Un copropietario ha entablado un procedimiento monitorio contra la Comunidad por algo más de 350.000 pesetas.
La deuda reclamada procede del dinero que tuvo que consignar el demandante en un juicio que le puso la comunidad. Ese propietario perdió en el Juzgado pero recurrió, consignando la cantidad reclamada, y ganó en la Audiencia.
El demandante debe dinero a la Ccmunidad pero no se le ha reclamado aún en el Juzgado.
¿Puede contestar a la demanda el Administrador en nombre de la Comunidad?.
¿Se le puede reclamar en la contestación lo que debe?.
En principio, el Administrador solo puede accionar en nombre de la comunidad, es decir, que puede demandar a un copropietario con el acuerdo de la Junta de Propietarios. Pero la ley no dice que pueda representar a la Comunidad en otros procedimientos judiciales.
Por consiguiente, la legitimación pasiva, quitando el litisconsorcio pasivo, implícito por la ausencia de personalidad jurídica de las comunidades y, además, establecido establecido en el artículo 22 LPH, corresponde al Presidente de la Comunidad, independientemente de que esté o no autorizado por la Junta de Propietarios.
Por consiguinente, estimo que el Adminsitrador NO ESTÁ LEGITIMADO PASIVAMENTE, ni siquiera con un acuerdo de autorización de la Junta de Propietarios, pra constestar a una demanda.
Creo que la pregunta corresponde al Foro de Procesal.
1. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, el presidente de la comunidad «ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que le afecten»
2. El Administrador no representa legalmente a la Comunidad en este caso, por tratarse de una demanda contra la Comunidad y no de una demanda de la Comunidad contra un propietario, tal y como establece el Artículo 21 de la LPH.
3. En consecuencia, la demanda no ha sido contestada por la Comunidad de Propietarios de la Finca.
4. El problema ahora es ¿interpretará SS que la demanda no ha sido contestada o que si lo hace el Adminbistrador es un defecto subsanable?.
Creo que éste es el quid de la cuestión. Si no es subsanable, la Comunidad no se ha presentado.
¿Y puede SS, interpretar que es subsanable?.
¿Que pasaria entonces, con los plazos para oponerse a la demanda?.
¿Puede SS, "inventarse" un nuevo plazo?.
Jo Lexis, ya sabes lo que pasa con SS, sobre todo si el demandado es "la Comunidad" y el demandante es un copropietario: "Al propietario y al gorrión, polvora y perdigón".
Por ejemplo, es subsanable el que el Presidente se persone sin acuerdo de la Junta General de Propietarios. Aquí la pregunta es: ¿y si a lo largo del procedimiento no lo subsana?. Pero para lo que tratamos aquí, carece de importancia. Tambien sería subsanable el que si necesitase de abogado y procurador, se personase sin ellos, ya qu ela representación le corresponde al Procurador (lo que ocurre en este caso concreto, más de 150.000 pesetas).
La pregunta es: ¿Está legitimado el Administrador para personarse en nombre de la Comunidad cuando ésta es demandada?
Si no está legitimado el Administrador para personarse en nombre de la Comunidad cuando ésta es demandada, ¿es subsanable?.
En mi opinión no sería subsanable y si el Administrador es quien ha inducido al Presidente a que sea el propio Admibistrador el que se persone, pues será el responsable de los daños y perjuicios. Pero, a no ser que alguien nos ilustre mejor, todo queda a lo que disponga SS.
Para discolo5G.
El mensaje lo han borrado ignorando causas.
A tu respuesta te contesté que efectivamente como tu me decías no era noticia, lo curioso es que se publique con pelos y señale y sin rubor.
La noticia era esta:
Más de dos millones de asuntos colapsan los juzgados
- Cada órgano judicial finalizó el pasado año con 640 procedimientos en tramitación, frente a los 615 que había al comenzar 2005 - Los jueces dictaron una media de más de dos mil doscientas resoluciones en los últimos doce meses.......
Los jueces españoles necesitarían un año de «tregua judicial» (en el que no asumieran ningún asunto nuevo) para poner al día los numerosos asuntos pendiente.