrato de arrendamiento (arrendador-arrendatarios) y otra, la que tengan los cónyuges entre si derivada de la sentencia de separación.
Si estás de acuerdo por no haber pagado y haceros cargo del pago, lo mejor es que llegues con la otra parte a un acuerdo transaccional, donde quede reflejada la renuncia a las posibles costas por la parte contraria (es decir, que cada uno pague lo suyo), solicitáis la homologación judicial y a pagar, sin perjuicio de que si el obligado al pago es el esposo y hace frente a la deuda la esposa, ésta puede ejecutar la sentencia judicial reclamando la cantidad al cónyuge deudor.
Suerte.
Entonces si estoy desacuerdo con todos los hechos de la demanda, menos que mi cliente tiene que pagar por lo que dije de la sentencia de separación.
¿Es un allanamiento?
¿Que va a pasar a la Audiencia Previa?
¿Esta bien poner contestación a la demanda?
Sin entrar en cuestiones de fondo, lo que yo haría sería contestar a la demanda como cualquier otra, contestando a los hechos, diciendo si hay conformidad o no, y después añadir otro hecho en el que se explique la situación del matrimonio, o al revés, antes de contestar a los de la demanda, decir con carácter previo que la señora no estaba obligada a pagar por tal cosa.
Si tengo una demanda de juicio ordinario que se dirige contra mi cliente y su ex marido, referente al pago de un contrato de arrendamiento, pero resulta que tengo una sentencia de separación en la que viene a decir que el padre (marido) debe satisfacer la pensión de alimentos en XXX cantidad siempre que pague las cuotas derivadas del contrato, y sino debe pagar más.... y el padre nunca ha pagado nada.
¿Hago una contestación diciendo que tiene que pagar el contrato el padre? Es que tanto la mujer como el marido son titulares del contrato.
¿Pero en la contestación.... parece que no puedo negar los hechos, puesto que son verdad... y no han pagado....?
Es que claro como los dos son demandados, no sé muy bien como contestar la demanda, puesto que quiero que conste que el marido es quien debe pagar el piso.